Delegan facultades en el marco de la Ley
N° 30225 y su Reglamento y en el ámbito del PRONAPRES, y modifican la R.M. N° 0475-2025-JUS
resolución ministerial
N° 406-2026-JUS
Lima, 3 de noviembre de 2026
VISTOS, el Informe N° 163-2026-JUS/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 126-2026-JUS/OGA-OGI, de la Oficina de Gestión de Inversiones; el Informe N° 405-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes N° 1456-2026-JUS-OGAJ y N° 1461-2026-JUS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, entraron en vigencia el 22 de abril de 2025, estableciéndose en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la indicada Ley que, los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, el numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece que: “Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad.”;
Que, el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que: “Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original”;
Que, de otro lado, conforme al numeral 157.2 del artículo 157 del citado Reglamento, mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original;
Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, siendo posible delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;
Que, mediante Memorando N° 1793-2026-JUS/OGA, la Oficina General de Administración adjunta el Informe N° 126-2026-JUS/OGA-OGI de la Oficina de Gestión de Inversiones, que propone delegar la facultad de emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de reducción y la ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, relacionadas a procedimientos de selección iniciados bajo los alcances de la Ley N° 30225 y su Reglamento, en el ámbito del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES);
Que, con Informe N° 163-2026-JUS/OGA, la Oficina General de Administración emite opinión favorable al texto de la propuesta de delegación remitida con el Memorando N° 825-2026-JUS/OGAJ, al considerarla una medida orientada a fortalecer la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la adecuada gestión de los contratos de obra comprendidos en el ámbito del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES);
Que, en tal sentido, resulta conveniente delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la facultad de emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Abastecimiento respecto de la reducción de prestaciones de obra; en el ámbito del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES);
Que, de otra parte, el numeral 2-B.1. del artículo 2-B de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), mediante los procedimientos establecidos en la citada ley y en su reglamento;
Que, mediante el literal c) del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0475-2025-JUS, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 017-2026-JUS, N° 105-2026-JUS, N° 241-2026-JUS y N° 319-2026-JUS, se delega en el (la) Secretario(a) General la facultad de evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la entidad y la empresa privada o entre la entidad y la entidad privada supervisora durante la ejecución de los convenios de inversión o contratos suscritos, previa opinión de las áreas técnicas competentes;
Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2026-EF, el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la declaratoria de nulidad de oficio;
Que, el numeral 187.1 del artículo 187 del mencionado Reglamento, establece que: “las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio de Inversión deben someterse a trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción”;
Que, asimismo, conforme al sub numeral 1 del numeral 187.5 del artículo 187, las partes manifiestan sus acuerdos mediante la suscripción de una o más actas en donde especifiquen plazos, montos y condiciones que permitan la solución de la controversia surgida, siendo que la última acta o acta de cierre contiene los acuerdos definitivos;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la Oficina General de Administración, conforme al artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, es el órgano de apoyo responsable de la gestión de inversiones;
Que, en este sentido, con Informe de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para delegar en la Oficina General de Administración la facultad de evaluar y adoptar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la entidad y la empresa privada o entre la entidad y la entidad privada supervisora durante la ejecución de los convenios de inversión o contratos suscritos;
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resulta conveniente delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración la facultad de evaluar y tomar acuerdos vía trato directo en materia de obras por impuestos; y, asimismo, corresponde dejar sin efecto el literal c) del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0475-2025-JUS que delegó dicha facultad en el(la) Secretario(a) General;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2026-EF; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en el ámbito del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES), la siguiente facultad:
Emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, previa opinión de las áreas técnicas competentes del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES), la Oficina de Abastecimiento, la Oficina de Gestión de Inversiones, la Oficina General de Administración y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en el ámbito del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES), la siguiente facultad:
Emitir pronunciamiento respecto de la reducción de prestaciones de contratos de obra hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, previa opinión de las áreas técnicas competentes del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES) y de la Oficina de Gestión de Inversiones.
Artículo 3.- Incorporar el literal q) en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0475-2025-JUS, que delega en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el Año Fiscal 2026, la siguiente facultad en materia de obras por impuestos:
q) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la entidad y la empresa privada o entre la entidad y la entidad privada supervisora durante la ejecución de los convenios de inversión o contratos suscritos, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
Artículo 4.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0475-2025-JUS, mediante el cual se delegó en el(la) Secretario(a) General la facultad de evaluar y tomar acuerdos vía trato directo, en materia de obras por impuestos.
Artículo 5.- Remítase la presente Resolución a los Despachos Viceministeriales, al Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES), a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2571536-1