Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, a la República Italiana, a la República Oriental del Uruguay y a la República Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000409-2026-MC
San Borja, 2 de noviembre del 2026
VISTOS: el Oficio Nº 000201-2026-IRTP-GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Informe Nº 001291-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2026-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026;
Que, a través del Oficio Nº 000201-2026-IRTP-GG, la Gerencia General del IRTP solicita autorización de viaje, en comisión de servicios, de los señores FATIMA ROXANA SALDONID WESTRES y CROSBY BENITES MONTERO, profesionales de la Dirección de Televisión y de la Dirección de Operaciones del IRTP, respectivamente, con la finalidad de que, en representación del IRTP, realicen la cobertura de la transmisión especial del denominado “vuelo papal”, durante el desarrollo del viaje apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a la República Oriental del Uruguay, la República Argentina, y la República del Perú;
Que, asimismo, con el Oficio Nº 000201-2026-IRTP-GG, la Gerencia General del IRTP remite, entre otros, los Informes Nº 000096-2026-IRTP-DTV y Nº 000030-2026-IRTP-DO, elaborados por la Dirección de Televisión y la Dirección de Operaciones del IRTP, respectivamente, donde se concluye que el citado viaje constituye de interés nacional, porque permitirá difundir información a través de las señales del IRTP y en todas sus plataformas digitales, respecto de las incidencias del denominado “vuelo papal”, durante el desarrollo del viaje apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a la República Oriental del Uruguay, la República Argentina, y la República del Perú, que incluye la salida y retorno a la ciudad de Roma, República Italiana, en el marco de las actividades de cobertura y difusión de la “Visita de Su Santidad el Papa León XIV” a la Republica del Perú, a cargo de la referida entidad;
Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo los fines antes señalados, resulta de interés nacional autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores FATIMA ROXANA SALDONID WESTRES y CROSBY BENITES MONTERO, del 3 al 18 de noviembre de 2026, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (a la ciudad de Roma, República Italiana) y viáticos, son asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; precisando que los pasajes aéreos que comprendan los itinerarios del “vuelo papal” (República Italiana, República Oriental del Uruguay, República Argentina y República del Perú) se realizará a través de la Santa Sede;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, establece que, durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;
Con los vistos de la Jefatura del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores FATIMA ROXANA SALDONID WESTRES y CROSBY BENITES MONTERO, profesionales de la Dirección de Televisión y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, del 3 al 18 de noviembre de 2026, a la República Italiana, a la República Oriental del Uruguay y a la República Argentina; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (ida y vuelta - incluido TUUA) x 2: US$ 3 843.51
Viáticos Europa (US$ 540.00 x 5 días) x 2: US$ 5 400.00
Viáticos Sudamérica (US$ 370.00 x 11 días) x 2: US$ 8 140.00
TOTAL: US$ 17 383.51
Artículo 3.- Disponer que los profesionales señalados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, según su régimen contractual, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a la exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
2571237-1