Disponen el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Cementerio Chaviña”, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000041-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 2 de noviembre del 2026
Vistos, Informe N° 000079-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; Informe N° 000041-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; Informe N° 000215-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC; la Resolución Directoral N° 000173-2024-DGPA-VMPCIC/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1661, se regula el saneamiento físico legal automático de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de facilitar su gestión y garantizar su adecuada conservación, comprendiendo un conjunto de actos y actuaciones a cargo del Ministerio de Cultura destinados a lograr la inscripción en el Registro de Predios de la situación real y los derechos reales que ejerce el Estado sobre dichos bienes;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1661 establece que el procedimiento de saneamiento físico legal comprende las etapas de diagnóstico físico legal, publicación de sus resultados, presentación de oposiciones e inscripción registral; mientras que el artículo 5 dispone que la información técnica y legal recopilada y analizada debe plasmarse en el informe técnico legal correspondiente, precisando las acciones de saneamiento físico legal que correspondan ejecutar;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1661 establece expresamente que el Ministerio de Cultura realiza el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación por presunción legal, a través de las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho decreto legislativo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, cuyo artículo III del Título Preliminar establece que la unidad de organización del Ministerio de Cultura competente en materia de saneamiento físico legal tiene la responsabilidad de realizar dicho procedimiento respecto de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a favor del Ministerio de Cultura;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento establece que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal verifica la condición del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sea que cuente con declaración expresa o se encuentre comprendido en los supuestos de presunción legal; asimismo, los numerales 4.2.1 al 4.2.5 regulan las actuaciones destinadas a recopilar y analizar la información técnica y legal del predio o predios sobre los cuales se ubica el bien inmueble prehispánico, así como la elaboración del diagnóstico técnico-legal que determine las acciones de saneamiento correspondientes;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000173-2024-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 4 de noviembre de 2024, se determinó la protección provisional del sitio arqueológico «Cementerio Chaviña», ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, al haberse identificado evidencias arqueológicas expuestas a factores de deterioro de origen natural y antrópico, entre ellas, la apertura reciente de espacios funerarios, la extracción de material cultural fuera de contexto y la presencia de un cementerio contemporáneo sobre estructuras funerarias prehispánicas. Asimismo, se dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal iniciara y coordinara las acciones administrativas y legales correspondientes para su identificación, declaración y delimitación definitivas;
Que, mediante Informe N° 000215-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, de fecha 18 de noviembre de 2025, se informó sobre las labores de registro, delimitación y elaboración del expediente técnico de declaratoria y delimitación del bien inmueble prehispánico Cementerio Chaviña, con clasificación de sitio arqueológico, elaborado conforme a los criterios técnicos de la Guía para la delimitación y monumentación de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 000015-2023-VMPCIC/MC. Dicho expediente comprende la Ficha Catastral del BIP, la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación N° PP-080-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, que establece un área de 375 604,96 m² (37,5605 ha) y un perímetro de 3 121,87 m;
Que, mediante Informe N° 000041-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, de fecha 24 de junio de 2026, se desarrolló el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico Cementerio Chaviña, a partir de la evaluación de la información registral y de las consultas efectuadas a las entidades generadoras de información catastral y territorial, identificándose su situación física, registral y las posibles afectaciones o superposiciones existentes en su ámbito;
Que, de acuerdo con el citado diagnóstico físico legal, el Informe Técnico de Catastro N° 005924-2026-ZRN° XII/UREG/CAT, remitido mediante Oficio N° 00159-2026-SUNARP/ZRXII/UREG/CAT, concluyó que el ámbito materia de evaluación se encuentra en una zona donde no se han identificado antecedentes registrales; asimismo, de la consulta a la Base Gráfica Registral de SUNARP no se identificaron predios inscritos dentro del polígono del bien inmueble prehispánico Cementerio Chaviña;
Que, asimismo, de la consulta efectuada a la base gráfica del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP WEB) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, no se identificó superposición con predios de propiedad estatal; y, de las consultas realizadas a las bases gráficas de SERFOR, ANA, MIDAGRI, COFOPRI, OSINERGMIN, MTC y SERNANP, no se identificaron superposiciones con concesiones forestales, cesiones en uso, fajas marginales, unidades catastrales, comunidades campesinas, predios urbanos en proceso de formalización, infraestructura eléctrica, redes viales ni áreas naturales protegidas, respectivamente;
Que, respecto de la información minera, el diagnóstico físico legal identificó una superposición parcial con el petitorio minero denominado «PLANTA TOMMY II», formulado a favor de SANTA ANA MINING S.A.C.; sin embargo, precisó que dicho petitorio se encuentra en condición de extinguido, por lo que no se ha evidenciado la existencia de un derecho minero vigente superpuesto al ámbito del bien inmueble prehispánico;
Que, adicionalmente, conforme al Informe N° 000206-2026-DDC ARE-CPL/MC, remitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa mediante Memorando N° 000413-2026-DDC ARE/MC, no se registraron trámites asociados al ámbito del sitio arqueológico Cementerio Chaviña en el repositorio de solicitudes del Departamento de Monumentos Arqueológicos de dicha Dirección Desconcentrada, ni se identificó superposición con Proyectos de Evaluación Arqueológica (PMAR) o Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA);
Que, en atención a los resultados del diagnóstico físico legal, al no haberse identificado antecedentes registrales en el ámbito delimitado, corresponde considerar como modalidad de inscripción registral la primera inscripción de dominio o inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, sin perjuicio de las etapas y condiciones que deben cumplirse para la continuación del procedimiento y la inscripción registral correspondiente;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661 establece que, en el proceso de saneamiento físico legal, se publica por una sola vez un resumen de los resultados del diagnóstico físico legal en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación nacional, así como en la página web del Ministerio de Cultura. Asimismo, el numeral 5.2 del citado artículo establece el contenido mínimo de dicha publicación, incluyendo la identificación de la instancia promotora, la descripción del bien inmueble prehispánico, la modalidad de inscripción registral, la base normativa y la indicación del derecho de oposición y sus implicancias;
Que, en consecuencia, corresponde disponer el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico Cementerio Chaviña, efectuar la publicación correspondiente y garantizar el ejercicio del derecho de oposición previsto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661; el Decreto Supremo N° 003-2025-MC, que aprueba su Reglamento; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado «Cementerio Chaviña», con clasificación de sitio arqueológico, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo con el plano perimétrico N° PP-080-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, que establece un área de 375 604,96 m² (37,5605 ha) y un perímetro de 3 121,87 m, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER como modalidad de inscripción registral para el saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado «Cementerio Chaviña» la primera inscripción de dominio o inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, al no haberse identificado antecedentes registrales en el ámbito materia de saneamiento, conforme a los resultados del diagnóstico físico legal.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución, que contiene el resumen de los resultados del diagnóstico físico legal, por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, así como en la página web institucional del Ministerio de Cultura
(www.gob.pe/cultura), conjuntamente con su Expediente Técnico y de declaratoria; de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.
Artículo 4.- PRECISAR que los terceros que se consideren afectados en algún derecho pueden formular oposición judicial o extrajudicial dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1661 y el artículo 6 de su Reglamento.
Artículo 5.- PRECISAR que, de no formularse oposición dentro del plazo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Cultura queda habilitado para continuar con las actuaciones destinadas a la inscripción registral correspondiente, debiendo dejar constancia de dicha circunstancia en la solicitud de inscripción registral.
Artículo 6.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral tiene por única finalidad disponer el inicio y establecer los actos correspondientes al procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado «Cementerio Chaviña», en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento. En tal sentido, su emisión no constituye autorización ni habilitación para ejecutar trabajos de remoción de suelos, excavaciones, intervenciones arqueológicas, obras, construcciones ni cualquier otra actividad que implique intervención física en el bien inmueble prehispánico, las cuales deberán contar con las autorizaciones y cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIEGO MILLA SIMON
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2571128-1