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Fecha de publicación: 02/11/2026
Designan Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura

LEY Nº 32744

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES FRENTE AL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027, IMPULSO DE LA INFRAESTRUCTURA, EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS SERVICIOS Y OBLIGACIONES ESENCIALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan el financiamiento de mayores gastos asociados a acciones frente a la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2026-2027, impulso de la infraestructura, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, salud, educación y otros servicios y obligaciones esenciales.

Artículo 2. Aprobación de emisión de bonos

2.1. Se aprueba la emisión interna y/o externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno nacional hasta por la suma equivalente a S/ 4 428 734 398,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), destinada al financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión y programas de inversión en el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la ejecución de Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y la ejecución de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); así como al financiamiento temporal de gasto corriente no permanente que demande la ejecución del mantenimiento de infraestructura escolar, bajo la modalidad de subvenciones a Directores, en el marco del Fenómeno El Niño 2026-2027, y la organización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027. La referida emisión puede ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2027.

2.2. La emisión interna de bonos se realiza a través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya, y se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos.

2.3. La implementación de la emisión externa de bonos, así como la implementación interna de bonos en caso de que se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, se efectúa mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en la que se determinan las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación de los bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos.

2.4. Los servicios de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión interna o externa de bonos soberanos que se aprueba a través del numeral 2.1 del presente artículo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

2.5. La aprobación a la que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento interno y externo a que se refiere el artículo 3 de la Ley 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

2.6. Los recursos destinados al financiamiento de los fines establecidos en el numeral 2.1 del presente artículo que no hubieran sido devengados al cierre del ejercicio fiscal 2026, son devueltos a la Cuenta Única del Tesoro Público. En el caso de los recursos transferidos al Ministerio de Educación, se aplican las disposiciones que emita el sector para las devoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente ley.

2.7. Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de la operación de endeudamiento realizada en el marco de este artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre la referida emisión de bonos.

Artículo 3. Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales

3.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 8 228 414 502,00 (OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales.

3.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 3.1 se encuentra en el Anexo I: “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, en el Anexo II “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales”, y en el Anexo III “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente ley, y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta ley en el diario oficial El Peruano.

3.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 3, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. La copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

3.5. Los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registran en los clasificadores de ingresos 1.8.2.2.1.1 Bonos del Tesoro Público y 1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público.

3.6. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.7. La ejecución de los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones deben encontrarse actualizados en el marco normativo vigente de dicho sistema nacional.

Artículo 4. Subvención económica adicional a favor de las personas usuarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”

4.1. Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a otorgar una subvención económica adicional de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) a favor de las personas usuarias de dicho programa, la misma que se entrega en forma conjunta con la subvención económica regular correspondiente al periodo de pago noviembre-diciembre de 2026 y la subvención económica adicional autorizada en el artículo 62 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Dicha subvención adicional es inembargable, no es heredable y no está sujeta al pago de devengados.

4.2. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 5. Autorización al Ministerio de Energía y Minas para realizar transferencias financieras

5.1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley, para financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC con los productores e importadores bajo su ámbito.

5.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 5.1 se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La referida resolución se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6. Autorización al Ministerio de la Producción para realizar transferencias financieras y adquirir bienes manufacturados en materia educativa

6.1. Se autoriza al Ministerio de la Producción, durante el año fiscal 2026, a efectuar transferencias financieras a favor de los núcleos ejecutores de compras del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley, para financiar la adquisición de bienes manufacturados (kits escolares conformados por buzo, polo, mochila escolar, zapatos y cuadernos) producidos por las micro y pequeñas empresas, así como los gastos de gestión administrativa, inspección y supervisión a cargo del referido programa.

6.2. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio de la Producción, de manera excepcional de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.

6.3. Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, al Ministerio de la Producción a efectuar la compra de cuadernos a través del Núcleo Ejecutor de Compras del sector productivo “Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico”, bajo los alcances del literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1414.

6.4. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 6.1 del presente artículo se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7. Autorización al Ministerio de Educación para la implementación de acciones de mantenimiento en locales educativos en el marco del Fenómeno El Niño 2026-2027

7.1. Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2026, a efectuar desembolsos de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del personal responsable designado de la institución educativa pública, según corresponda, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley, para financiar las acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo orientadas a reducir las condiciones de vulnerabilidad de la infraestructura educativa por precipitaciones pluviales y peligros asociados en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante resolución ministerial del citado ministerio. Dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica.

7.2. El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 7.1 del presente artículo.

Artículo 8. Medidas excepcionales para la aprobación y ejecución de las IOARR destinadas al fortalecimiento de las capacidades operativas de la Policía Nacional del Perú

8.1. Se autoriza al Ministerio del Interior, de manera excepcional para que, con cargo a los recursos autorizados en la presente ley, así como con los recursos de su presupuesto institucional, ejecute inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición – IOARR. Dichas inversiones se aprueban mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR-Estado de Emergencia de la Directiva 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se sujetan a lo establecido en la Resolución Directoral 005-2020-EF/63.01.

8.2. Para efectos de lo señalado en el numeral 8.1, no resulta exigible contar con una declaratoria de estado de emergencia, siendo responsabilidad del Sector determinar la situación que atiende de forma directa o inmediata el impacto de la emergencia.

Artículo 9. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria al personal administrativo del sector Educación sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276

9.1. Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, durante el año fiscal 2026, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria ascendente a la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, unidades de gestión educativa local, instituciones educativas de educación básica y técnico productiva, institutos y escuelas de educación superior públicos, como medida focalizada para asegurar y garantizar la culminación del año escolar y académico 2026, y reconocer el esfuerzo frente a las acciones climatológicas que vive el país por el Fenómeno El Niño. Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

9.2. La bonificación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

9.3. Para percibir la bonificación extraordinaria, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta con lo siguiente: (i) encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de agosto de 2026 y (ii) contar con vínculo laboral a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

9.4. Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, se autoriza, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 14 557 500,00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos asignados en el artículo 3 de la Ley 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, para financiar la bonificación extraordinaria a que se refiere el presente artículo. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Educación, de lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley 32732 referida.

Artículo 10. Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

10.1. Se autoriza, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y las acciones de operación y mantenimiento que contribuyan al acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones y a la reducción de las brechas de conectividad en zonas rurales y de preferente interés social.

10.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 10.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.7 del artículo 9 y en el artículo 34 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de las restricciones previstas en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 11. Autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el financiamiento de la adquisición y distribución de kits de cocina y utensilios para comedores y ollas comunes del Programa de Complementación Alimentaria

11.1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año fiscal 2026, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley, a financiar la adquisición y distribución de kits de cocina y utensilios a favor de los comedores y ollas comunes del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) ubicados en los ámbitos declarados en estado de emergencia por peligro inminente ante el Fenómeno El Niño 2026-2027. Para tal efecto se autoriza a dicho ministerio a celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas y/o ampliaciones con organismos internacionales, previo informe de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales que sustente la necesidad, informe de la Oficina General de Administración que demuestre las ventajas y beneficios del mismo, informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

11.2. Para la implementación de lo dispuesto en el numeral 11.1, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, para financiar lo establecido en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos en el marco de lo establecido en la presente disposición deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga que se suscriban, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 12. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

12.1. Los titulares de los pliegos presupuestarios y de las entidades comprendidas en los alcances de la presente ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos autorizados conforme a la normativa vigente.

12.2. Los recursos autorizados e incorporados por la presente ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados e incorporados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Autorización a la Presidencia del Consejo de Ministros para implementar conectividad satelital en establecimientos públicos esenciales

Se autoriza, excepcionalmente, a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar la implementación de conectividad satelital, orientada a reducir brechas de conectividad en establecimientos públicos esenciales de los sectores Educación, Salud e Interior, sobre todo en zonas rurales, dispersas, aisladas o de difícil acceso. La autorización comprende, principalmente, la adquisición e instalación de equipamiento satelital, estabilizadores de voltaje, las adecuaciones eléctricas y de red interna que resulten necesarias, previo diagnóstico técnico, para habilitar dichos establecimientos para el acceso al servicio de internet satelital.

SEGUNDA. Autorización excepcional para establecer nuevo plazo para efectuar modificaciones presupuestarias destinadas a inversiones

Se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos locales a efectuar, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el numeral 3.8 del artículo 3 de la Ley 32732, con cargo a los recursos considerados en el Anexo VIII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de proyectos”, y en el Anexo XV “Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos gobiernos locales”, con la finalidad de garantizar prioritariamente la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y programas de inversión que se encuentren en etapa de ejecución. Para tal efecto, se mantienen las demás disposiciones aplicables del artículo 3 de la citada ley.

TERCERA. Financiamiento para la continuidad de la ejecución de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI del Centro de Salud San Jacinto a cargo de la Municipalidad Distrital de Nepeña

1. Se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar, durante el año fiscal 2026, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Distrital de Nepeña, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar la ejecución de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones – IRI con código 2516887 “Reconstrucción de los servicios de salud en el Centro de Salud San Jacinto, Distrito de Nepeña - Provincia de Santa - Departamento de Ancash”. Los recursos que se transfieran conforme a la presente disposición, bajo responsabilidad, deben ser destinadas solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia. Asimismo, los recursos que financien las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por la presente disposición no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria.

2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el numeral 1, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último.

CUARTA. Autorización excepcional para la ejecución de acciones e intervenciones en zonas declaradas en estado de emergencia

1. Se autoriza a los pliegos que conforman el sector Producción a ejecutar, de manera excepcional, acciones e intervenciones en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente o impacto de intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, para resguardar la infraestructura pública que se encuentra a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, vinculada a las acciones y prestación de servicios de rectoría del sector Producción, a efectos de contribuir a la atención de la emergencia, la protección de la población, mitigar los riesgos de inundación y colapso estructural, y la continuidad de dichas acciones y prestación de servicios públicos ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, durante la vigencia de las respectivas declaratorias de estado de emergencia.

2. Para tal efecto, la entidad afectada remite la solicitud al pliego del sector Producción correspondiente que ejecutará las acciones o intervenciones, la cual debe incluir el sustento de la necesidad de la acción o intervención e identificar la zona o ámbito geográfico en el que esta será ejecutada. Dichas acciones o intervenciones comprenden aquellas que resulten necesarias para atender las necesidades derivadas de la emergencia, incluyendo, entre otras, la adquisición o contratación de bienes, servicios, equipamiento y demás prestaciones necesarias para prevenir, reducir, mitigar o atender los efectos del peligro inminente o de los daños ocasionados por intensas precipitaciones pluviales, así como para asegurar el inicio, recuperación o continuidad de los servicios públicos, actividades productivas y demás intervenciones vinculadas a la atención de la emergencia, debiendo sujetarse, las contrataciones y demás actuaciones que correspondan, a la normativa vigente.

QUINTA. Exoneración de la aplicación de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche

Se exonera, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2027 de la aplicación de los índices de distribución de los recursos presupuestales del Programa del Vaso de Leche, a los que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, con la finalidad de garantizar la cobertura de atención brindada a los beneficiarios de dicho Programa.

SEXTA. Nuevo plazo para la solicitud de opinión en el marco del numeral 29.4 del artículo 29 de la Ley 32513

Se establece, excepcionalmente al Pliego 036, un nuevo plazo para la presentación de la solicitud a la que hace referencia el numeral 29.4 del artículo 29 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta diez (10) días hábiles posteriores a la vigencia de la presente ley.

SÉPTIMA. Autorización excepcional al Ministerio del Interior para contrataciones urgentes e inmediatas

1. Se autoriza al Ministerio del Interior, de manera excepcional, con cargo a los recursos autorizados en la presente ley, así como con cargo a su presupuesto institucional, a contratar bajo un proceso no competitivo con proveedores no domiciliados en el país, los bienes necesarios y urgentes para la lucha contra la inseguridad ciudadana, aplicando el mecanismo previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en lo que corresponda a dicho mecanismo.

2. Los informes requeridos en el numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley 32069, aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF, contienen la necesidad de contratar de manera urgente e inmediata la adquisición de bienes.

3. La ejecución contractual se sujeta a las reglas aplicables a las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país.

OCTAVA. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional

Se autoriza, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para incorporar recursos en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de acuerdo con las proyecciones de mayores ingresos al cierre del año fiscal 2026 respecto al presupuesto autorizado que determine la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal de dicho ministerio, correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicha incorporación se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro del sector correspondiente.

NOVENA. Medidas en materia de contrataciones públicas para la preparación, organización y desarrollo de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027

1. Se autoriza al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a realizar contrataciones de bienes y servicios a través de los procedimientos de selección de licitación pública y concurso público regulados en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, para la preparación, organización y desarrollo de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, bajo las reglas especiales a que se refiere la presente disposición.

2. Las contrataciones de bienes y servicios que se realicen bajo los procedimientos de selección previstos en el numeral 1 se incluyen en un listado, el cual puede ser modificado. Dicho listado y sus modificaciones son aprobados mediante resolución del titular del IPD, siendo esta facultad indelegable. Es condición para convocar la licitación pública y concurso público con reglas especiales que la prestación objeto de este procedimiento se encuentre previamente comprendida en el listado indicado.

3. Las reglas especiales desde las actuaciones preparatorias hasta el perfeccionamiento del contrato, incluyendo la solución de controversias en la fase de selección, son aprobadas mediante resolución del ministro de Educación a propuesta del IPD, previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual queda exceptuado de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2024-JUS.

DÉCIMA. Declaración de interés nacional de la infraestructura de comando y entrenamiento en la Base Aérea 4 – La Joya, Arequipa

Se declara de preferente interés y prioridad nacional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de los servicios básicos e infraestructura vital para el comando, planeamiento y conducción de operaciones y entrenamiento de los pilotos en la Base Aérea Cor. FAP Víctor Maldonado Begazo Base Aérea Nº 4 – La Joya, provincia de Arequipa – Departamento de Arequipa”, con código único de inversiones (CUI) 2285439.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veintiséis.

MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES

Presidente del Congreso de la República y

Presidente del Senado de la República

OSCAR DE JESÚS RETO OTERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República y

Presidente de la Cámara de Diputados

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

* Los anexos de la Ley son publicados en Diario Oficial El Peruano Electrónico

2571013-1