Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 01345-2026-DE
Lima, 2 de noviembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 006754-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 02674-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 02052-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Comunicación Radicado FAC-S-2026-017489-CE el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana cursa una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, para participar en el “X Seminario Internacional de Inspectores”, a realizarse en la Escuela Internacional de Helicópteros para las Fuerzas Armadas (EIHFA), ubicada en la ciudad de Melgar, departamento de Tolima, República de Colombia, del 4 al 6 de noviembre de 2026;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 006754-2026-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Suboficial de Primera FAP ANTONIO PEDRO SALVADOR ROMERO, identificado con NSA Nº 610779 y DNI Nº 46855371, para participar en el “X Seminario Internacional de Inspectores”, a realizarse en la Escuela Internacional de Helicópteros para las Fuerzas Armadas (EIHFA), ubicada en la ciudad de Melgar, departamento de Tolima, República de Colombia, del 4 al 6 de noviembre de 2026; asimismo, autorizar su salida del país el 3 de noviembre y su retorno el 7 de noviembre de 2026; sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite entre otros, el Informe Legal Nº 0097-2026, la Exposición de Motivos y Sustento, la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG-Nº 178 DGVC-ME/SIAF-RP; así como, las Certificaciones de Créditos Presupuestarios Nº 0000000005 y Nº 0000000022 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos y Sustento, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios; por cuanto, permitirá conocer buenas prácticas relacionadas con la inspección técnica, la gestión del mantenimiento y el fortalecimiento de capacidades interoperables, favoreciendo el perfeccionamiento de los procedimientos institucionales y la mejora continua de la seguridad operacional;
Que, asimismo, por medio de la Comunicación Radicado FAC-S-2026-017489-CE, el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana señala que la Fuerza Aeroespacial Colombiana asumirá los costos de alimentación, transporte interno y alojamiento del personal designado en la presente actividad; por lo que, mediante la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG-Nº 178 DGVC-ME/SIAF-RP, la institución armada señala que asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos y terrestres, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, a través del Oficio Nº 02674-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 710-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización del citado viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal Nº 02052-2026-
MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Suboficial de Primera FAP ANTONIO PEDRO SALVADOR ROMERO, para participar en el “X Seminario Internacional de Inspectores”, a realizarse en la Escuela Internacional de Helicópteros para las Fuerzas Armadas (EIHFA), ubicada en la ciudad de Melgar, departamento de Tolima, República de Colombia, del 4 al 6 de noviembre de 2026; asimismo, autorizar su salida del país el 3 de noviembre y su retorno el 7 de noviembre de 2026.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima:
US $ 1,934.82 x 1 persona US$ 1,934.82
Pasajes terrestres: Bogotá – Melgar – Bogotá
US $ 32.00 x 1 persona US$ 32.00
Total a Pagar = US$ 1,975.82
Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2571012-1