Modifican el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000407-2026-MC
San Borja, 31 de octubre de 2026
VISTOS: el Informe N° 001022-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 003009-2026-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 001996-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000076-2026-OGETIC-SG/MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 001289-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y están protegidos por el Estado;
Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada en la Décimo Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, a la que el Perú se adhirió mediante la Resolución Legislativa N° 23349, publicada el 22 de diciembre de 1981, reconoce en su artículo 4 la obligación de cada Estado parte de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio; y, en el literal d) de su artículo 5, la de adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio;
Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como bien mixto, cultural y natural, por cumplir los criterios (i), (iii), (vii) y (ix), en razón de su valor universal excepcional; y, el artículo 1 de la Ley N° 23765 declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Ciudad del Cusco y al Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; y el literal b) de su artículo 7 le asigna, como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 216-2018-MC, N° 000508-2023-MC, N° 000528-2023-MC, N° 000207-2024-MC, N° 000306-2025-MC y N° 000334-2026-MC, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu (en adelante, el Reglamento), cuyo artículo 12 regula las rutas alternas, sus requisitos y los horarios de ingreso, permanencia y retorno;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000080-2024-MC, se aprueba, a partir del 1 de enero de 2024, la capacidad de carga de la Llaqta de Machupicchu con un aforo de hasta 4,500 personas por día y un incremento máximo a 5,600 personas por día en temporada alta; y, mediante la Resolución Ministerial N° 000207-2024-MC, se aprueba el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, cuyo numeral 6.1.1 dispone que la distribución del aforo dinámico se establece anualmente mediante resolución ministerial;
Que, mediante el Informe N° 001665-2026-UDPANM/MC, hecho suyo por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco mediante el Memorando N° 003009-2026-DE-DDC-CUS/MC, la Unidad Desconcentrada del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu sustenta que el tiempo de desplazamiento entre el control de ingreso a la Llaqta y los puntos de control de las montañas, sumado a la tolerancia de ingreso, no permite cumplir los turnos vigentes de las rutas alternas; y propone programar el ingreso a la Llaqta de los visitantes de las montañas a las 6:00 y 8:00 horas, con registro en el punto de control de la montaña de 7:00 a 8:00 y de 9:00 a 10:00 horas, sin superar 800 visitantes por hora, límite que corresponde a la capacidad de transporte de la carretera Hiram Bingham aprobada por la Resolución Jefatural N° 024-2016-SERNANP-SHM-J;
Que, mediante el Informe N° 001022-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000424-2026-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, a través del cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial propone modificar el artículo 12 del Reglamento para fijar el ingreso a las rutas de la Montaña Machupicchu, de la Montaña Waynapicchu y de la Gran Caverna hasta las 10:00 horas, adelantar a las 12:00 horas la salida desde la cima de las montañas e incorporar la Ruta 3-C Gran Caverna, que forma parte del Circuito 3 conforme al numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento, como ruta alterna; medidas que permiten distribuir el flujo de visitantes en la Llaqta sin modificar la capacidad de carga aprobada;
Que, el literal o) del artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, dispone que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo “Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación, en relación con su uso turístico, como requisito para su aprobación”;
Que, mediante el Oficio N° 1096-2026-MINCETUR/VMT/DGET, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite el Informe N° 0084-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-PRÑ y el Informe N° 147-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-GQA, mediante los cuales emite opinión técnica sobre la propuesta de modificación del Reglamento; en lo referido a las rutas alternas, analiza la incorporación de la Ruta 3-C y la redistribución del flujo de visitantes sin formular objeción;
Que, la versión final de la propuesta reduce el horario máximo de ingreso a las rutas alternas de las 11:00 a las 10:00 horas, en atención a la evaluación de conservación de la Unidad Desconcentrada del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu; dicho ajuste restringe el uso turístico respecto de la versión sometida a opinión y no incorpora rutas nuevas, por lo que no altera el objeto de la opinión emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante el Memorando N° 001996-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000396-2026-OOM-OGPP-SG/MC, en el que la Oficina de Organización y Modernización no formula observaciones a la modificación y considera atendidas sus observaciones sobre los horarios de las rutas alternas, y consolida la opinión de la Oficina de Presupuesto contenida en el Memorando N° 000113-2026-OP-OGPP-SG/MC;
Que, mediante el Informe N° 000076-2026-OGETIC-SG/MC, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión sobre la implementación de la propuesta en la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto;
Que, los boletos de ingreso a la Llaqta para los meses de noviembre y diciembre de 2026 han sido adquiridos conforme a los turnos del artículo 12 vigente; en consecuencia, y de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, corresponde postergar la vigencia de la modificación al 1 de enero de 2027, en concordancia con la máxima capacidad de carga aprobada para dicho año;
Que, mediante el Informe N° 001289-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la modificación del artículo 12 del Reglamento resulta jurídicamente viable;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 12 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 12 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu
Modificar el artículo 12 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Sobre las rutas alternas
Las rutas 1-A, 1-C, 1-D, 3-A y 3-C, detalladas en el numeral 15.6 del artículo 15 del presente Reglamento, se consideran rutas alternas y contribuyen a descongestionar la presión de la visita turística.
12.1. Requisitos: Para recorrer estas rutas, el visitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
12.1.1 Su recorrido es voluntario y se debe contar con buenas condiciones físicas.
12.1.2 Adquirir el boleto correspondiente para la visita a la Llaqta de Machupicchu.
12.1.3 Registrarse en el punto de control respectivo al ingresar y salir de la ruta.
12.1.4 Respetar la capacidad de carga y los turnos de ingreso establecidos para las rutas alternas mediante la Resolución Ministerial que aprueba la capacidad de carga.
12.2. Las rutas son las siguientes:
12.2.1 Ruta Alterna 1-A: Montaña Machupicchu
Esta opción permite visitar la Montaña Machupicchu; el ingreso es hasta las 10:00 horas. El retorno máximo de la Montaña Machupicchu para los visitantes es a las 14:00 horas. El tiempo promedio de visita entre el ingreso y la salida desde el punto de control de la Montaña Machupicchu es de cuatro (4) horas. La hora de salida desde la cima de la montaña es hasta las 12:00 horas. El visitante debe registrarse al ingreso y salida en el punto de control. El tiempo adicional de visita para la Llaqta de Machupicchu es de dos (2) horas y media desde el ingreso. El tiempo máximo de visita para esta ruta alterna y la Llaqta de Machupicchu es de seis (6) horas y media.
12.2.2 Ruta Alterna 1-C: Intipunku
Esta opción permite visitar el Camino Inka desde la Llaqta de Machupicchu hasta la Puerta del Sol (Intipunku); su recorrido dura dos (2) horas aproximadamente, ida y vuelta.
12.2.3 Ruta Alterna 1-D: Puente Inka
Esta opción permite recorrer el Camino Inka desde los andenes superiores del sector agrícola situado al noroeste de la Casa del Guardián hasta el Puente Inka; su recorrido dura una (1) hora aproximadamente, ida y vuelta.
12.2.4 Ruta Alterna 3-A: Montaña Waynapicchu
Esta opción permite visitar la Montaña Waynapicchu; el ingreso es hasta las 10:00 horas. El tiempo promedio de visita entre el ingreso y la salida desde el punto de control de la Montaña Waynapicchu es de tres (3) horas. El visitante debe registrarse al ingreso y salida en el punto de control. La hora límite de retorno desde la cima es a las 12:00 horas. El tiempo adicional de visita para la Llaqta de Machupicchu es de dos (2) horas y media desde el ingreso. El tiempo máximo de visita para esta ruta alterna y la Llaqta de Machupicchu es de cinco (5) horas y media.
12.2.5 Ruta Alterna 3-C: Gran Caverna
En temporada alta se habilita el ingreso a la Gran Caverna; el ingreso es hasta las 10:00 horas. El tiempo promedio de visita entre el ingreso y la salida desde el punto de control de la Gran Caverna es de cuatro (4) horas. El visitante debe registrarse al ingreso y salida en el punto de control. La hora límite de retorno desde la Gran Caverna es a las 12:00 horas.
12.3 La habilitación y el establecimiento de otras rutas alternas se realizan en coordinación y trabajo conjunto entre el Ministerio de Cultura y el SERNANP, así como con la opinión del MINCETUR.”
Artículo 2.- Vigencia
La modificación dispuesta en el artículo 1 rige a partir del 1 de enero de 2027. Las visitas con fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de 2026 se rigen por el artículo 12 del Reglamento en su texto anterior a la presente resolución.
Artículo 3.- Implementación en la plataforma TuBoleto
Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco que, en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adopte las acciones necesarias para configurar en la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto los horarios y turnos de ingreso a las rutas alternas establecidos en la presente resolución, antes del inicio de la venta de boletos para el año 2027.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
2570414-1