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Fecha de publicación: 01/11/2026
Modifican el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu

Establecen para el año 2027 la máxima capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000408-2026-MC

San Borja, 31 de octubre de 2026

VISTOS: el Memorando N° 003009-2026-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 001022-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001289-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y están protegidos por el Estado;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada en la Décimo Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, a la que el Perú se adhirió mediante la Resolución Legislativa N° 23349, publicada el 22 de diciembre de 1981, reconoce en su artículo 4 la obligación de cada Estado parte de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio; y, en el literal d) de su artículo 5, la de adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como bien mixto, cultural y natural, por cumplir los criterios (i), (iii), (vii) y (ix), en razón de su valor universal excepcional; y, el artículo 1 de la Ley N° 23765 declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Ciudad del Cusco y al Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; y el literal b) de su artículo 7 le asigna, como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000080-2024-MC, se aprueba, a partir del 1 de enero de 2024, la capacidad de carga de la Llaqta de Machupicchu con un aforo de hasta 4,500 personas por día y un incremento máximo a 5,600 personas por día en temporada alta; conforme a su parte considerativa, en la quinta sesión virtual del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, de 30 de noviembre de 2023, sus miembros acordaron aprobar la propuesta de aforo dinámico presentada por el Ministerio de Cultura, a fin de preservar, salvaguardar y proteger la LLaqta de Machupicchu.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000207-2024-MC se aprueba el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu (en adelante, el Protocolo), con el objeto de garantizar la protección y conservación del patrimonio arqueológico y procurar una experiencia de visita óptima durante los meses de temporada alta;

Que, el numeral 6.1.1 del Protocolo dispone que los periodos de máxima capacidad de carga en temporada alta se establecen mediante resolución ministerial, previo informe técnico de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, que debe aprobarse a más tardar el 31 de octubre de cada año y regula las fechas del aforo dinámico del año siguiente;

Que, en aplicación de dicho marco, el Ministerio de Cultura ha establecido anualmente la máxima capacidad de carga y aforo dinámico de la Llaqta mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000207-2024-MC, para el año 2024; la Resolución Ministerial N° 000404-2024-MC, para el año 2025; y la Resolución Ministerial N° 000285-2025-MC, de 30 de octubre de 2025, que establece para el año 2026 un aforo de 5,600 visitantes por día durante ciento cuarenta y cuatro (144) días (1 de enero, del 2 al 5 de abril, del 19 de junio al 2 de noviembre y del 30 al 31 de diciembre de 2026) y aprueba en su Anexo el aforo de los circuitos de visita turística; en consecuencia, corresponde establecer la máxima capacidad de carga y el aforo dinámico para el año 2027.

Que, mediante el Memorando N° 003009-2026-DE-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco hace suyo el Informe N° 001665-2026-UDPANM/MC de la Unidad Desconcentrada del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, que, sobre la base del análisis de conservación de la Llaqta, propone mantener para el año 2027 la capacidad de 4,500 visitantes por día en temporada regular y de 5,600 visitantes por día en temporada alta, y establecer ciento cuarenta y siete (147) días de temporada alta, correspondientes a los periodos de Año Nuevo, Semana Santa, mayor demanda entre junio y noviembre, y víspera de Año Nuevo;

Que, el referido informe distribuye el aforo por circuitos, rutas, modalidad de venta y horarios de ingreso sin superar 800 visitantes por hora, límite que sustenta en la capacidad de transporte de la carretera Hiram Bingham aprobada por la Resolución Jefatural N° 024-2016-SERNANP-SHM-J, establece un máximo de veinticuatro (24) unidades vehiculares autorizadas, y programa el ingreso a la Llaqta de los visitantes de las rutas de las montañas a las 6:00 y 8:00 horas, en concordancia con los turnos de ingreso del artículo 12 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, modificado por la Resolución Ministerial N° 000407-2026-MC;

Que, el periodo de Semana Santa del año 2027 comprende del jueves 25 al domingo 28 de marzo, conforme a la propuesta de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y al criterio de jueves a domingo aplicado en la Resolución Ministerial N° 000285-2025-MC;

Que, mediante el Informe N° 001022-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000424-2026-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial evalúa la propuesta de periodos de temporada alta y de distribución del aforo para el año 2027;

Que, mediante el Informe N° 001289-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta resulta jurídicamente viable;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer la máxima capacidad de carga de la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu para el año 2027;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 000207-2024-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Máxima capacidad de carga para el año 2027

Establecer para el año 2027, en aplicación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, la máxima capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, con un aforo de 5,600 visitantes por día, en las siguientes fechas, que suman ciento cuarenta y siete (147) días:

a) Del 1 al 3 de enero de 2027.

b) Del 25 al 28 de marzo de 2027.

c) Del 19 de junio al 2 de noviembre de 2027.

d) Del 29 al 31 de diciembre de 2027.

En las demás fechas del año 2027 rige la capacidad de carga de 4,500 visitantes por día.

Artículo 2.- Aforo dinámico

Aprobar el aforo dinámico del año 2027 por circuitos, rutas, modalidad de venta y horarios de ingreso, para la temporada regular y para la temporada alta, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Venta de boletos

La venta de boletos se realiza a través de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto (www.tuboleto.cultura.pe) y de manera presencial en las oficinas autorizadas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, conforme al artículo 15 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu y al numeral 6.5 del Protocolo.

Artículo 4.- Implementación

Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco que, en el marco de sus funciones y en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, efectúe las gestiones necesarias para la configuración del aforo dinámico aprobado en el artículo 2 en la plataforma TuBoleto.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

2570413-1