Aprueban el Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00389-2026-PRODUCE
Lima, 31 de octubre de 2026
VISTOS: el Memorando Nº 00001174-2026-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000602-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000979-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00001465-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicha entidad es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa (MYPE), comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; además, el artículo 4 de la referida norma señala que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción indica que dicha entidad tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva, sobre las materias de su competencia;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que declara en emergencia el Sector Textil y Confecciones, se declara en emergencia el referido Sector por el plazo de ciento veinte (120) días calendario;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2026-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el “Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones” en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2026-PRODUCE establece que el “Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones” comprende las siguientes líneas de acción: a) impulso al financiamiento; b) fortalecimiento de capacidades, competitividad y productividad; c) facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, a través del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; y, d) promoción de la comercialización y apertura de nuevos mercados;
Que, mediante el Memorando Nº 00001174- 2026-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo el Informe Nº 00000037-2026-PRODUCE/DGDE-cpasachec, a través del cual, sustenta técnicamente la aprobación del “Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones”, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2026-PRODUCE;
Que, por el Informe Nº 00000602-2026-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyos el Informe Nº 00000481-2026-PRODUCE/DP de su Dirección de Políticas y el Informe Nº 00000792-2026-PRODUCE/DN de su Dirección de Normatividad, a través de los cuales, las citadas direcciones sustentan y emiten opinión favorable respecto del “Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2026-PRODUCE;
Que, mediante Memorando Nº 00000979-2026- PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyos el Informe Nº 00000366-2026-PRODUCE/OP de su Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 00000289-2026-PRODUCE/OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, a través de los cuales emite opinión favorable sobre la aprobación del referido Plan;
Que, por el Informe Nº 00001465-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable aprobar el citado Plan, propuesto por la Dirección General de Desarrollo Empresarial y la Dirección General de Política y Análisis Regulatorio;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2026-PRODUCE resulta necesario aprobar el “Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones”, a fin de fortalecer a las unidades económicas del sector en su proceso de reactivación económica;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 014-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que declara en emergencia el Sector Textil y Confecciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del “Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones”
Se aprueba el “Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Seguimiento y evaluación
La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que declara en emergencia el Sector Textil y Confecciones, realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el “Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones”, y formula las recomendaciones del caso ante el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2570405-1