Modifican la R.M. N° 383-2026-VIVIENDA que delegó facultades y atribuciones en funcionarios y servidores del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 419-2026-VIVIENDA
Lima, 31 de octubre de 2026
VISTO:
Las Notas Nºs 357 y 358-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico Legal Nº 039-2026-VVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Mcmb-SCHM e Informe Legal Nº 002-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Mcmb de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y el Informe Nº 902-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; además, dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, se delegan facultades y atribuciones en funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en diversas materias;
Que, con Resolución Ministerial 398-2026-VIVIENDA, se modifica el numeral 1.1 del artículo 1 y los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA;
Que, mediante Notas Nºs 357 y 358-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, se remite el Informe Técnico Legal Nº 039-2026-VVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Mcmb-SCHM e Informe Legal Nº 002-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Mcmb de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, que sustentan y proponen modificar el artículo 1, articulo 8, artículo 9, los numerales 11.1, 11.2 del artículo 11, articulo 12, articulo 14 y el numeral 15.2 del artículo 15 e incorporar el artículo 8-A de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 902-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA que delega facultades y atribuciones en funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en diversas materias, respecto a modificar el artículo 1, artículo 2, artículo 4, artículo 8, artículo 9, los numerales 11.1, 11.2 del artículo 11, artículo 12, artículo 14 y el numeral 15.2 del artículo 15 e incorporar el artículo 8-A;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y con la finalidad de garantizar una mayor fluidez en la gestión administrativa y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, a fin de adecuar la distribución de las facultades delegadas entre los órganos competentes de la entidad;
Con el visado del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, de la Secretaria General y del Jefe General de Asesoría Jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2026 EF; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo
Delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de sus competencias, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:
1.1 Delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento
1.1.1. En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas
a) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.
b) En caso la inversión cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, cuando corresponda, y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.
c) Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas.
d) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria y/o adicional requerida.
e) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Nº 29230, o norma que la modifique o sustituya.
f) Declarar la suspensión, terminación o la caducidad de los contratos de concesión
g) Suscribir contratos de fideicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la modifique o sustituya.
h) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
j) Autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, o norma que la modifique o sustituya.
k) Autorizar la reducción de prestaciones de obras en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, o normas que los modifiquen o sustituyan.
l) Aprobar la remoción de los miembros del comité especial y designar a sus nuevos integrantes, bajo el mecanismo de obras por impuestos.
m) Suscribir, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los contratos de concesión derivados de las modalidades reguladas en la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o norma que la modifique o sustituya, y las Adendas respectivas.
1.1.2. En materia administrativa y de gestión
a) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
b) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas, relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales.
c) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia del servicio, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley Nº 25650.
d) Suscribir el Convenio Marco Intergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, y sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientada a Resultados, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 014-2016-PCM, o norma que la modifique o sustituya.
e) Suscribir convenios y sus respectivas adendas con los Gobiernos Regionales, a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2026-PCM-SD “Directiva que establece el procedimiento para la transferencia de funciones a los gobiernos regionales, en el marco de la descentralización administrativa”, y en el marco de normas especiales, según corresponda.
1.1.3. En materia de Contrataciones del Estado
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15% y hasta por el máximo de 30% del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 30% y hasta por el máximo de 50% del monto originalmente contratado, previa autorización de la Contraloría General de la República.
c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, hasta un 40% del monto originalmente contratado. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República.
1.2 Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo
1.2.1 En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas
a) Suscribir contratos de fideicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la modifique o sustituya.
b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
c) Aprobar la remoción de los miembros del comité especial y designar a sus nuevos integrantes, bajo el mecanismo de obras por impuestos.
d) Suscribir, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los contratos derivados de las modalidades reguladas en la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o norma que la modifique o sustituya, y las Adendas respectivas.
1.2.2 En materia administrativa y de gestión
a) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas, relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales.
b) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia del servicio, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley Nº 25650.
c) Suscribir el Convenio Marco Intergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, y sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientada a Resultados, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 014-2016-PCM, o norma que la modifique o sustituya.
d) Suscribir convenios y sus respectivas adendas con los Gobiernos Regionales, a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2026-PCM-SD “Directiva que establece el procedimiento para la transferencia de funciones a los gobiernos regionales, en el marco de la descentralización administrativa”, y en el marco de normas especiales, según corresponda.
1.2.3 En materia de Contrataciones del Estado
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15% y hasta por el máximo de 30% del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 30% y hasta por el máximo de 50% del monto originalmente contratado, previa autorización de la Contraloría General de la República.
c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, hasta un 40% del monto originalmente contratado. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República.”
Artículo 2.- Incorporar el literal i) al numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe General de Administración de la Oficina General de Administración
(…)
4.1 En materia de contrataciones del Estado
En el ámbito de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y otros regímenes especiales
(…)
i) Delegar las facultades y atribuciones de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.”
Artículo 3.- Incorporar el artículo 8-A de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“8-A Delegar en el Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo las facultades y atribuciones que a continuación se detallan
Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.”
Artículo 4.- Incorporar los literales e), f), g), h), i) y j) al numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“9.2 Delegar en el Director General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:
(…)
e) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.
f) Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas.
g) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria y/o adicional requerida.
h) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Nº 29230, o norma que la modifique o sustituya.
i) Aprobar la remoción de los miembros del comité especial y designar a sus nuevos integrantes, bajo el mecanismo de obras por impuestos.
j) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.”
Artículo 5.- Incorporar el literal d) al numeral 11.1 y el literal v) al numeral 11.2 del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 11.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural
(…)
11.1 En materia de gestión
(…)
d) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
11.2 En materia de obras por impuestos, en el marco de ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno
(…)
v) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Nº 29230, o norma que la modifique o sustituya.”
Artículo 6.- Incorporar el literal g) al artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades
(…)
g) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.”
Artículo 7.- Modificar el artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades
a) Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de sus funciones, la facultad de suscribir convenios y adendas con entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2010, que dicta medidas económicas y financieras para la creación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados.
b) En caso la inversión cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, cuando corresponda, y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.
c) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Nº 29230, o norma que la modifique o sustituya.
d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda.”
Artículo 8.- Incorporar los literales u), v), y w) al numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 15.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios
(…)
15.2 En materia de Obras por Impuestos
(…)
u) En caso la inversión cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, cuando corresponda, y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.
v) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Nº 29230, o norma que la modifique o sustituya.
w) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda.”
Artículo 9.- Ejercicio de la facultad delegada
El ejercicio de la facultad delegada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial requiere, de manera previa, contar con el informe legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 10.- Derogación
Derogar el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA.
Artículo 11.- Vigencia de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA
Mantener la vigencia de los demás extremos que contiene la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA.
Artículo 12.- Notificación
Notificar la presente Resolución a los funcionarios y servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2570404-1