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Fecha de publicación: 30/10/2026
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de dos Entidades Ejecutoras que ejecutarán sus respectivos Planes de Negocio Forestal (para el hito 1)

Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 602/MDSJM

San Juan de Miraflores, 28 de octubre de 2026

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios respecto a Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fraccionamientos; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; precisando su artículo 41º que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo;

Que, mediante Informe Nº 2839-2026-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria alcanza el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito, por pagos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fraccionamientos para todos los contribuyentes que adeuden sus tributos y que lo paguen durante la vigencia de la misma, con la finalidad de regularizar sus obligaciones tributarias; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 770-2026-GAT/MDSJM), y la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 3450-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 200 -2026-SGPECT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 1057-2026-OGPP/MDSJM), Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 413-2026- GAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1465-2026-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, hasta el 30 de noviembre de 2026.

Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en el distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 4º.- CONDICIÓN.- Los contribuyentes que quieran acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º no deberán adeudar el Impuesto Predial 2026, o podrán cancelarlo al contado durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- INCENTIVOS GENERALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de intereses moratorios, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

Artículo 6º.- INCENTIVO EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:

DESCUENTOS ESTABLECIDOS

CONDICIÓN

CONCEPTOS

AÑO DE DEUDA

% SOBRE MONTO

INSOLUTO

INTERÉS

MORATORIO

ACTUALIZAC

(IPM)

DERECHO DE

EMISIÓN

COSTAS Y

GASTOS

PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2026

IMPUESTO PREDIAL

2026 y años anteriores

—

100%

—

—

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2026 *

20%

20%

100%

—

—

100%

2026**

100%

—

—

100%

2025

50%

100%

—

—

100%

2024

60%

60%

100%

—

—

100%

100%

2023

100%

—

—

2022

80%

100%

—

—

100%

100%

2021

90%

90%

100%

—

—

2020

100%

—

—

100%

100%

2019

95%

95%

100%

—

—

2018 y años anteriores

100%

—

—

100%

* Para los contribuyentes que declaren predios con uso de casa habitación.

** Para los contribuyentes que declaren predios con usos diferentes a casa habitación.

Artículo 7º.- INCENTIVOS .- Estos incentivos también se aplicarán a los contribuyentes que hubieran cancelado el Impuesto Predial 2026 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados en los artículos 5º y 6º de la presente ordenanza, previa cancelación del derecho de emisión respectivo.

Artículo 8º.- INCENTIVO ESPECÍFICOS EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS.

a) Del 100% de intereses moratorios, reajustes, deudas fiscalizadas y coactiva, aplicable a las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo que hayan sido generadas producto de la Multas Tributarias.

b) Asimismo, sobre las Multas Tributarias en el que se aplicarán descuentos en el monto insoluto de la siguiente forma:

CONCEPTO

INSOLUTO MULTAS TRIBUTARIAS

AÑO DE LA DEUDA

DESCUENTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

LOS CONTRIBUYENTES OMISOS Y/O SUBVALUADORES QUE SE ENCUENTREN EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O A QUIENES DE FORMA VOLUNTARIA PRESENTARON DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO

2026

95%

100%

2025 y años anteriores

99%

100%

Todo incentivo debe darse previa cancelación del impuesto predial del 2026.

Artículo 9º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente:

1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. El Impuesto Predial deberá ser pagado al contado (de forma anual); asimismo, los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.

3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento.

4. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los beneficios contemplados en la presente ordenanza podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios correspondientes.

Artículo 10º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes.

Artículo 11º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo 12º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza, serán imputados al tributo y periodo que corresponda al procedimiento coactivo respecto del cual se dispuso la medida cautelar.

Artículo 13º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; y su entrada en vigencia no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 578/MDSJM que dispuso incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores para el Ejercicio Fiscal 2026 en dicho extremo, así como toda norma que se contraponga a la presente ordenanza. Los beneficios de esta ordenanza no son acumulados con otras ordenanzas vigentes.

Tercera.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Administración, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en portal web de la institución: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en nuestra jurisdicción.

Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2570295-1