Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y administrativos extraordinarios como medida de soporte económico para los vecinos del Cercado del Callao
Ordenanza Municipal
Nº 17-2026/MPC
Callao, 30 de octubre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 27-2026-MPC-SR-COADAL, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, con sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgándoles facultades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, numeral 4, del mismo texto normativo;
Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Norma VII del citado Código Tributario establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;
Que, el artículo 41 del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la Provincia Constitucional del Callao constituye un importante eje de desarrollo económico y productivo del país, cuya dinámica económica se encuentra estrechamente vinculada a las actividades portuarias, pesqueras, comerciales y de servicios, destacando la actividad comercial como una de las fuentes de generación de empleo, ingresos y dinamización de la economía local, de la cual dependen directa e indirectamente numerosas familias, comerciantes, trabajadores y establecimientos económicos de la jurisdicción;
Que, en atención a dicha realidad económica y social, resulta necesario que la Municipalidad Provincial del Callao, en el marco de sus competencias y atribuciones legales, adopte medidas tributarias de carácter excepcional, temporal y de alcance general, orientadas a brindar facilidades a los contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, considerando las dificultades económicas que pudieran atravesar como consecuencia del fenómeno del Niño, con la finalidad de promover la regularización de sus deudas, reducir la acumulación de obligaciones vencidas y generar condiciones favorables para su incorporación al cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias municipales;
Que, mediante Informe Nº 403-2026-MPC-GAT de fecha 21 de octubre de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal un proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios y administrativos extraordinarios como medida de soporte económico para los vecinos del Cercado del Callao “¡Frente al fenómeno de el Niño, salimos adelante juntos!”, que tiene como objeto establecer un régimen temporal de beneficios para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y multas administrativas promoviendo el saneamiento de deudas, la declaración de predios omitidos, la recuperación de obligaciones de difícil cobro y el fortalecimiento de los ingresos municipales para garantizar la continuidad de los servicios públicos;
Que, el proyecto de ordenanza en mención cuenta con el sustento de los informes técnicos elaborados por las subgerencias adscritas a la Gerencia de Administración Tributaria: Informe Nº 259-2026-MPC-GAT-SGRT de la Subgerencia de Rentas, Informe Nº 2277-2026-GAT/SGRC de la Subgerencia de Recaudación y el Informe Nº 1415-2026-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria;
Que, mediante Memorando Nº 366-2026-MPC/OGPMPI de fecha 22 de octubre de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:
- Informe Nº 303-2026-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 21 de octubre de 2026, por el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización, concluye que el proyecto de Ordenanza se alinea al OEI.11 “Fortalecer la eficiencia en la gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao – PEI 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 302-2024/ALC-MPC.
- Informe Nº 4371-2026-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 21 de octubre de 2026, por el cual la Oficina de Presupuesto, concluye en materia presupuestal la viabilidad del mencionado proyecto de ordenanza, señalando que de ser necesaria la erogación de gastos provenientes de la ejecución estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a su presupuesto institucional autorizado para el periodo fiscal que corresponda.
Que, mediante Informe Nº 248-2026-MPC/OGAJ de fecha 22 de octubre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a la Ordenanza Municipal que aprueba beneficios Tributarios y Administrativos extraordinarios como medida de soporte económico para los vecinos del cercado del Callao “¡Frente al fenómeno de el Niño, salimos adelante juntos!”, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen Nº 27-2026-MPC-SR-COADAL del 29 de octubre de 2026, la Comisión de Administración y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal, se apruebe el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios y administrativos extraordinarios como medida de soporte económico para los vecinos del Cercado del Callao “¡Frente al fenómeno de el Niño, salimos adelante juntos!”
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EXTRAORDINARIOS COMO MEDIDA DE
SOPORTE ECONÓMICO PARA LOS VECINOS
DEL CERCADO DEL CALLAO
“¡FRENTE AL FENÓMENO DE EL NIÑO,
SALIMOS ADELANTE JUNTOS!”
CAPÍTULO I
Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre, y deuda no tributaria en etapa coactiva, de los deudores en el Cercado del Callao, a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana.
Artículo Segundo. - Alcance
Podrán acogerse a los beneficios del Capítulo II, los contribuyentes propietarios y/o poseedores que registren alternativamente o en su totalidad los siguientes conceptos:
- Impuesto Predial.
- Arbitrios Municipales.
- Impuesto al Patrimonio Vehicular.
- Impuesto de Alcabala.
- Multas Tributarias.
- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
- Impuesto a los Juegos.
- Diferencias originadas producto de procesos de fiscalización tributaria.
- Multas administrativas en etapa coactiva.
Artículo Tercero.- Definiciones
a. Deuda tributaria: Aquella conformada por el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Multas Tributarias e intereses.
b. Deuda no tributaria: Aquella conformada por sanciones pecuniarias de carácter administrativo, siempre que se encuentren en etapa coactiva; a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana.
c. Comercio mayor: Conformado por las siguientes actividades: Almacenes, Depósitos, Depósitos mineros y aduaneros, Industrias, Comercios mayores a 1000 m2 de AC, Portuario y Aeropuertario, Playas de estacionamiento, Multimercados, Supermercados, Hipermercados, Centros comerciales o Centros de abastos, Cementerios.
d. Comercios de usos diversos: Todos los giros no comprendidos en el numeral anterior, y que son distintos a vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras, azoteas, aires, depósitos y similares, comercios menores y mercados.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS GENERALES
Artículo Cuarto.- Beneficios generales
Para acceder a los beneficios, se deberá cancelar o haber pagado una o más cuotas del Impuesto Predial del ejercicio en que se realice el acogimiento, o del último año afecto al tributo.
a) Podrán acceder a los siguientes beneficios, los mismos que se aplicarán a cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza:
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Tributo |
Usos |
Condonación |
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Hasta 2022 |
2023 - 2024 |
2025 |
2026 |
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Arbitrios Municipales |
1. Vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras, azoteas, aires, depósitos accesorios al principal y similares; comercios menores y mercados |
100% |
90% |
50% |
25% |
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2. Comercios de usos diversos |
95% |
85% |
25% |
10% |
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3. Comercios Mayores |
90% |
40% |
20% |
5% |
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Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, los contribuyentes que se acojan al presente beneficio podrán acceder a la condonación del 50% de descuento adicional sobre el insoluto de la deuda resultante del primer descuento del presente numeral, previo desistimiento del recurso presentado.
Todo aquel contribuyente que se acoja a los alcances del presente beneficio, independientemente del periodo pagado, gozará de la condonación regulada en la presente ordenanza.
b) Adicionalmente tenemos beneficios para los contribuyentes señalados en el capítulo II, incluyendo el ejercicio corriente respecto al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos, como:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria.
- Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores.
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación.
- Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial.
c) Multas administrativas en etapa coactiva
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% de reajustes.
- Condonación del insoluto de las Multas administrativas conforme al año de imposición:
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MULTAS ADMINISTRATIVAS |
BENEFICIO APLICABLE |
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2023 al 2026 |
50% |
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2021 al 2022 |
80% |
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2019 al 2020 |
90% |
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Hasta 2018 |
Reducción del monto a S/ 5.00 |
Artículo Quinto.- Beneficio Tributario para Contribuyentes Omisos
Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y siempre que regularicen su condición de manera voluntaria sin mediar ningún requerimiento por parte de la Administración Tributaria, podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado incluyendo el ejercicio corriente.
- Condonación del 100% de las multas tributarias.
- Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año anterior al de su regularización.
Artículo Sexto.- Beneficios para la deuda resultante del procedimiento de fiscalización tributaria
Tratándose de los procedimientos de fiscalización, sin distinguir el periodo de acotación, aplicarán los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado.
- Condonación del 75% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado, por inspecciones realizadas hasta el año 2019.
- Condonación del 70% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado, por inspecciones realizadas hasta el año 2020 a 2022.
- Condonación del 55% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado, por inspecciones realizadas desde el año 2023.
- Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fiscalización.
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentra en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% de derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación.
Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, los contribuyentes que se acojan al presente beneficio podrán acceder a la condonación del 50% de descuento adicional sobre el insoluto de la deuda resultante del primer descuento del presente numeral, previo desistimiento del recurso presentado
Artículo Séptimo.- Causal de Pérdida del beneficio
Serán causales de pérdida de los beneficios otorgados en el presente capítulo, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en el presente capítulo; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fiscalización posterior.
Artículo Octavo.- Compromisos de pago
Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes. En este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Municipalidad, en el cual se fijará el saldo deudor acogido, así como las fechas de pago y montos de cada cuota.
La suscripción del compromiso de pago implicará la interrupción de las acciones de cobranza ya iniciadas, en tanto el contribuyente cumpla con cancelar las cuotas programadas dentro de los plazos establecidos.
Artículo Noveno.- Desistimiento
Respecto de las solicitudes no contenciosas, se entenderá que el acogimiento a los alcances de la presente ordenanza constituye el desistimiento de toda solicitud presentada. El pago de la deuda acogida a los alcances de la presente ordenanza implica el reconocimiento y aceptación de la misma.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Segunda.- Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Tercera.- Aquellos contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza podrán acceder con una opción los sorteos que se realizarán en el marco de la Ordenanza Nº 006-2024/MPC; así mismo, los contribuyentes que regularicen el total de su deuda dentro de la Ordenanza en mención duplicarán sus opciones para el sorteo.
Cuarta.- Extínganse los derechos de emisión, costas y gastos cuya deuda de origen se encuentre cancelada.
Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 003-2026/MPC, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el último día hábil de diciembre de 2026.
Séptima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma.
Octava.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias a cargo; y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Novena.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.municallao.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
CÉSAR PÉREZ BARRIGA
Alcalde
Municipalidad Provincial del Callao
GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ
Secretario General del Concejo Municipal
Municipalidad Provincial del Callao
2570106-1