Determinan que el JNE de oficio revisará las actas de proclamación de los Jurados Electorales Especiales sobre aspectos numéricos y de orden general respecto de autoridades elegidas y proclamadas, y establecen otras disposiciones para la adecuada culminación del proceso electoral
Acuerdo del Pleno
(28/10/2026)
VISTOS: El informe oral de la Secretaria General con relación al avance de las proclamaciones de los Jurados Electorales Especiales respecto de los resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, los lineamientos de recuento de votos, y otros aspectos jurisdiccionales relevantes para la adecuada culminación del proceso electoral en marcha; y
CONSIDERANDO QUE:
1. De acuerdo al artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene como función la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. En el literal l de su artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.
3. El artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), consagra el Principio de Eficacia del Acto Electoral, el cual prescribe que los actos y procedimientos electorales deben estar orientados a asegurar que los fines de las elecciones se cumplan de manera efectiva, libre de dilaciones formales o trabas burocráticas que afecten la gobernabilidad y la preservación de la voluntad popular expresada en las urnas.
Entrega de credenciales y generación de casilla electrónica a todas las autoridades proclamadas:
4. En mérito a lo antes expuesto, se ha informado al Pleno que los Jurados Electorales Especiales (JEE) han iniciado la proclamación de los resultados electorales y con ello la entrega de las respectivas credenciales, tanto en formato digital como físico, conforme a las programaciones y lineamientos para tal efecto.
5. Mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, este órgano colegiado aprobó el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones; el cual establece en su artículo 2 que su ámbito de aplicación alcanza con carácter obligatorio a todas las partes procesales vinculadas a los expedientes jurisdiccionales de índole electoral y no electoral. Asimismo, su artículo 8 determina la obligatoriedad y exclusividad del uso de la casilla electrónica como domicilio procesal, catalogando en su artículo 14 a los sujetos intervinientes en causas de competencia del JNE como obligados a su obtención, con la finalidad expresa de optimizar los servicios de justicia bajo los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y seguridad jurídica.
6. El numeral 6.4, literales b y m del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0849-2025-JNE, señala que los JEE tienen la atribución de proclamar resultados, así como expedir las credenciales oficiales correspondientes a los candidatos elegidos dentro de su respectiva competencia territorial.
7. Ahora bien, este organismo cuenta con los datos de identidad y nombres completos de los candidatos electos; no obstante, el numeral 7.2 del Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Jurado Nacional de Elecciones1, requiere para la apertura de una cuenta en la modalidad presencial o virtual, que se complete obligatoriamente la Solicitud de Registro consignando datos de contacto específicos, entre los que se detallan el número de teléfono móvil y el correo electrónico. Asimismo, de acuerdo con el numeral 5.2 y el artículo 12, constituye exclusiva responsabilidad del usuario mantener permanentemente actualizada dicha información en el Sistema de Casilla Electrónica (SCE), canales indispensables para viabilizar la remisión automática de las alertas informativas de depósitos de notificación contempladas en el numeral 7.4 del citado cuerpo normativo.
8. En tal sentido, la etapa de entrega de credenciales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, configura un momento oportuno para requerir a los candidatos electos el suministro de información faltante y la suscripción de los formatos de consentimiento. Esta medida es necesaria, para garantizar que las futuras autoridades inicien su periodo constitucional plenamente vinculados al Sistema de Notificaciones Electrónicas del JNE y sobre todo en esta primera etapa se les notifique sus credenciales digitales (con firma digital) de manera oportuna para el inicio de sus funciones.
9. Es por ello que, los JEE a través de los personeros o directamente con los candidatos proclamados coordinarán para el llenado de los formatos respectivos y que se genere la casilla electrónica y se les remitan sus credenciales digitales, sin perjuicio, de que se programe con posterioridad la ceremonia de entrega de credenciales en físico bajo los lineamientos que ya han sido brindados a los JEE desde la sede central.
Revisión de oficio por parte del JNE
10. Cabe precisar que en el presente proceso, se han aplicado criterios y adoptado medidas en salvaguarda estricta del principio de legalidad y preservar la idoneidad de los candidatos, es así que respecto a la exclusión de estos, se aplicó hasta un día antes de los comicios, lo señalado en el artículo 34 - A de la Constitución Política del Perú, y además ante casos en los cuales el Poder Judicial a través de acciones de amparo u otras medidas cautelares disponía que se reincorpore a candidatos excluidos, los JEE aplicaron en estricto el artículo 47 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N. º 26859. Sin embargo, en aquellos casos en los que fue necesario, este Pleno dispuso la nulidad de oficio de algunas resoluciones de los JEE que no se ajustaban al criterio correspondiente, orientado a respetar el cronograma electoral.
11. En ese sentido, considerando que el proceso electoral cuenta con 91 JEE y que, durante su desarrollo, se han adoptado medidas que requieren especial atención, así como se han presentado diversas situaciones que demandan criterios uniformes de actuación, resulta necesario establecer un mecanismo que permita asegurar la coherencia y uniformidad de los pronunciamientos jurisdiccionales, a fin de garantizar la aplicación homogénea de los criterios correspondientes.
12. Por ello, corresponde que este Pleno, como ya lo hizo en las Elecciones Generales 2026, proceda con una revisión de oficio de las proclamaciones, sobre aspectos numéricos y de orden general respecto de autoridades elegidas y proclamadas.
Casos de empate:
13. Como lo prevé la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, en caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación. Sobre este aspecto, ya se brindó indicaciones a través de la Secretaría General a los JEE, pero se estima que es necesario, que a través de un Acuerdo del Pleno se fije que para los casos de sorteo que programen los JEE, se utilice un método para resolver la controversia mediante un método que brinde las garantías de claridad y equidad del resultado, por lo que de manera homogénea la modalidad será a través de sorteo con moneda al aire, utilizando para ello una moneda de S/1.00 (uno con 00/100 soles).
Sobre Actas observadas, extraviadas o siniestradas y plazo para recuento de votos en SER2026
14. La celeridad que exige el proceso electoral no constituye únicamente una exigencia de carácter operativo, sino una condición necesaria para garantizar la eficacia del sufragio y la continuidad de las sucesivas etapas del proceso electoral. Ello debe armonizarse con el respeto del debido proceso y del derecho de las organizaciones políticas a obtener un pronunciamiento debidamente motivado. En consecuencia, resulta necesario establecer hitos temporales máximos para la realización de las audiencias de recuento, que permitan concluir oportunamente el cómputo electoral.
15. Para ello, resulta necesario que se establezca un hito relacionado a la remisión de las actas observadas a los JEE para que sean resueltas, y a su vez, se determine si es necesario pasar a la convocatoria de audiencias de recuento de votos. Asimismo, que se cumpla con informar con la debida celeridad a los JEE sobre las actas extraviadas o siniestradas.
16. La LOE en su artículo 310 prevé que cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al JEE y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o al JNE. En ausencia de todas ellas, el JEE dispone el recuento de los votos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 284. En ausencia de todos los ejemplares del acta electoral y del sobre lacrado con las cédulas de votación respectivas, se solicitan las copias del acta que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la ONPE.
17. En la línea de lo antes descrito, es necesario que los JEE cuenten con un plazo para programar las audiencias de recuento de votos, en la medida que se requiere cumplir con el mandato legal de asunción del cargo de las autoridades electas el 1 de enero de 2027. Máxime, si a través del Acuerdo del Pleno del 26 de agosto de 2026, se precisó que el JNE podrá adoptar medidas logísticas y ejecutivas, que incluyan disposiciones sobre la fecha límite del desarrollo de las audiencias de recuento de votos en salvaguarda del cronograma electoral y asegurar que se efectúe la proclamación y la asunción del cargo de las autoridades regionales y municipales conforme a ley.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
1. DETERMINAR que para garantizar la doble instancia y uniformidad de criterios jurisdiccionales el JNE de oficio revisará las actas de proclamación de los Jurados Electorales Especiales sobre aspectos numéricos y de orden general respecto de autoridades elegidas y proclamadas.
2. DISPONER con carácter obligatorio que todos los Jurados Electorales Especiales desplegados a nivel nacional para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, requieran a los candidatos que hayan sido proclamados como autoridades electas (gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores), el llenado, suscripción y firma del “Formato de Solicitud de Apertura, Consentimiento y Aceptación de Términos de Uso de la Casilla Electrónica del JNE”, para la entrega física o digital de sus respectivas credenciales oficiales.
3. ENCARGAR a la Oficina General de Tecnología de la Información y a la Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las responsabilidades técnico-operativas, brindar el soporte técnico, habilitar las plataformas informáticas y capacitar al personal de los JEE para que, una vez suscrito el formato por el candidato, se proceda al registro inmediato de datos, asignación y entrega formal de las credenciales de acceso (usuario y contraseña), a la autoridad electa.
4. APROBAR el modelo de “Formato de Solicitud de Apertura, Consentimiento y Aceptación de Términos de Uso de la Casilla Electrónica del JNE” que, como Anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo del Pleno, a usarse en la entrega de credenciales de los candidatos electos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
5. DISPONER que la entrega de las credenciales en físico se efectúe mediante ceremonia oficial organizada por los JEE en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a los lineamentos brindados desde la sede central. Las credenciales digitales se les remitirán previamente a través de las Casillas Electrónicas de los candidatos electos y proclamados.
6. REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la entrega de la totalidad de las actas observadas correspondientes a la Segunda Elección Regional – SER2026 hasta el domingo 13 de diciembre de 2026 a los Jurados Electorales Especiales a fin de que procedan a su resolución de manera oportuna. Asimismo, informe de manera célere a los Jurados Electorales Especiales sobre las actas extraviadas y siniestradas conforme se detalla en el presente Acuerdo.
7. DISPONER que cuando se ordene el recuento de votos para la Segunda Elección Regional 2026, la audiencia correspondiente se realice en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el Jurado Electoral Especial (JEE) disponga dicho recuento.
8. FIJAR el 23 de diciembre de 2026 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales realicen las audiencias públicas de recuento de votos de las elecciones regionales en el marco de la SER2026.
9. DISPONER que en caso de empate se utilice un método para resolver la controversia mediante un sorteo que brinde las garantías de claridad y equidad del resultado, por lo que de manera homogénea la modalidad será a través de sorteo con moneda al aire, utilizando para ello una moneda de S/1.00 (uno con 00/100 soles).
10. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
FORMATO DE SOLICITUD DE APERTURA, CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL JNE
I. DATOS DE LA AUTORIDAD ELECTA (Declaración Jurada)
• Nombres y Apellidos: ____________ (Se debe llenar previamente)
• Número de DNI: (Se debe llenar previamente) Cargo Electo: (Se debe llenar previamente)
• Circunscripción (Distrito/Provincia/Región):
____________________________________
• Domicilio Real Actual (Físico):
_______________________________________________
• Teléfono Móvil Celular (Obligatorio para alertas informativas/SMS):
___________________
• Correo Electrónico Personal (Obligatorio para alertas informativas):
___________________
II. SOLICITUD Y DECLARACIÓN EXPRESA DE CONSENTIMIENTO
Por medio del presente documento, yo, el abajo firmante, en mi condición de candidato electo proclamado para el periodo constitucional 2027-2030, SOLICITO formalmente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la asignación, apertura y habilitación de mi Casilla Electrónica institucional. Asimismo, de conformidad con la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, otorgo mi CONSENTIMIENTO expreso, libre e informado para que las unidades orgánicas del JNE traten mis datos aquí consignados con la exclusiva finalidad de gestionar mi buzón electrónico y remitirme las alertas informativas obligatorias correspondientes a la Casilla Electrónica.
En señal de plena conformidad con las condiciones expuestas, las cuales revisten valor de declaración jurada, firmo el presente formato.
En la circunscripción de ______________________, a los ______ días del mes de ________________ de 2026.
Firma del Candidato Electo / Autoridad
DNI N.º: _______________________
1 Aprobado con Resolución N.º 000081-2024-P/JNE del 3 de setiembre de 2024.
2569930-1