FE DE ERRATAS
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 394-2026-MINCETUR
A solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 394-2026-MINCETUR, publicada en la Edición Extraordinaria del 27 de octubre de 2026.
En el SEXTO CONSIDERANDO:
DICE:
“Que, mediante el Memorándum N° 1520-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET) sobre la base del Informe N° 0331-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE/UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, y del Informe N° 1331-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE/UI emitido por la Unidad de Inversiones, sustenta y solicita formalizar una transferencia financiera a favor de la ANIN, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la Actividad 5001253 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP), del proyecto de inversión con CUI N° 2538795, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 32732;”
DEBE DECIR:
“Que, mediante el Memorándum N° 1520-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET) sobre la base del Informe N° 0331-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE/UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, y del Informe N° 1331-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE/UI emitido por la Unidad de Inversiones, sustenta y solicita formalizar una transferencia financiera a favor de la ANIN, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para el financiamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP), del proyecto de inversión con CUI N° 2538795, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 32732;”
En el SÉPTIMO CONSIDERANDO:
DICE:
“Que, con el Memorándum N° 1185-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe N° 0596-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para aprobar la transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para el financiamiento de la Actividad 5001253 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP), del proyecto de inversión con CUI N° 2538795, en el marco de la Ley N° 32732;”
DEBE DECIR:
“Que, con el Memorándum N° 1185-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe N° 0596-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para aprobar la transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para el financiamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP), del proyecto de inversión con CUI N° 2538795, en el marco de la Ley N° 32732;”
En el Artículo 1.
DICE:
“Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Aprobar una transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para el financiamiento de la ACTIVIDAD 5001253 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP) del proyecto de inversión con CUI N° 2538795; en el marco de la Ley N° 32732.”
DEBE DECIR:
“Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Aprobar una transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para el financiamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP) del proyecto de inversión con CUI N° 2538795; en el marco de la Ley N° 32732.”
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