Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a El Salvador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000401-2026-MC
San Borja, 28 de octubre del 2026
VISTOS: el Oficio N° 0000200-2026-IRTP-GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Informe N° 001278-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo
N° 061-2016-PCM, cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 32742 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre de 2026, el Congreso de la República autoriza a la señora Presidenta de la República para salir del territorio nacional del 28 al 31 de octubre de 2026, con el objeto de viajar a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador, a fin de realizar una Visita Oficial a ese país, con una agenda presidencial prevista para el 29 y el 30 de octubre de 2026, que comprende un encuentro privado con el Presidente de la República de El Salvador, una reunión ampliada con Ministros de Estado, reuniones con los Ministros salvadoreños de las carteras de Justicia y Seguridad Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de Salud, así como visitas al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), a una escuela emblemática y al Hospital Rosales;
Que, mediante el Oficio N° 000200-2026-IRTP-GG, la Gerencia General del IRTP solicita autorización de viaje en comisión de servicios de los señores Héctor Alexander Vigo Terán y Julio César Díaz Arenaza, profesionales de la Dirección de Prensa y de Operaciones del IRTP, respectivamente, con la finalidad de que, en representación del IRTP, realicen la cobertura informativa de las actividades que la señora Presidenta de la República realizará en la República de El Salvador;
Que, asimismo, con el Oficio N° 000200-2026-IRTP-GG, la Gerencia General del IRTP remite, entre otros, los Informes N° 000063-2026-IRTP-DP y N° 000028-2026-IRTP-DO, elaborados por la Dirección de Prensa y por la Dirección de Operaciones del IRTP, respectivamente, donde se concluye que el citado viaje es de interés nacional, porque permitirá cumplir con la cobertura informativa de la participación de la señora Presidenta de la República en las actividades programadas en la República
de El Salvador, el cual representa un hito clave en las relaciones internacionales del país, centrándose de manera prioritaria en la transferencia y fortalecimiento mutuo de capacidades en materia de seguridad, ciudadanía, justicia, salud y educación;
Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a los fines antes señalados, resulta de interés nacional autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Héctor Alexander Vigo Terán y Julio César Díaz Arenaza, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 27 de octubre al 01 de noviembre de 2026, cuyos gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que, durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley
Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;
Con los vistos de la Jefatura del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje en comisión de servicios, de los señores HÉCTOR ALEXANDER VIGO TERÁN y JULIO CÉSAR DÍAZ ARENAZA, profesionales de la Dirección de Prensa y de la Dirección de Operaciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, del 27 de octubre al 01 de noviembre de 2026, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (ida y vuelta - incluido TUUA) x 2: US $ 2 171,42
Viáticos (US$ 315.00 x 3 días) x 2: US $ 1 890,00
US $ 4 061,42
Artículo 3.- Disponer que los servidores señalados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, según su régimen contractual, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a la exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
2569728-1