Solicitan a la Presidencia de la República disponer acciones para asegurar la integridad personal y seguridad de los electores en las Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados
Acuerdo del Pleno
(28/10/2026)
VISTOS: Los informes orales de los profesionales de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial sobre las condiciones de seguridad para el desarrollo de las Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados prevista para el próximo domingo 1 de noviembre de 2026, y
CONSIDERANDO QUE:
1. De acuerdo al artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene como función la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. Conforme al marco legal aplicable a las elecciones de las autoridades de los centros poblados, dicho concejo municipal está integrado por un alcalde y cinco regidores y la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia y asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones.
3. La Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 2 referido a la fecha y convocatoria de elecciones, establece que se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. Es así, que el próximo domingo 1 de noviembre se llevarán a cabo dichas elecciones en 3398 circunscripciones.
4. Conforme lo prevé el artículo 130 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
5. El Jurado Nacional de Elecciones en cumplimento de lo previsto por la legislación vigente, ha suscrito 164 convenios con municipalidades provinciales a nivel nacional, para que participen fiscalizadores en dichas elecciones, respecto de lo cual emitirá el informe correspondiente para ponerlo en conocimiento del Comité Electoral y la Municipalidad Provincial respectiva.
6. Sin perjuicio de las acciones que los organismos del sistema electoral han ejecutado en el marco de sus competencias, se ha identificado que hay conflictos en 83 municipalidades provinciales en relación a cuestionamientos relacionados al padrón electoral por discrepancias entre la residencia y el registro en el padrón, ciudadanos que declaran no figurar o cuestionan la presencia de terceros en el padrón, o reclamos vinculados a la delimitación de los centros poblados (por pertenencia de anexos o comunidades a determinado centro poblado). Ello aunado a conflictos vinculados a la conformación de los comités electorales o la determinación de mesas de sufragio y al sorteo de sus miembros.
7. El 27 de octubre del presente año, se realizó la XI sesión de la Comisión interinstitucional para la prevención de conflictos electorales - CIPCE, siendo uno de los temas de agenda el exponer los alcances y acciones realizadas sobre las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (EAMCP) 2026 y los riesgos electorales en el marco de dichas elecciones. Dejándose constancia en el acta respectiva que dada la información presentada vinculada a riesgos electorales resulta necesario desarrollar acciones concretas, con la participación de los integrantes de la CIPCE en el marco de sus competencias.
8. Considerando la movilización de electores que se realizará el próximo domingo 1 de noviembre (el padrón electoral supera los 3 millones de electores) y ante la eventualidad de posibles conflictos sociales, es necesario que el Estado brinde garantías en resguardo de la integridad de la población, en aquellas circunscripciones en las que se llevarán adelante los comicios. Siendo así, resulta necesario cursar comunicación a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio Público, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y a la Defensoría del Pueblo para que en el marco de sus competencias ejecuten las acciones pertinentes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
1.- SOLICITAR a la presidencia de la República que se dispongan las acciones pertinentes a través de las instituciones competentes para asegurar la integridad personal y seguridad de los electores en el marco de las Elecciones de las autoridades de las municipalidades de centros poblados que se llevará a cabo el próximo domingo 1 de noviembre de 2026.
2.- DISPONER que se ponga en conocimiento el presente Acuerdo de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio Público, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y de la Defensoría del Pueblo para que en el marco de sus competencias se despliegue el personal necesario y/o se adopten las medidas pertinentes para asegurar la integridad de la población y la prevención del delito en el marco de los comicios mencionados.
3.- DISPONER que se ponga en conocimiento el presente Acuerdo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las áreas competentes del Jurado Nacional de Elecciones para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
4.- PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2569727-1