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Fecha de publicación: 29/10/2026
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Disponen publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 166-2026-A/MM

Miraflores, 28 de octubre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES

VISTOS:

El Informe Nº 645-2026-SGC-GDEF/MM de fecha 22 de octubre de 2026, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 1764-2026-GDEF/MM de fecha 26 de octubre de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización; el Informe Nº 364-2026-GAJ/MM de fecha 27 de octubre del 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1524-2026-GM/MM de fecha 28 de octubre del 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, precisa que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”;

Que, el artículo 19º del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20º del referido Reglamento establece los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos señalados en el artículo 19º de la citada norma, precisando en su literal c) que el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; asimismo, el literal d) del citado numeral dispone que, en caso de que la norma de rango superior que ordena la aprobación de un dispositivo normativo establezca un plazo menor de quince (15) días calendario para su publicación, dicho plazo podrá reducirse, siempre que no sea inferior a siete (7) días calendario; por su parte, el numeral 20.2 del artículo citado establece que las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, así como promover la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21º de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante el Informe Nº 645-2026-SGC-GDEF/MM de fecha 22 de octubre de 2026, la Subgerencia de Comercialización, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 1522-2026-SGC-GDEF/MM, sustenta la necesidad de considerar las cuadras 1 a 8 de la Av. Del Ejército, como Zona de Regulación Especial del distrito de Miraflores, toda vez que sostienen que la misma se configura como un área de alta concentración de establecimientos comerciales y/o servicios por lo que propone la modificación del numeral 5.44. del artículo 5º y el anexo Nº 4 de la Ordenanza Nº 627/MM, Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de Licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores; por lo que, en atención a ello, propone la publicación del referido proyecto normativo por el plazo de siete (07) días calendario;

Que, mediante el Memorándum Nº 1764-2026-GDEF/MM de fecha 26 de octubre de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización hace suyo el Informe Legal Nº 411-2026-GMGL-GDEF/MM, a través del cual señala que la propuesta tendrá impacto directo en el desarrollo de actividades de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en las zonas de regulación especial y consecuentemente en el ejercicio del derecho fundamental al trabajo, por lo que solicita continuar con el trámite correspondiente para la publicación del proyecto normativo propuesto por el plazo de siete (07) días calendario, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, a efectos de recibir opiniones y comentarios de la ciudadanía e instituciones; asimismo, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal a fin de seguir con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 364-2026-GAJ/MM de fecha 27 de octubre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la emisión del acto resolutivo por parte del titular de la entidad, que tiene por finalidad disponer la publicación del proyecto normativo que modifica la Ordenanza Nº 627/MM y modificatorias por el lapso de siete (07) días calendario, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, en atención a lo sustentado por la Subgerencia de Comercialización;

Que, mediante el Memorándum Nº 1524-2026-GM/MM de fecha 28 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 364-2026-GAJ/MM juntamente con los actuados, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores”, por el lapso de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano, a fin de recabar los comentarios, aportes u opiniones que la ciudadanía en general tenga a bien formular.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, Subgerencia de Comercialización, así como las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo consignado en el Artículo Primero de la presente resolución de alcaldía y su exposición de motivos en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias; así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2569511-1