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Fecha de publicación: 27/10/2026
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China

decreto supremo

N° 012-2026-MINCETUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China fue suscrito el 28 de abril de 2009 en la ciudad de Beijing, República Popular China; ratificado mediante Decreto Supremo N° 092-2009-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de diciembre de 2009; puesto en ejecución mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de febrero de 2010; y, entró en vigencia el 1 de marzo de 2010;

Que, el Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China (en adelante, el Protocolo de Optimización) fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 14 de noviembre de 2024 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 035-2026-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2026;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Protocolo de Optimización, el mismo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas a través de los canales diplomáticos, certificando que han cumplido con sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigor o después de otro periodo que las Partes acuerden mediante notificación escrita a través del mismo canal;

Que, realizadas las notificaciones correspondientes entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China respecto del cumplimiento de sus respectivos requisitos legales, se ha establecido el 01 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigor del Protocolo de Optimización, por lo que corresponde disponer su puesta en ejecución;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

Que, en virtud del literal r) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una norma que establece procedimientos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución

Se pone en ejecución a partir del 01 de noviembre de 2026, el Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2569041-1