Aprueban transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura para financiar proyecto de inversión en el mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos del Parque Arqueológico Choquequirao del departamento de Cusco
Resolución Ministerial
N° 394-2026-MINCETUR
Lima, 26 de octubre de 2026
VISTOS, el Memorándum N° 1520-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 0596- 2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 1185-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0724-2026- MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 375-2025-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, en lo sucesivo la Ley N° 32732, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para realizar transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que de acuerdo a lo estipulado en el convenio suscrito entre el MINCETUR y la ANIN, ascienden al monto de S/ 44 375 850,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, para el financiamiento del proyecto de inversión con CUI N° 2538795 - “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP);
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 32732, dispone que las transferencias autorizadas en el numeral 15.1 del citado artículo se aprueban mediante resolución del titular del pliego MINCETUR, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 32732, establece que la ANIN debe remitir al MINCETUR, de manera semestral, un informe sobre la ejecución física y financiera de los recursos transferidos, sustentado en los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo el Formato 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, y los respectivos formatos de la fase de ejecución;
Que, el 31 de julio de 2026, el MINCETUR y la ANIN, han suscrito el convenio denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para la promoción y desarrollo del turismo nacional”, en lo sucesivo el Convenio de Colaboración Interinstitucional, que tiene por objeto establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional que permitan fortalecer el desarrollo del sector turismo, a través de la ejecución, culminación y cierre de las inversiones, que estarán a cargo de la ANIN como parte integrante de su cartera de infraestructura, para lo cual el MINCETUR realizará transferencias financieras de recursos públicos, para el componente no APP del proyecto de inversión con CUI N° 2538795 - “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; además de establecerse los lineamientos para la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los numerales 15.1 y 15.6 del artículo 15 de la Ley N° 32732;
Que, mediante el Memorándum N° 1520-2026- MINCETUR/DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET) sobre la base del Informe N° 0331-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE/UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, y del Informe N° 1331-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE/UI emitido por la Unidad de Inversiones, sustenta y solicita formalizar una transferencia financiera a favor de la ANIN, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la Actividad 5001253 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP), del proyecto de inversión con CUI N° 2538795, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 32732;
Que, con el Memorándum N° 1185-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe N° 0596-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para aprobar la transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para el financiamiento de la Actividad 5001253 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP), del proyecto de inversión con CUI N° 2538795, en el marco de la Ley N° 32732;
Que, a través del Informe N° 0724-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que aprueba la transferencia financiera a favor de la ANIN para el financiamiento del proyecto de inversión con CUI N° 2538795 - “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP); en el marco de lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 32732.
Con el visado de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo - UICET, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/50.01, Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y aprueba otras medidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Aprobar una transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 001-1750: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN del Pliego 029: AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para el financiamiento de la ACTIVIDAD 5001253 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” (Componente no APP) del proyecto de inversión con CUI N° 2538795; en el marco de la Ley N° 32732.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2026 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Unidad Ejecutora 004: Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo - UICET, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999. Sin producto, Actividad 5001253. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Especifica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, hasta por la suma de S/ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2568708-1