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Fecha de publicación: 26/10/2026
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DECRETO DE URGENCIA

Nº 014-2026

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES

PARA ATENDER LA VISITA DE SU SANTIDAD

EL PAPA LEÓN XIV AL PERÚ

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde a la Presidenta de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional, con cargo de dar cuenta al Senado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2026-RE del 14 de agosto de 2026, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2026-RE, se declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú a realizarse del 11 al 16 de noviembre de 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026; asimismo, se creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el Papa León XIV” para determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita de Su Santidad el Papa León XIV;

Que, la referida visita constituye un acontecimiento de especial trascendencia para el país y comprende actividades que se desarrollarán en las ciudades de Lima, Chiclayo, Pimentel, Zaña, Santa Cruz de Succhabamba, Cusco y Pucallpa, lo cual requiere de actuaciones oportunas y articuladas de las entidades públicas competentes;

Que, en dicho contexto, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2026, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para garantizar la cobertura y difusión de la visita de su santidad el Papa León XIV al Perú, la atención de las necesidades de saneamiento vinculadas a sus eventos, la contratación de servicios y la realización de intervenciones temporales en predios por parte del Gobierno Regional de Lambayeque y dicta otra medida excepcional, se dictaron medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, al Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y al Gobierno Regional de Lambayeque, efectuar oportunamente las contrataciones de bienes y servicios indispensables para atender la Visita Apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú;

Que, con posterioridad a la aprobación del Decreto de Urgencia Nº 012-2026, se ha evidenciado que la masiva convocatoria de fieles, así como de visitantes nacionales y extranjeros motivados por el turismo religioso, requiere de la implementación extraordinaria e imprevisible de acciones orientadas a mantener y conservar las condiciones de ornato, salubridad, seguridad vial y peatonal, accesibilidad, habilitación, conservación, mantenimiento y operatividad funcional de los espacios públicos, vías, accesos, instalaciones y demás áreas vinculadas directamente con la preparación, organización, desarrollo y cierre de los eventos y actividades relacionados con la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú a las citadas ciudades;

Que, asimismo, dicha concentración y el desplazamiento de asistentes hacen necesario prever un incremento extraordinario de la generación de residuos sólidos y de la demanda del servicio de limpieza pública en las zonas de concentración, vías de acceso y espacios de permanencia de visitantes;

Que, la atención insuficiente de las necesidades de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos durante y después de la afluencia extraordinaria de visitantes puede ocasionar acumulaciones en vías, espacios públicos y áreas de concentración, además de favorecer condiciones de contaminación del agua, suelo y alimentos; factores que pueden incrementar los riesgos de enfermedades, por lo que resulta necesario adoptar las medidas preventivas de limpieza pública y manejo adecuado de residuos sólidos, reforzando oportunamente la capacidad operativa de las municipalidades provinciales y distritales involucradas, a fin de proteger la salud de residentes y visitantes y evitar el agravamiento de los riesgos sanitarios y ambientales;

Que, las necesidades de limpieza pública vinculadas a la visita comprenden la preparación de las zonas que recibirán a los asistentes mediante labores de limpieza, la atención durante su concentración, desplazamiento y permanencia, así como las labores posteriores de recolección, transporte y retiro y manejo adecuado de los residuos sólidos en las zonas directamente vinculadas con las actividades previstas;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen los procedimientos aplicables a las contrataciones públicas, incluyendo el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la citada Ley y en las disposiciones correspondientes de su Reglamento;

Que, el literal i) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, faculta a los gobiernos regionales a ejecutar acciones para coadyuvar en la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos municipales en su jurisdicción, a través de la suscripción de convenios con las municipalidades provinciales y municipalidades distritales sobre la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública, mientras dure la situación que motivó dicho convenio;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar medidas excepcionales y temporales en materia de contratación pública y gestión ambiental que permitan al Gobierno Regional de Cajamarca, al Gobierno Regional de Ucayali y al Gobierno Regional de Lambayeque aplicar el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y en los artículos 101, 102 y 103 de su Reglamento, y ejecutar acciones directas en la prestación del servicio integral de residuos sólidos municipales en las jurisdicciones provinciales y distritales involucradas; para la adecuada organización, desarrollo y cierre de las actividades vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú;

Que, la implementación de las medidas previstas en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, del Gobierno Regional de Lambayeque y del Gobierno Regional de Ucayali, respectivamente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Senado;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, medidas en materia de contratación pública y gestión ambiental que permitan al Gobierno Regional de Cajamarca, al Gobierno Regional de Ucayali y al Gobierno Regional de Lambayeque aplicar el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y en los artículos 101, 102 y 103 de su Reglamento, y ejecutar acciones directas en la prestación del servicio integral de residuos sólidos municipales en las jurisdicciones provinciales y distritales involucradas; para la adecuada organización, desarrollo y cierre de las actividades vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú.

Artículo 2.- Medidas en contratación pública

2.1 Autorizar, excepcionalmente, al Gobierno Regional de Cajamarca, al Gobierno Regional de Lambayeque y al Gobierno Regional de Ucayali a realizar las contrataciones de bienes y servicios estrictamente necesarios para atender la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, aplicando el mecanismo previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en lo que corresponda a dicho mecanismo.

2.2 La aprobación de las contrataciones gestionadas en el marco del numeral precedente, se realiza conforme al numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, siendo esta facultad indelegable.

2.3 Los informes requeridos en el numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, contienen, respecto de cada bien o servicio a contratarse, la vinculación directa e indispensable con la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú bajo responsabilidad.

2.4 Los contratos se ejecutan y pagan conforme a sus propios términos y a la normativa aplicable, aun cuando el pago ocurra con posterioridad al plazo establecido en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Autorización al Gobierno Regional de Lambayeque y al Gobierno Regional de Ucayali para realizar actividades de servicios de limpieza pública

El Gobierno Regional de Lambayeque y el Gobierno Regional de Ucayali coordinan con los gobiernos locales la ejecución de las actividades de limpieza pública que se desarrollan en el marco del presente Decreto de Urgencia, sin que se requiera la suscripción de los convenios previstos en el literal i) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1278. Dicha excepción no exime al Gobierno Regional de Lambayeque, al Gobierno Regional de Ucayali, ni a las municipalidades del cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente, incluidas las disposiciones aplicables a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.

La habilitación tiene carácter excepcional, complementario y temporal. Las municipalidades mantienen sus competencias y obligaciones sobre la prestación regular del servicio. Las prestaciones financiadas al amparo de esta norma deben responder a la necesidad extraordinaria antes señalada.

Artículo 4.- Articulación y asistencia técnica

Con el fin de realizar los servicios de limpieza pública de forma complementaria y sin duplicidades, el Gobierno Regional de Lambayeque y el Gobierno Regional de Ucayali coordinan con las respectivas municipalidades provinciales y las municipalidades distritales involucradas la distribución de zonas y turnos, el acceso a la información operativa y la utilización de las infraestructuras disponibles.

Las municipalidades proporcionan información sobre generación de residuos, rutas, capacidad operativa, contratos vigentes y destino de los residuos, y mantienen las prestaciones regulares a su cargo.

El Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica para la programación y el manejo adecuado de los residuos. Las autoridades competentes mantienen sus funciones de supervisión y fiscalización.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 16 de noviembre de 2026.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las medidas previstas en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO

Ministro del Ambiente

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

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