Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para financiar prestaciones de salud y administrativas vinculadas a traslados de emergencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000166-2026-SIS/J
La Victoria, 24 de octubre del 2026
VISTOS:
El Informe N° 000042-2026-SIS/GNF-VSN remitido con Memorando N° 003307-2026-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000029-2026-SIS/OGPPDO y el Memorando N° 002959-2026-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000473-2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en adición a ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras: “(…) las que realice el Seguro Integral de Salud (SIS) para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS.”;
Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, establecen que: “las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, (…) requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Además, “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.”;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32513, dispone que: “en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 2 535 033 002,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud. Para tal efecto, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia 078-2021, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026”;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000154-2026-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 001-2026-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas”; conforme se señala en el numeral 7.1.2. del artículo VII;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales”;
Que, mediante el Memorando N° 003288-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hizo suyo el Informe N° 000027-2026-SIS/GNF-UGC-RRA, a través del cual aprobó la propuesta de programación de transferencia financiera a favor de 14 Unidades Ejecutoras, por un importe total de S/ 11,061,013.00 (ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL TRECE CON 00/100 SOLES), en el marco de las adendas suscritos entre el SIS, FISSAL con los GORES y DIRIS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados durante el periodo 2026;
Que, a través del Informe Nº 000029-2026-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la disponibilidad presupuestal de los Certificados de Crédito Presupuestario N° 2560 y N° 2561, por el importe de S/ 11,061,013.00 (ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL TRECE CON 00/100 SOLES), con cargo en la en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), para la programación de la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el SIS, FISSAL con los GORE y DIRIS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, periodo 2026; conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante Memorando N° 003307-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000042-2026-SIS/GNF-VSN, a través del cual opina que considera técnicamente viable la programación de transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras, por el importe de S/ 11,061,013.00 (ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL TRECE CON 00/100 SOLES), para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas por concepto de traslado de emergencia, con la finalidad de mitigar los riesgos que puedan comprometer la oportunidad y calidad de la atención de salud brindada a los asegurados del SIS, el cual concluye que: “3.2.A través del Memorando N° 003288-2026-SIS/GNF que hace suyo el Informe N° 0000027-2026-SIS/GNF-UGC-RRA, el gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento aprueba la propuesta de programación de transferencia financiera, y mediante el Informe N° 000029-2026-SIS/OGPPDO, el director general de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario N° 2560 y 2561 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR), respectivamente, la presente programación de transferencia financiera corresponde a un importe total de S/11,061,013.00 por los mecanismos de pago prestaciones de salud y prestaciones administrativas (por expediente) por los concepto de Traslados de Emergencia, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe N° 000027-2026-SIS/GNF-UGC-RRA.”
Que, mediante Informe Legal N° 000473-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera que resulta legalmente viable que la Jefatura del SIS, al amparo del numeral 11.8 del artículo 11 del ROF del SIS, y el literal l) del numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su condición de máxima autoridad ejecutiva institucional y Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el Anexo N° 01 adjunto al Informe N° 000042-2026-SIS/GNF-VSN, por el importe de S/ 11,061,013.00 (ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL TRECE CON 00/100 SOLES), para financiar las prestaciones de salud y administrativas vinculadas a traslados de emergencia.
Contando con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 11,061,013.00 (ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL TRECE CON 00/100 SOLES), con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Recursos Directamente Recaudados - Octubre 2026” adjunto a la presente resolución, para financiar las prestaciones de salud y administrativas vinculadas a traslados de emergencia, en mérito a los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas vinculadas a traslados de emergencia, diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 001-2026-SIS/GNF-V.01, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000154-2026-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZULMA ANAYA CHACÓN
Jefe del Seguro Integral de Salud
2568160-1