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Fecha de publicación: 23/10/2026
Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Chile y Argentina, en comisión de servicios

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Chile y Argentina, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 01303-2026-DE

Lima, 22 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 170 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio Nº 02545-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 01977-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, en el Plan Detallado de Inspección Nº 018/IGE/K-2.a/20.02.01 de la Inspectoría General del Ejército del Perú, se ha programado visitas de inspección a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile, del 25 al 27 de octubre de 2026; y a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, del 28 al 30 de octubre de 2026, con la finalidad de determinar el grado de efectividad en el cumplimiento de sus funciones o misiones;

Que, con Oficio Nº 170 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de División JULIO CESAR CASTAÑEDA ZEGARRA, identificado con DNI Nº 43644147 y CIP Nº 114506100, y del Coronel EP HINDER JOSE QUIJANO JARAMILLO, identificado con DNI Nº 07634018 y CIP Nº 118493800, para realizar una visita de supervisión y control a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 27 de octubre de 2026, autorizando su salida del país el 24 de octubre de 2026; y, a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 30 de octubre de 2026, autorizando su retorno al país el 30 de octubre de 2026, sin que el día adicional de ida genere gasto al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite entre otros, la Hoja de Recomendación Nº 004/IGE/K-7/20.02.01, el Dictamen Legal Nº 1893-2026/OAJE, la exposición de motivos, la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje del 15 de setiembre de 2026 y las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000004333, Nº 0000004417 y Nº 0000004418 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, toda vez que permitirá al personal designado verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a los agregados militares, en asuntos de interés institucional y nacional, así como evaluar los aspectos relacionados a la defensa y seguridad internacional, en concordancia con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables;

Que, a través del Oficio Nº 02545-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 135-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior del mencionado personal;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01977-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de División JULIO CESAR CASTAÑEDA ZEGARRA y del Coronel EP HINDER JOSE QUIJANO JARAMILLO, para realizar una visita de supervisión y control a las siguientes Agregadurías, conforme al detalle que se indica:

• Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 27 de octubre de 2026, autorizando su salida del país el 24 de octubre de 2026.

• Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 30 de octubre de 2026, autorizando su retorno al país el 30 de octubre de 2026.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (Clase económica):

Lima – Santiago de Chile (República de Chile)

US$ 397.98 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 795.96

Santiago de Chile – Buenos Aires (República Argentina)

US$ 484.00 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 968.00

Buenos Aires – Lima:

US$ 509.95 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 1,019.90

Viáticos

US$ 370.00 x 2 personas x 6 días (del 25 al 30 oct. 2026) US$ 4,440.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 7,223.86

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2567934-1