Modifican la R.M. N° 00363-2026-PRODUCE, que autoriza al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00368-2026-PRODUCE
Lima, 22 de octubre de 2026
VISTOS: Los Oficios Nº 1953-2026-IMARPE/PE y Nº 1984-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000796-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001418-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén, entre otros, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 1953-2026-IMARPE/PE remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO SAMASA (Anchoa nasus) EN EL CONTEXTO DE EL NIÑO 2026–2027, BAJO UN ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN Y MANEJO ADAPTATIVO” que tiene como uno de sus objetivos específicos: “Determinar la composición por especies de las capturas para evaluar la interacción con otros recursos pelágicos, especialmente anchoveta (Engraulis ringens)” recomendando implementar medidas de ordenamiento en caso se produzcan interferencias significativas con otros recursos, particularmente con la anchoveta (Engraulis ringens);
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00363-2026-
PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con hasta 110 m3 de capacidad de bodega, con el objetivo general de evaluar la distribución espacial, disponibilidad pesquera y características biológico-pesqueras del citado recurso;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1984-2026-
IMARPE/PE remite la “OPINIÓN TÉCNICA SOBRE LA POTENCIAL INTERACCIÓN ENTRE LA SAMASA (Anchoa nasus) Y LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) DURANTE LA PESCA EXPLORATORIA DE LA SAMASA”, en la que se recomienda, entre otros, que: i) “Para minimizar la captura incidental de anchoveta, las actividades extractivas dirigidas a la samasa deben priorizarse desde Pacasmayo hacia el norte, zona donde existe una alta probabilidad de encontrar una abundante presencia de samasa y baja presencia de anchoveta”; y, ii) “Con base en la potencial captura de samasa informada mediante Oficio Nº 1936-2026-IMARPE-PE, esto es 176 000 t, la captura incidental esperada de anchoveta sería de 60 720 t [23 056 t – 83 248 t]”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000796-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001168-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “(…) de acuerdo a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a través de los Oficios Nº 1953-2026-IMARPE/PE y Nº 1984-2026-IMARPE/PE, se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que modifique el literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00363-2026-PRODUCE e incorpore los literales i) y j) al precitado artículo, a fin de brindar mayor predictibilidad a las embarcaciones pesqueras de mayor escala participantes sobre el desarrollo de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus), asegurando que dicha actividad de investigación se desarrolle bajo condiciones que contribuyan a la conservación y sostenibilidad de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001418-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00363-2026-PRODUCE, Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala
Modificar el literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00363-2026-PRODUCE, Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus)
La pesca exploratoria autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto con porcentaje máximo de captura por embarcación en la zona Norte - Centro o Sur asignado, y que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, o en la Segunda Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.
(…)”
Artículo 2.- Incorporación de los literales i) y j) en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00363-2026-PRODUCE, Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala
Incorporar los literales i) y j) en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00363-2026-PRODUCE, Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus)
La pesca exploratoria autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones:
(…)
i) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que participan de la presente pesca exploratoria, remiten al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, información sobre las capturas realizadas en el marco de la presente pesca exploratoria.
j) Las capturas incidentales de anchoveta (Engraulis ringens) se sujetan al límite de captura que estime el IMARPE, a efectos de garantizar que la presente pesca exploratoria se desarrolle bajo condiciones que contribuyan a la conservación y sostenibilidad del citado recurso. Cuando se alcance o se estime alcanzar dicho límite de captura, la DGSFS - PA culmina la presente pesca exploratoria mediante Resolución Directoral.”
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2567358-1