LEY Nº 32743
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL SENADO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER
EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
DEL FENÓMENO EL NIÑO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, por el plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, al amparo de los parámetros establecidos en la presente ley y en la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
El Congreso de la República delega facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en las siguientes materias:
2.1. En materia de seguridad ciudadana:
2.1.1. Legislar sobre migración y nacionalidad, respecto del régimen de control y regulación migratoria y del régimen de nacionalización, con la finalidad de promover una migración ordenada y segura, con plena observancia del derecho al debido procedimiento, el derecho de defensa, la unidad familiar, el interés superior del niño y del adolescente, el principio de no discriminación, la protección de datos personales y los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales de los que el Perú es parte.
Modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Legislativo 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y la Ley 32421, Nueva Ley de Nacionalidad, con la finalidad de:
a) Fortalecer los procedimientos de identificación, verificación documental, control y fiscalización migratoria;
b) Optimizar el Registro de Información Migratoria y los mecanismos de interoperabilidad e intercambio de información entre MIGRACIONES y las entidades públicas competentes, para permitir su consulta y validación en línea conforme a la normativa vigente;
c) Fortalecer las capacidades de análisis, inteligencia e información migratoria para la identificación de riesgos vinculados con la seguridad y el orden interno;
d) Mejorar los procedimientos administrativos migratorios y sancionadores, garantizando el debido procedimiento y el respeto a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos;
e) Fortalecer las capacidades institucionales, de capacitación y especialización de MIGRACIONES; y
f) Fortalecer la evaluación, verificación, fiscalización y control de los procedimientos de adquisición y recuperación de la nacionalidad peruana, incluyendo la prevención del fraude.
2.1.2. Modificar los decretos legislativos 1182, 1338 y 1688, exclusivamente para:
a) Fortalecer los mecanismos de identificación, localización y geolocalización de equipos terminales móviles y dispositivos electrónicos utilizados para la comisión de delitos, conforme a las garantías constitucionales y legales aplicables;
b) Fortalecer el registro, trazabilidad, identificación, validación, suspensión, baja y bloqueo de líneas y equipos terminales móviles utilizados ilícitamente;
c) Establecer y perfeccionar mecanismos de verificación de identidad de los usuarios y de autenticidad de los equipos terminales móviles;
d) Fortalecer las competencias de supervisión y fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y las obligaciones administrativas de las empresas operadoras respecto de líneas y equipos utilizados ilícitamente;
e) Fortalecer los mecanismos de detección, identificación y bloqueo de comunicaciones ilegales provenientes de establecimientos penitenciarios y centros juveniles, evitando afectaciones indebidas a los usuarios de las zonas aledañas;
f) Establecer mecanismos de interoperabilidad, intercambio seguro de información y coordinación entre las entidades competentes y las empresas operadoras; y
g) Habilitar mecanismos de cooperación e inversión destinados a fortalecer la infraestructura tecnológica necesaria para la identificación, geolocalización y bloqueo de comunicaciones vinculadas con actividades delictivas.
Las medidas que se adopten no autorizan el acceso indiscriminado o masivo al contenido de las comunicaciones ni eliminan los controles y garantías constitucionales y judiciales aplicables al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, la protección de datos personales y el debido proceso.
2.1.3. Modificar el marco normativo sobre armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, a fin de fortalecer los mecanismos de control, trazabilidad y fiscalización estatal, mediante la implementación y mejora de los procesos y procedimientos administrativos y de control aplicables a su fabricación, importación, comercialización, adquisición, posesión, almacenamiento, transporte y uso, así como las condiciones y requisitos para su acceso, sin afectar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico vigente. Las modificaciones deben preservar, como mínimo, el nivel de exigencia de los controles vigentes, mantener sin ampliación las categorías de armas autorizadas para uso civil y garantizar que el otorgamiento de licencias y autorizaciones se sustente en criterios objetivos y de conocimiento público. La medida comprende:
a) La modificación de los artículos de la Ley 30299, así como la incorporación del artículo 22-A, con la finalidad de reducir el número ilimitado de armas de fuego en la modalidad de caza y deporte, endureciendo las sanciones aplicables al hurto, pérdida y robo de armas de fuego.
b) La modificación del artículo 279-G del Código Penal, para ampliar las conductas sancionadas vinculadas con la fabricación, ensamblaje, modificación, almacenamiento, suministro, comercialización, tráfico, uso, porte y tenencia ilegal de armas, municiones, accesorios y materiales destinados para su fabricación o modificación, y la incorporación en el citado código de los artículos 428-C, para sancionar al titular de una licencia que declare falsamente o inserte información falsa respecto de la pérdida, sustracción o extravío de armas, municiones o accesorios, incluyendo la cancelación definitiva de la licencia, y 438-B, para sancionar la suplantación de identidad y el uso indebido de licencias o autorizaciones ajenas para adquirir, registrar, transferir, poseer o portar armas de fuego y municiones.
c) La incorporación del artículo 221-A en el Nuevo Código Procesal Penal, para regular la incautación, comunicación, custodia e internamiento de armas, municiones y materiales relacionados con investigaciones penales; y la modificación del numeral 4 del artículo 446 de dicho código para establecer la obligatoriedad de tramitar mediante proceso inmediato los delitos expresamente señalados en el citado numeral.
2.1.4. Legislar sobre la normativa penitenciaria, con la finalidad de:
a) Reformar el Sistema Penitenciario Nacional y modernizar el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para fortalecer la seguridad e inteligencia penitenciaria, la reinserción social y el tratamiento penitenciario; optimizar los servicios penitenciarios; y mejorar la articulación intersectorial y su vinculación con otros sistemas funcionales; así como fortalecer la gestión institucional.
b) Modificar la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, y normas vinculadas, a fin de fortalecer la regulación sobre los puestos de confianza y la meritocracia de los servidores penitenciarios mediante evaluaciones de desempeño; reforzar el régimen disciplinario a través de procedimientos administrativos céleres; establecer la inhabilitación permanente para el reingreso de servidores destituidos; y regular la asimilación a la carrera especial pública penitenciaria.
c) Modificar el Decreto Legislativo 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, y normas vinculadas y conexas, a fin de fortalecer la infraestructura, el equipamiento y los sistemas tecnológicos de seguridad penitenciaria, y el desarrollo de tipologías de establecimientos penitenciarios; agilizar los procedimientos de identificación, saneamiento, adquisición y disponibilidad de predios destinados a infraestructura penitenciaria; habilitar la cesión en uso de cuarteles de las Fuerzas Armadas para su adecuación como establecimientos penitenciarios destinados a internos de baja peligrosidad y con penas menores, bajo la administración del INPE, a fin de reservar los establecimientos de mayor seguridad para internos de mayor peligrosidad; y ampliar la participación de los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del ámbito de sus competencias, en la formulación, financiamiento y ejecución de inversiones en infraestructura penitenciaria, en articulación con entidades de los tres niveles de gobierno, entre otras medidas vinculadas.
2.1.5. Regular la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad externa de los establecimientos penitenciarios, conforme al marco constitucional vigente.
2.1.6. Modificar el Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para:
a) Establecer medidas para que los adolescentes en conflicto con la ley penal que hubieran cometido delitos graves, con mandato judicial, cumplan al alcanzar la mayoría de edad, la medida de internamiento en una unidad diferenciada dentro de un establecimiento penitenciario con mayores niveles de seguridad, disciplina y tratamiento, atendiendo a las circunstancias de los hechos por los que fueron sentenciados, la prognosis de peligrosidad y la necesidad de un tratamiento socioeducativo reforzado; así como incrementar la duración de la medida socioeducativa en delitos graves y establecer supuestos de traslado.
b) Establecer mecanismos de continuidad y coordinación de la asistencia postegreso en materia educativa, laboral, familiar y social.
2.1.7. Regular, para los delitos de sicariato, extorsión y para casos de organizaciones criminales que atenten contra la seguridad ciudadana, la libertad vigilada postpenitenciaria, bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo, así como la creación de su respectivo registro, a fin de prevenir la reincidencia y continuidad delictiva, sin afectar los derechos fundamentales.
2.1.8. Legislar para combatir la delincuencia, criminalidad organizada y mercados ilícitos, a través de medidas dirigidas a fortalecer la prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, así como en lo concerniente al tratamiento penitenciario y la asistencia postpenitenciaria, de conformidad con los principios de primacía de la Constitución, razonabilidad, legalidad, taxatividad, lesividad, proporcionalidad y convencionalidad. Toda modificación de la competencia jurisdiccional, incluida la territorial y su transferencia, debe respetar la independencia judicial y el derecho al juez predeterminado por ley. Esta delegación no autoriza a crear otros delitos ni reducir las garantías del debido proceso, la defensa o la presunción de inocencia, comprendiendo específicamente las siguientes materias:
a) Modificar el Decreto Legislativo 635, Código Penal, y el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, exclusivamente para:
1. Fortalecer la respuesta penal frente a los delitos de extorsión, sicariato, secuestro, criminalidad organizada, bandas criminales y otros delitos violentos o pluriofensivos de especial gravedad;
2. Regular la aplicación de los mecanismos de simplificación procesal respecto de dichos delitos, incluyendo los supuestos en los cuales no resulte aplicable la reducción de pena derivada de la terminación anticipada;
3. Establecer límites y condiciones para la conversión de penas privativas de libertad respecto de delitos de elevada lesividad, modificando los umbrales que actualmente permiten acceder a dichos mecanismos cuando corresponda;
4. Precisar las reglas de competencia territorial y transferencia de competencia para la investigación y juzgamiento de delitos vinculados con criminalidad organizada, bandas criminales y mercados ilícitos, incluyendo la actuación de los órganos jurisdiccionales especializados; y
5. Adecuar la legislación penal vinculada con la minería ilegal y los mercados ilícitos conexos, a fin de comprender las distintas etapas de su cadena delictiva, incluyendo las conductas de extracción, acopio, transporte, comercialización y demás actividades vinculadas que se determinen expresamente.
b) Modificar el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, exclusivamente para:
1. Fortalecer las reglas de clasificación, tratamiento y seguridad penitenciaria aplicables a internos condenados por delitos de especial gravedad, pluriofensivos, criminalidad organizada, bandas criminales, y delitos violentos, así como la gestión de las visitas;
2. Establecer criterios diferenciados para el otorgamiento de beneficios penitenciarios y mecanismos de progresión en el tratamiento respecto de condenados por delitos de especial gravedad, pluriofensivos, criminalidad organizada, bandas criminales y delitos violentos, considerando criterios de riesgo, reincidencia, habitualidad y vinculación con organizaciones criminales; y
3. Fortalecer las disposiciones destinadas a impedir la continuidad de actividades criminales desde los establecimientos penitenciarios.
c) Modificar la Ley 32490 y el Decreto Legislativo 1735 exclusivamente para establecer mecanismos de coordinación operativa entre las autoridades competentes y criterios de distribución de casos, plazas y recursos del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos. Las modificaciones se sustentan en una evaluación de implementación, preservan el derecho al juez predeterminado por ley, las competencias y la autonomía de las instituciones involucradas, y evitan duplicidades. La distribución se sujeta a criterios previos, objetivos y públicos, con trazabilidad, control y rendición de cuentas, sin permitir la selección discrecional de jueces o fiscales para casos particulares, exclusivamente para:
1. Ampliar y fortalecer las medidas extraordinarias destinadas a prevenir, investigar y sancionar los delitos de extorsión y sicariato, para superar las limitaciones derivadas de su actual ámbito de aplicación;
2. Fortalecer el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, precisando sus competencias, especialización y mecanismos de actuación;
3. Mejorar la coordinación entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y demás entidades que integran el Subsistema; y
4. Garantizar la continuidad operativa de las fiscalías especializadas y evitar la fragmentación de investigaciones vinculadas con extorsión, sicariato y delitos conexos.
d) Modificar el Decreto Legislativo 1338 y el Decreto Legislativo 1688, exclusivamente para:
1. Fortalecer el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, así como los procedimientos de identificación, registro, trazabilidad y control de equipos terminales móviles;
2. Fortalecer las competencias de supervisión y fiscalización del OSIPTEL y precisar la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), MIGRACIONES, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y demás entidades competentes;
3. Establecer y perfeccionar las obligaciones de las empresas operadoras respecto de la identificación, validación, bloqueo, suspensión y baja de líneas o equipos utilizados irregularmente;
4. Fortalecer los mecanismos de detección, identificación, trazabilidad y bloqueo de comunicaciones ilegales provenientes de establecimientos penitenciarios y centros juveniles;
5. Mejorar la interoperabilidad y el intercambio oportuno de información entre las entidades públicas y empresas operadoras; e
6. Implementar mecanismos tecnológicos que permitan controlar las comunicaciones ilícitas sin afectar injustificadamente los servicios de telecomunicaciones de las poblaciones ubicadas en las zonas aledañas a los establecimientos penitenciarios.
e) Modificar la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para:
1. Actualizar los tipos penales y agravantes frente a las nuevas modalidades de ciberdelincuencia;
2. Fortalecer la respuesta penal frente al acceso ilícito a sistemas y datos, fraude informático, suplantación de identidad y utilización de tecnologías digitales como instrumentos para la comisión de delitos;
3. Adecuar la legislación frente al empleo de medios informáticos por organizaciones criminales y en la comisión de delitos de extorsión, pluriofensivos, criminalidad organizada, bandas criminales y delitos violentos; y
4. Actualizar las disposiciones necesarias para facilitar su investigación y persecución penal frente a las nuevas modalidades tecnológicas.
f) Modificar la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, para:
1. Adecuar y ampliar el ámbito de aplicación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas respecto de su participación en delitos vinculados con la criminalidad organizada y mercados ilícitos;
2. Comprender los supuestos en los que las personas jurídicas sean utilizadas para facilitar o encubrir actividades vinculadas con minería ilegal, extorsión, ciberdelincuencia u otras actividades delictivas comprendidas expresamente en la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal;
3. Fortalecer los deberes de prevención, control y debida diligencia de las personas jurídicas; y
4. Establecer criterios claros de imputación que permitan diferenciar la utilización o intervención empresarial en actividades criminales de los incumplimientos administrativos.
g) Modificar la Ley 32332 exclusivamente para mejorar la recepción, constancia y seguimiento de las denuncias registradas en la plataforma Denuncia Digital y reforzar la protección de la información asociada. El registro digital no puede conferir, por sí solo, valor de prueba de responsabilidad ni justificar automáticamente medidas restrictivas de derechos. Las modificaciones garantizan el acceso restringido, establecen plazos de conservación vinculados con la finalidad del tratamiento y procedimientos de rectificación y supresión, cuando corresponda, sin alterar la integridad del registro de la denuncia, y consultas auditables. La contratación de plataformas y servicios informáticos se sujeta a criterios de transparencia, competencia y prevención de conflictos de interés.
2.1.9. Modificar el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, a fin de precisar como supuesto excepcional a las organizaciones criminales en el que las Fuerzas Armadas pueden intervenir en apoyo a la Policía Nacional del Perú u otras amenazas graves o fortuitas que afecten el orden interno y comprometan la integridad o seguridad de la población, cuando la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú haya sido sobrepasada o exista riesgo cierto de que ello ocurra; estableciendo el carácter excepcional, temporal, subsidiario y territorialmente delimitado de dicha intervención, la autoridad competente para disponerla, su duración y las reglas de empleo y uso de la fuerza, sin sustituir las funciones constitucionalmente asignadas a la Policía Nacional del Perú. Para dichas actividades se tendrá en cuenta la especialidad y preparación del personal de las Fuerzas Armadas según la necesidad que se requiera atender.
2.1.10. Modificar la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a fin de establecer criterios objetivos para calificar e inscribir en un registro a las organizaciones criminales que, para lograr sus fines económicos o patrimoniales, empleen técnicas utilizadas por el terrorismo o análogas, como atentados con explosivos o armas de uso civil o de guerra contra personas, viviendas, transporte, servicios públicos o infraestructura esencial o cualquier otra actividad económica, que provoquen zozobra, alarma o temor en la población; así como extender a dichas organizaciones, en lo pertinente, las técnicas especiales de investigación, las medidas sobre bienes y activos, el régimen de ejecución penal y los mecanismos de cooperación internacional previstos para el delito de terrorismo, con control judicial, revisión periódica y derecho de defensa, con la finalidad de reforzar la respuesta del Estado frente a dichas organizaciones, sin modificar la tipificación del delito de terrorismo.
2.1.11. Modificar el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, a fin de establecer que quien ejercite la legítima defensa goce de la presunción de haber actuado de modo racional frente a la agresión, la cual admite prueba en contrario, y que toda resolución judicial que la descarte requiere de motivación cualificada, bajo sanción de nulidad, respetando la presunción de inocencia y la carga de la prueba que corresponde al Ministerio Público.
2.1.12. Modificar el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, con la finalidad de fortalecer la coordinación e interoperabilidad entre los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia, los mecanismos de producción, procesamiento, intercambio y análisis de inteligencia frente a amenazas a la seguridad nacional y la criminalidad organizada; la especialización e integridad de su personal; y los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas a través de la Comisión de Inteligencia del Senado, sin afectar los derechos fundamentales.
2.2. En materia de prevención, atención, respuesta y reactivación ante el Fenómeno El Niño:
2.2.1. Facultar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para disponer y ejecutar, de manera directa y excepcional, la entrega de bienes de ayuda humanitaria durante los primeros quince días calendario contados desde la ocurrencia de una emergencia o desastre, priorizando la atención de la población afectada en situación de vulnerabilidad.
2.2.2. Modificar el marco normativo general de los procedimientos administrativos exclusivamente para eliminar requisitos duplicados y exigencias de información que ya obre en poder de la Administración, simplificar la presentación de solicitudes y estandarizar requisitos de procedimientos equivalentes y de servicios prestados en exclusividad. Las modificaciones deben preservar las competencias de las entidades, los controles esenciales para proteger el interés público, el debido procedimiento y el derecho de defensa. Los mecanismos de atención deben garantizar accesibilidad e igualdad de trato, sin excluir a quienes carezcan de acceso digital. La estandarización debe responder a criterios objetivos y públicos, con trazabilidad y mecanismos de revisión.
2.2.3. Legislar exclusivamente para establecer requisitos técnicos de interoperabilidad y seguridad de las plataformas públicas, digitalizar la gestión documental y los servicios del Estado, y regular el uso de credenciales digitales y firmas electrónicas. En el sector privado, las medidas se limitan a requisitos de seguridad y gestión de incidentes proporcionales al riesgo, sin habilitar nuevas facultades estatales de acceso a datos o comunicaciones. El intercambio de información debe contar con base jurídica, limitarse a la finalidad autorizada y sujetarse a minimización de datos, acceso restringido y registros auditables. Se preservan canales de atención accesibles para personas sin acceso digital. Los entornos regulatorios de prueba tienen objeto, participantes, duración y supervisión definidos, sin suspender derechos, obligaciones de protección de datos ni controles esenciales. Las contrataciones garantizan competencia, interoperabilidad, prevención de conflictos de interés y rendición de cuentas.
2.2.4. Legislar sobre normativa agraria, a fin de:
a) Facilitar el acceso a créditos, garantías, seguros y otros instrumentos de financiamiento a la actividad agraria, mediante la creación del régimen jurídico del certificado de cosecha electrónico como título valor, lo que supone la modernización y digitalización de los certificados de depósito y warrants de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, así como la concordancia para su emisión, registro, publicidad, prelación, negociación, ejecución e integración con el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), regulado por el Decreto Legislativo 1400.
b) Facilitar el acceso y articulación de los productores agrarios a los mercados, mediante la optimización de las compras estatales de alimentos de la agricultura familiar, simplificando requisitos y mejorando la programación y participación de los productores, con criterios objetivos de selección y determinación de precios, pagos oportunos, trazabilidad, prevención de conflictos de interés y rendición de cuentas; así como fortalecer los servicios de articulación comercial de Agromercado, garantizando un acceso equitativo y no discriminatorio.
c) Establecer asistencia técnica y subvenciones para fortalecer las capacidades organizativas, productivas y comerciales de las mujeres rurales e indígenas, mediante proyectos de reconversión voluntaria, emprendimiento y reposición de activos productivos. Las subvenciones cuentan con fuentes y límites presupuestarios, requisitos públicos y criterios objetivos y no discriminatorios de selección, con decisiones motivadas y mecanismos de revisión. Su carácter gracial no exime del cumplimiento de tales garantías. Las medidas aseguran pertinencia cultural y lingüística, participación de las beneficiarias, así como respeto por su autonomía, con prevención de conflictos de interés, trazabilidad de los recursos, rendición de cuentas proporcional al apoyo recibido y prohibición de condicionamiento político.
d) Fortalecer la adaptación y resiliencia climática del sector agrario, así como la prevención y reducción del riesgo y la protección de los productores frente a eventos adversos, mediante medidas de asistencia técnica, alerta temprana y mecanismos de seguros y compensaciones, estableciendo criterios verificables para la cobertura, evaluación de pérdidas y determinación de compensaciones, con atención a pequeños productores, trazabilidad, rendición de cuentas y evitando la duplicidad de pagos.
2.2.5. Fortalecer la transferencia tecnológica e innovación, así como la extensión agraria, asistencia técnica, mecanización y tecnificación agraria, incluyendo:
a) Modificar la Ley 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO) para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, a fin de fortalecer su organización y funcionamiento, las condiciones de participación y protección de los secigristas, así como los mecanismos de fiscalización y cumplimiento de las obligaciones derivadas de su marco normativo, con el propósito de promover su adecuada implementación y fortalecer la transferencia de conocimientos y tecnología, la investigación y la asistencia técnica, a fin de contribuir al cierre de brechas de los productores agrarios, respetando los derechos laborales y su carácter temporal en el marco de la atención del Fenómeno El Niño.
b) Fortalecer el Sistema Integrado de Estadística Agraria y el Padrón de Productores Agrarios mediante la interoperabilidad con las plataformas sectoriales, exclusivamente para planificación, información productiva y de mercados, focalización de servicios y alertas tempranas. El intercambio se limita a los datos necesarios para tales finalidades, con acceso restringido, medidas de seguridad y registros auditables. Se garantiza la actualización y rectificación de datos, y los criterios objetivos y públicos de focalización, así como la revisión de decisiones que restrinjan el acceso a servicios. La difusión pública de resultados protege la identidad y la información confidencial de los productores. La coordinación mediante las agencias agrarias respeta las competencias regionales y asegura canales de atención para quienes carezcan de acceso digital.
c) Crear o adecuar mecanismos de adquisición, financiamiento, cofinanciamiento, donación, adjudicación, transferencia, cesión en uso, arrendamiento, arrendamiento financiero, servicios de maquinaria y otras modalidades de acceso a maquinaria, equipos, implementos e infraestructura complementaria indispensable para su operación y mantenimiento, a favor de productores y organizaciones, con participación pública, privada y de cooperación internacional, estableciendo los beneficiarios, condiciones de acceso, obligaciones de mantenimiento y mecanismos de supervisión correspondientes, exclusivamente para la atención del Fenómeno El Niño.
2.2.6. Aprobar o modificar normas para permitir que, en los proyectos de asociación público-privada, las partes acuerden que el inversionista asuma actividades vinculadas con la elaboración de estudios técnicos y la liberación de interferencias, así como establecer medidas que faciliten la ejecución de dichos proyectos y habilitar a la entidad pública del Proyecto en Activos para delegar funciones vinculadas con la ejecución contractual; y garantizar que la entidad pública competente mantenga la supervisión, aprobación y responsabilidad final respecto de los expedientes técnicos y demás actuaciones que correspondan al ejercicio de sus competencias.
2.2.7. Aprobar medidas de simplificación administrativa vinculadas exclusivamente a la ejecución de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura y sus proyectos complementarios, respecto de los procedimientos para obtener autorizaciones, permisos, informes y títulos habilitantes; eliminación de superposiciones y liberación de interferencias; utilización de derechos de vía; intervención sobre áreas rehabilitadas o zonas de uso público; estableciendo expresamente los procedimientos sujetos a simplificación y sin exceptuar las obligaciones ambientales, de seguridad ni de protección del patrimonio cultural que resulten aplicables.
2.2.8. Modificar el marco normativo para la adquisición, expropiación, saneamiento físico-legal, transferencia y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios y bienes inmuebles requeridos o necesarios para proyectos de inversión pública y público-privada en infraestructura, y aquellos declarados de necesidad pública, interés nacional o de gran envergadura, así como para la regularización de la situación jurídica de los predios y bienes inmuebles que prestan servicios públicos, funcionan como equipamientos o infraestructura pública, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad del servicio público, conforme al marco constitucional vigente y respetando los derechos de los pueblos indígenas u originarios y las obligaciones de consulta previa que resulten aplicables.
2.2.9. Aprobar medidas que permitan el saneamiento físico-legal, la disposición y optimización del uso de los bienes inmuebles de propiedad estatal de dominio público o privado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional o de gran envergadura, mediante la modificación del Decreto Legislativo 1192; así como la reversión al Estado de los bienes inmuebles no utilizados, mediante la modificación del Decreto Legislativo 1439.
2.2.10. Aprobar medidas para optimizar y agilizar la liberación de interferencias necesarias para la ejecución de obras de infraestructura, que incluyan la exoneración de las empresas prestadoras de servicios públicos y de los particulares titulares de interferencias de solicitar autorizaciones municipales para la ejecución de los trabajos de liberación de interferencias, conforme al marco constitucional vigente y respetando los derechos de los pueblos indígenas u originarios y las obligaciones de consulta previa que resulten aplicables.
2.2.11. Modificar la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de:
a) Ampliar el ámbito de aplicación de la modalidad de servicios por impuestos en las materias de gestión del riesgo de desastres e infraestructura de defensa civil estratégica ante fenómenos climáticos adversos;
b) Ampliar el ámbito de aplicación de la modalidad de obras por impuestos, considerando las actividades de construcción de viviendas rurales destinadas a la atención de la población damnificada por desastres de origen natural declaradas en emergencia por el Gobierno nacional;
c) Establecer un procedimiento simplificado para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR de Emergencia); y
d) Regular la participación concertada de las entidades del Gobierno nacional en el desarrollo de intervenciones de competencia de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas.
2.2.12. Modificar el Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, con la finalidad de establecer soluciones alternativas a las factibilidades condicionadas de los servicios de agua potable y saneamiento, a fin de garantizar la viabilidad inmediata de los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS), e incorporar obligatoriamente la inclusión y priorización de los terrenos estatales o privados destinados a Vivienda de Interés Social (VIS) en los planes regionales de agua potable y saneamiento, para beneficiar exclusivamente a la población directamente afectada por el Fenómeno El Niño.
2.2.13. Establecer un régimen registral especial, simplificado y preferente para los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS), que contemple procedimientos y plazos reducidos para la inscripción de los actos, contratos y derechos directamente vinculados con dichos proyectos, incluyendo reservas, adjudicaciones, transferencias y contratos de desarrollo inmobiliario, así como mecanismos de calificación prioritaria, simplificación documental y coordinación interinstitucional, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y continuidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS), para beneficiar exclusivamente a la población directamente afectada por el Fenómeno El Niño.
2.2.14. Modificar la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; y la Ley 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, para optimizar y simplificar la regulación aplicable a la atención de las familias damnificadas, para facilitar la acreditación de daños y la evaluación y entrega oportuna de los beneficios.
2.2.15. Modificar la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, a fin de ampliar las medidas para el acceso al agua potable y al saneamiento mediante soluciones tecnológicas no convencionales de carácter temporal en proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y nuevas habilitaciones urbanas; así como regular la participación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento en la operación de dichas soluciones, la aplicación de una tarifa social y los mecanismos para su financiamiento, para beneficiar exclusivamente a la población directamente afectada por el Fenómeno El Niño.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley no afectan la autonomía ni las competencias del Poder Legislativo, de los gobiernos regionales y gobiernos locales ni de los organismos constitucionales autónomos que reconoce la Constitución Política del Perú. Dichas medidas deben respetar los derechos fundamentales y no interferir sobre procesos judiciales en trámite. La inobservancia de lo dispuesto en la presente disposición genera responsabilidad política o funcional, según corresponda.
SEGUNDA. Las habilitaciones y modificaciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitan conforme a la Ley de Presupuesto, observando en todos los casos, bajo responsabilidad, lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 80 de la Constitución Política del Perú. Las medidas cuya implementación requiere de recursos económicos se ejecutan con cargo al presupuesto aprobado para cada sector.
TERCERA. Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.
CUARTA. Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado de la República por escrito y dentro del plazo de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Comuníquese a la señora presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintiséis.
MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES
Presidente del Senado de la República
ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS
Primer Vicepresidente del Senado de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHII
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
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