Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 222-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la finalidad de establecer sus principios, definiciones, composición, normas y procedimientos;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 dispone que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes;
Que, en relación con el componente Gestión de Adquisiciones, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, la Ley Nº 32069 busca maximizar el uso de los recursos públicos que se invierten, promoviendo que los actores de la contratación pública actúen bajo los enfoques de integridad, gestión por resultados, gestión de riesgos en la contratación pública, gobernanza y profesionalización de la contratación pública en las contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, regula la certificación a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), y la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento establece que dicho Organismo implementa el nuevo modelo de certificación en un plazo no mayor de dieciocho meses, contados desde su entrada en vigencia;
Que, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) mediante el Oficio Nº D000093-2026-OECE-PRE, complementado mediante los Oficios Nº D000179-2026-OECE-PRE y Nº D000210-2026-OECE-PRE, informa que se encuentra desarrollando los componentes y las condiciones habilitantes necesarios para la puesta en funcionamiento del nuevo modelo de certificación; sin embargo, señala que dichos aspectos se encuentran pendientes de culminación, validación, integración y habilitación, por lo que de mantenerse el plazo establecido en la referida Disposición Complementaria Final, no puede certificar a los compradores públicos con el nuevo modelo de certificación, lo que afecta la continuidad del servicio de certificación;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32069, con el objeto de establecer la modalidad progresiva y un nuevo plazo para el inicio de la implementación del nuevo modelo de certificación de los compradores públicos a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a fin de garantizar la continuidad del servicio de certificación hasta que se inicie la implementación de dicho modelo, lo cual permite a las entidades contratantes contar con compradores públicos certificados para realizar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, de acuerdo con el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera exceptuada de presentar el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al ser una norma que establece disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se modifica el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, con el objeto de establecer la modalidad progresiva y un nuevo plazo para el inicio de la implementación del nuevo modelo de certificación a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente norma consiste en garantizar la continuidad del servicio de certificación de los compradores públicos hasta que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) inicie la implementación progresiva del nuevo modelo de certificación.
Artículo 3.- Modificación de la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF
Se modifica la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en los siguientes términos:
“DECIMOCUARTA. Implementación del nuevo modelo de certificación en el marco de la profesionalización
El OECE establece, mediante comunicado, la fecha de inicio de la implementación progresiva del nuevo modelo de certificación regulado en el artículo 16 del Reglamento. El inicio de dicha implementación tiene como fecha límite el 30 de abril de 2028.”
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2567159-1