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Fecha de publicación: 20/10/2026
Autorizan viaje de personal del Instituto Geográfico Nacional a Ecuador, en comisión de servicios

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 406-2026-VIVIENDA

Lima, 19 de octubre de 2026

VISTOS:

La Nota Nº 405-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum Nº 1339-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 499-2026- VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 861-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial Nº 360-2025-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 930 661 286,00 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos;

Que, mediante la Nota Nº 405-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) remite la Nota Nº 1390-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL, el Memorando Nº 1756-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL y el Informe Nº 0073-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-solivares de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando Nº 2102-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP, el Informe Nº 657-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/SUPR y el Informe Nº 281-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP/SUPL de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1328-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP y el Informe Nº 083-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-MURIARTED de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, con los cuales sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, hasta por la suma de S/ 560 322,61 (QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 61/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la Contrapartida Nacional para la implementación del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua II - Huánuco, respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) del servicio de consultoría para la implementación del referido programa; asimismo, señala que para tal fin se ha suscrito el Convenio Nº 051-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE;

Que, con el Memorándum Nº 1339-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 499-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 560 322,61 (QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 61/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, destinada a financiar la Contrapartida Nacional para la implementación del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua II - Huánuco, respecto al IGV del servicio de consultoría para la implementación del referido programa;

Que, mediante el Informe Nº 861-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 560 322,61 (QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 61/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Con el visado del Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Director Ejecutivo (t) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Jefe General de Planeamiento y Presupuesto (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe General de Asesoría Jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 560 322,61 (QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 61/100 SOLES), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, destinada a financiar la Contrapartida Nacional para la implementación del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua II - Huánuco, respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) del servicio de consultoría para la implementación del referido programa.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gastos Corrientes y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, así como de las acciones contenidas en el Convenio Nº 051-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2566267-1