Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 496-MDPP
Puente Piedra, 16 de octubre de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de octubre del 2026;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con el Informe Nº 0281-2026/MDPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y documentos que lo anteceden, con el voto UNANIME, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS EN EL
DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no tributarios en el Distrito de Puente Piedra, conforme al Anexo I que forma parte de la presente ordenanza, publicada en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tecero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás subgerencias dependientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Rennan Samuel Espinoza Rosales
Alcalde
ANEXO I
ORDENANZA Nº 496-MDPP
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los contribuyentes del distrito de Puente Piedra, beneficios tributarios y no tributarios, flexibilización en los pagos, así como la maximización en la recuperación del Impuesto Predial 2026 y Tributos Municipales en general.
Artículo Segundo.- REQUISITOS PARA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
a) Actualizar sus datos personales referentes al número telefónico y correo electrónico.
b) Pagar y/o no contar con deuda pendiente de Impuesto Predial 2026.
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS
a) El contribuyente accederá a los siguientes beneficios respecto al Insoluto de los Arbitrios Municipales en los siguientes años:
|
CONCEPTO |
AÑO DE DEUDA |
% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PERIODO PAGADO |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2021 y años anteriores |
90% |
|
2022-2025 |
60% |
|
|
2026 |
10% |
b) Descuentos por Actualización de su Declaración Jurada durante la vigencia de la presente ordenanza:
• Los contribuyentes que realicen su declaración jurada de actualización respecto a las características y/o por aumento de valor de su predio, cambio de uso, omisión o inscripción de una nueva propiedad o posesión, se le otorgará la condonación de la determinación generada en los arbitrios municipales correspondiente al año 2026 y años anteriores.
c) Otros descuentos:
Además, si se cumple con los requisitos del artículo segundo, obtendrá el 100% de descuento en:
- Multas Tributarias
- Costas y Gastos
- Intereses de Impuesto Predial
- Intereses de Arbitrios Municipales
- Gastos de Emisión
- Reajustes
Artículo Cuarto.- PAGO EN PUNTOS DESCENTRALIZADOS
Obtendrán un 5% de descuento adicional (en el insoluto de arbitrios municipales), realizando los pagos Tributarios en cajas itinerantes o en los Cajas Descentralizadas:
- Mercado Huamantanga
- Plaza Vea, Tottus
- Caja de la Ensenada
Artículo Quinto.- PAGO EN LÍNEA
Obtendrán un 5% de descuento adicional (en el insoluto de arbitrios municipales) realizando los Pagos Tributarios vía web, través de nuestra plataforma de pagos en línea: https://pagoenlinea.munipuentepiedra.gob.pe/login.
Artículo Sexto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
Se otorgará descuentos en las deudas no tributarias en estado ordinario y coactivo de acuerdo al año de notificación de la Resolución de Sanción.
|
AÑO |
DESCUENTO |
|
2026 |
70% |
|
2024 – 2025 |
80% |
|
2021 – 2023 |
90% |
|
2020 y AÑOS ANTERIORES |
95% |
También se otorgará un descuento de 100% en las costas y gastos respecto a la deuda no tributaria.
El beneficio comprenderá exclusivamente multas administrativas pecuniarias válidamente impuestas y notificadas, con saldo pendiente de pago, que se encuentren en cobranza.
El beneficio tendrá carácter extraordinario, temporal y voluntario. No derogará, modificará, sustituirá, suspenderá ni prorrogará la Ordenanza Nº 481-MDPP ni otros regímenes municipales vigentes.
Cuando una misma multa reúna condiciones para más de un beneficio, el administrado podrá acogerse únicamente a uno de ellos, sin acumulación de porcentajes ni doble aplicación de descuentos.
Quedarán excluidas las multas derivadas de las infracciones incorporadas al CUIS mediante la Ordenanza Nº 402-MDPP, identificadas en su artículo décimo quinto con los códigos 03-0215 a 03-0219, así como las infracciones que las sustituyan o modifiquen. Esta exclusión no altera la vigencia ni las medidas sancionadoras de dicha ordenanza.
El beneficio requerirá el pago voluntario, total y al contado del importe resultante de aplicar el descuento, dentro de la vigencia que establezca la nueva ordenanza. No generará devolución, compensación ni reliquidación de pagos efectuados con anterioridad.
Artículo Séptimo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA EN PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA RESPECTO A LA DEUDA NO TRIBUTARIA
Las medidas provisionales y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO
Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, deberá efectuarse el desistimiento del fraccionamiento que pudiera encontrarse vigente. Asimismo, previa evaluación por parte de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, podrá otorgarse el fraccionamiento de la deuda tributaria; sin embargo, este no dará lugar al acogimiento a beneficios, aplicándose los intereses correspondientes.
Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS RESPECTO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
El pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.
El pago de la deuda tributaria y no tributaria con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, contenciosos, no contenciosos u otros relacionados a la deuda tributaria estado coactivo y ordinario, ante la Administración o ante el Poder Judicial, por lo que se asumirá la sustracción de la materia.
Artículo Décimo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
a) La presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios o la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la administración dentro de sus facultades.
b) Los contribuyentes que se encuentren en la etapa de ejecución forzosa, respecto a la deuda total del expediente coactivo.
c) Los contribuyentes que gozan del beneficio otorgado en el artículo 16º de la Ordenanza 0473-MDPP.
Artículo Décimo Primero.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en VIGENCIA, al día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2026.
Segunda.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta entidad Municipal que se oponga a la presente ordenanza.
2565941-1