Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Decreto Supremo
N° 221-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley N° 32513;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; asimismo, se dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° D001707-2026-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a su favor para financiar la ejecución de intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, así como los gastos operativos y las acciones de gestión vinculadas a su ejecución e implementación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho efecto, adjunta el Informe N° D000596-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 101 153 532,00 (CIENTO UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por la suma de S/ 90 799 974,00 (NOVENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 101 153 532,00 (CIENTO UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación - PSI
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 35 905 834,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 236 400,00
UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 62 528 453,00
UNIDAD EJECUTORA 015 : Jequetepeque - Zaña
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 482 845,00
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TOTAL EGRESOS 101 153 532,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 101 153 532,00
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TOTAL EGRESOS 101 153 532,00
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Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
2.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 90 799 974,00 (NOVENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027; así como los gastos operativos y las acciones de gestión vinculadas a su ejecución e implementación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 90 799 974,00
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TOTAL EGRESOS 90 799 974,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación - PSI
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 89 563 574,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 236 400,00
===========
TOTAL EGRESOS 90 799 974,00
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2.2 El detalle de los puntos críticos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Listado de Puntos Críticos a intervenir”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Autorización excepcional para la reasignación de recursos para la intervención de nuevos puntos críticos
4.1 Se autoriza, de manera excepcional y a fin de optimizar el gasto público, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a intervenir en puntos críticos distintos a los establecidos en el Anexo del presente decreto supremo, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2, mediante la ejecución de intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, en los distritos declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al referido Fenómeno.
4.2 Dicha autorización procede siempre y cuando se verifique que uno o más puntos críticos establecidos en el Anexo del presente decreto supremo han iniciado ejecución por parte de otras entidades públicas o instituciones privadas.
4.3 La intervención en nuevos puntos críticos se sujeta a un informe técnico previo de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que sustente los recursos disponibles y cuenta con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) con relación a los nuevos puntos críticos no previstos en el Anexo de la presente norma. El costo de la intervención en nuevos puntos críticos no supera los recursos disponibles informados por la Unidad Ejecutora correspondiente.
4.4 La determinación de los nuevos puntos críticos se aprueba mediante resolución del Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, considerando el sustento técnico de la ANA y de la Unidad Ejecutora a cargo, establecidos en el numeral 4.3 del presente artículo.
Artículo 5.- Reporte sobre el uso de recursos
5.1 El Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe publicar en su sede digital y a través de la Autoridad Nacional del Agua en el Observatorio Nacional de Recursos Hídricos, el reporte anual que remita el responsable de la Unidad Ejecutora sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto Supremo, adjuntando la lista de los puntos críticos atendidos georreferenciados con su respectivo código identificador y su respectiva ficha técnica definitiva.
5.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre la base de la información que emite la Autoridad Nacional del Agua y en el marco de sus competencias sectoriales, es responsable de garantizar que la intervención financiada mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo no presente duplicidad de financiamiento con otras intervenciones, servicios, actividades o proyectos en ejecución a cargo de los tres niveles de Gobierno, en el marco de la gestión del riesgo de desastres frente al Fenómeno El Niño.
Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos, salvo lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2565772-1