Decreto Supremo que aprueba la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 219-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú;
Que, el literal b) del numeral 1 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar el monto de la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú; en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1132;
Que, los numerales 3 y 4 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513 establecen que el referido incremento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos; para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513; y que el referido incremento se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, en ese sentido, a través de los Oficios Nº 000300-2026-IN-DM y Nº 01109-2026-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, remiten un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, adjuntando los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 4110-2026- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3078-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión favorable para la aprobación de la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú
Se aprueba la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Escala de propinas de los cadetes de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú
|
Nivel Propina |
Fuerzas Armadas |
Policía Nacional del Perú |
Monto S/ |
|
1 |
Cadete 4to año |
Cadete 5to año |
489,50 |
|
2 |
Cadete 3er año |
Cadete 4to año |
326,34 |
|
3 |
Cadete 2do año |
Cadete 3er año |
293,70 |
|
4 |
Cadete 1er año |
Cadete 2do año |
261,07 |
|
5 |
Aspirante |
Cadete 1er año |
228,44 |
b) Escala de propinas de los alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú
|
Nivel Propina |
Fuerzas Armadas |
Policía Nacional del Perú |
Monto S/ |
|
1 |
Alumno 3er año |
Alumno 3er año |
438,72 |
|
2 |
Alumno 2do año |
Alumno 2do año |
292,48 |
|
3 |
Alumno 1er año |
Alumno 1er año |
219,36 |
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio a la actualización de la escala de propinas establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 3.- Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
2565747-3