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Fecha de publicación: 16/10/2026
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Decreto Supremo que aprueba la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 219-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú;

Que, el literal b) del numeral 1 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar el monto de la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú; en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1132;

Que, los numerales 3 y 4 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513 establecen que el referido incremento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos; para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513; y que el referido incremento se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en ese sentido, a través de los Oficios Nº 000300-2026-IN-DM y Nº 01109-2026-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, remiten un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, adjuntando los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 4110-2026- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3078-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión favorable para la aprobación de la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú

Se aprueba la escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Escala de propinas de los cadetes de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú

Nivel

Propina

Fuerzas Armadas

Policía Nacional del Perú

Monto

S/

1

Cadete 4to año

Cadete 5to año

489,50

2

Cadete 3er año

Cadete 4to año

326,34

3

Cadete 2do año

Cadete 3er año

293,70

4

Cadete 1er año

Cadete 2do año

261,07

5

Aspirante

Cadete 1er año

228,44

b) Escala de propinas de los alumnos de los Institutos Armados y de la Policía Nacional del Perú

Nivel

Propina

Fuerzas Armadas

Policía Nacional del Perú

Monto

S/

1

Alumno 3er año

Alumno 3er año

438,72

2

Alumno 2do año

Alumno 2do año

292,48

3

Alumno 1er año

Alumno 1er año

219,36

Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio a la actualización de la escala de propinas establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO

Ministro del Interior

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