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Fecha de publicación: 16/10/2026
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Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)

DECRETO SUPREMO

Nº 218-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 32521, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, se autoriza una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores de la SUNARP que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley en mención, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para los trabajadores de la SUNARP, que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

Que, el artículo 4 de la referida Ley Nº 32521 establece que, concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores de la SUNARP que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32521, la implementación de la nueva escala remunerativa se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32521, exceptúa a la SUNARP de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa;

Que, mediante Oficio Nº 0015-2026-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Memorando Nº 0001-2026-EF/53.07 que adjunta el Informe Nº 0001-2026-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico correspondiente al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32521;

Que, a través del Oficio Nº 2381-2026-JUS, complementado a través del Oficio 2700-2026-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNARP, adjuntando para tal efecto los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 4204-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3173-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas establece el costo diferencial para implementar la nueva escala remunerativa de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNARP y emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNARP;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32521, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa

1.1. Se aprueba la nueva escala remunerativa de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en el marco de la Ley Nº 32521, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, conforme al siguiente detalle:

Grupo Ocupacional

Nivel

Monto

(S/)

Directivo

Directivo 7

15 600,00

Directivo 6

15 580,00

Directivo 5

15 053,00

Directivo 4

13 550,00

Directivo 3

12 550,00

Directivo 2

11 650,00

Directivo 1

10 950,00

Profesional

Profesional 6

10 150,00

Profesional 5

9 150,00

Profesional 4

8 350,00

Profesional 3

7 850,00

Profesional 2

7 300,00

Profesional 1

6 400,00

Técnico

Técnico 3

5 250,00

Técnico 2

4 750,00

Técnico 1

3 850,00

1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, incorporan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 311-2022-EF, Nº 313-2023-EF, Nº 265- 2024-EF, Nº 279-2024-EF y Nº 327-2025-EF, así como los conceptos “Vales de alimento para el personal de confianza 6DT-Ley 28411 (SUNARP)” y “Vales de movilidad para el personal de confianza 6DT-Ley 28411 (SUNARP)”, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa

2.1. La SUNARP solo reconoce a los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.

2.2. La máxima autoridad administrativa de la SUNARP verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Prohibición

Se prohíbe la percepción, por parte de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNARP, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, los conceptos aprobados mediante laudo arbitral que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren registrados en el AIRHSP, y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala de ingresos se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.

Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el AIRHSP, los montos de la nueva escala remunerativa de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNARP, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento

La escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

Se deroga el Decreto Supremo Nº 321-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2565747-2