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Fecha de publicación: 16/10/2026
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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Organismo de Focalización e Información Social

DECRETO SUPREMO

Nº 217-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector, o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a solicitud de este último; asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo señala que la implementación de las políticas públicas financiadas que generen gastos en los años fiscales subsiguientes, los pliegos habilitadores y/o habilitados, según corresponda, son responsables de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones con cargo a su Asignación Presupuestaria Multianual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio Nº D001249-2026-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 290 578,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Focalización e Información Social, con la finalidad de financiar acciones de fortalecimiento institucional, en su calidad de ente conductor del Sistema Nacional de Focalización, orientadas a optimizar la gestión, interoperabilidad e integración de la información social, contribuyendo al cumplimiento de los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, en el marco de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32513, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Para dicho efecto, adjunta el Informe Nº D000399-2026-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, que contiene el sustento correspondiente; asimismo, mediante los Oficios Nº D000710-2026-MIDIS-OGPPM y Nº D000724-2026-MIDIS-OGPPM, remite información complementaria adjuntando los Informes Nº D000455-2026-MIDIS-OP y Nº D000472-2026-MIDIS-OP, respectivamente;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 290 578,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del Organismo de Focalización e Información Social, para los fines señalados en los considerandos
precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 290 578,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Focalización e Información Social, para financiar acciones de fortalecimiento institucional, en su calidad de ente conductor del Sistema Nacional de Focalización, orientadas a optimizar la gestión, interoperabilidad e integración de la información social, contribuyendo al cumplimiento de los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, en el marco de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 197 860,00

2.5 Otros Gastos 1 092 718,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 1 290 578,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 041 : Organismo de Focalización e Información Social

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – OFIS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 589 043,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos

ACTIVIDAD 5002357 : Gestión del Desarrollo Social

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 701 535,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 1 290 578,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2565747-1