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Fecha de publicación: 16/10/2026
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Modifican la Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 926-2026/MINSA

Lima, 16 de octubre del 2026

Visto, el Expediente Nº UMS-DIGERD20260000658, que contiene el Memorándum Nº D003669-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum Nº D001463-2026-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública, los Proveídos Nº D028272-2026-DVMPAS y Nº D028273-2026-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el Proveído Nº D046976-2026-SG-MINSA de la Secretaría General y el Informe Nº D000930-2026-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, así como es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 123 de la citada Ley Nº 26842, determina que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (LOF del MINSA), establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, el acápite 4-A2 del artículo 4-A del LOF del MINSA precisa que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del LOF del MINSA señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, indica que el objetivo de la referida Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;

Que, al respecto, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la indicada Ley Nº 29230, autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, del gobierno local, del gobierno regional y a las universidades públicas para gestionar y ejecutar servicios en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales o de frontera, o de emergencia, mediante los procedimientos establecidos en la precitada Ley y su Reglamento; asimismo, señala que para efectos de la aplicación de la referida disposición, se entiende como servicios a todas aquellas actividades que no constituyen inversión, operación o mantenimiento, pero que resultan necesarias para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios en las materias antes mencionadas, precisando que los sectores responsables funcionalmente de las materias señaladas aprueban, mediante acto resolutivo, el listado de servicios que pueden ser gestionados en el marco de la invocada disposición;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuesto ante el Fenómeno El Niño, se establece medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e IOARR de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas intervenciones; para la atención de acciones de prevención, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que puedan ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia;

Que, sobre el particular, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia indica que, los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del citado Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia, precisando que dicha relación puede ser actualizada;

Que, en ese contexto, con Resolución Ministerial Nº 808-2026/MINSA se aprueba la Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2026;

Que, el literal e) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que es función de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el formular y definir la priorización de los objetivos, metas, estrategias y programas sectoriales e institucionales, sobre la base de diagnósticos y estudios realizados e información estadística en salud, en el marco de sus funciones;

Que, mediante Memorándum Nº D003669-2026-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000207-2026-OGPPM-OPEE-MINSA, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos traslada la propuesta de incorporación de ocho (8) servicios a la Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 808-2026/MINSA, y de modificación de tres (3) servicios que forman parte de dicha Relación, indicando que los mismos se encuentran alineados a los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 y los objetivos estratégicos sectoriales y las acciones estratégicas sectoriales del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024 - 2030 del Sector Salud;

Que, en razón a lo expuesto en el Informe Nº D000207-2026-OGPPM-OPEE-MINSA, la citada propuesta cuenta con la viabilidad del Despacho Viceministerial de Salud Pública, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaría General, de conformidad al Memorándum Nº D001463-2026-DVMSP-MINSA, los Proveídos Nº D028272-2026-DVMPAS y Nº D028273-2026-DVMPAS-MINSA, y el Proveído Nº D046976-2026-SG-MINSA, respectivamente, acción recaída sobre la base de los fundamentos expuestos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, Dirección General de Operaciones en Salud, Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y Oficina General de Tecnologías de la Información a través de las Notas Informativas Nº D002545-2026-DGIESP-MINSA y Nº D002557-2026-DGIESP-MINSA; Nº D001022-2026-DGOS-MINSA y Nº D001023-2026-DGOS-MINSA; Nº D000602-2026-DIGERD-MINSA; y, Nº D001184-2026-OGTI-MINSA, correspondientemente;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 038-2026-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar ocho (8) servicios a la “Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2026”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 808-2026/MINSA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificar los servicios identificados con los códigos FT FEN Sxl-2026-017-SA, FT FEN Sxl-2026-018-SA y FT FEN Sxl-2026-019-SA de la “Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2026”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 808-2026/MINSA, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Remitir la presente Resolución Ministerial y sus anexos a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2565439-1