Convocan a proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre para el periodo 2027-2028
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2026-MPL
Pueblo Libre, 13 de octubre de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO; el Informe Técnico Nº 000005-2026-MPL/SGPV, de fecha 12 de octubre de 2026, de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 000089-2026-MPL/SG, de fecha 12 de octubre de 2026, de la Secretaría General; el Informe Nº 000196-2026-MPL/GPP, de fecha 12 de octubre de 2026, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000503-2026-MPL/GAJ, de fecha 12 de octubre de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 001102-2026-MPL/GM, de fecha 12 de octubre de 2026, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en esa misma línea, el artículo 197 de la Carta Magna, establece que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que son atribuciones del alcalde; entre otros: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el artículo 42 de la norma bajo comentario, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”;
Que, el artículo 73 del mismo cuerpo legal, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en la presente Ley, con carácter exclusivo o compartido; entre otras, en las materias siguientes: 5. En materia de participación vecinal; 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo; ello en concordancia, con el artículo 110 de la norma bajo comentario, el cual dispone que: “La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital”;
Que, en ese orden de ideas, la Ordenanza Nº 612-MPL, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre, la misma que fue publicada en el diario oficial “El Peruano”, el día 29 de marzo de 2023;
Que, el artículo 5 de la Ordenanza antes descrita, faculta a la Alcaldesa, a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación e implementación de la Ordenanza;
Que, conforme a lo expuesto, el artículo 40 del Reglamento antes mencionado, establece que: “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones para integrar los Órganos Directivos de las Juntas Vecinales Sectoriales, con una anticipación no menor de 30 días naturales, las que se llevarán a cabo obligatoriamente a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año en el que concluye el mandato de los órganos directivos salientes”;
Que, ahora bien, con Informe Técnico Nº 000005-2026-MPL/SGPV, de fecha 12 de octubre de 2026, la Subgerencia de Participación Vecinal sustenta la necesidad de iniciar las acciones administrativas orientadas a la convocatoria del proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre para el periodo 2027-2028, considerando la próxima culminación del periodo de representación de las actuales Juntas Directivas Sectoriales, remitiendo para ello, el respectivo proyecto de Decreto de Alcaldía; así como, el cronograma del proceso electoral y las disposiciones complementarias, para su debida aprobación;
Que, mediante Informe Nº 000089-2026-MPL/SG, de fecha 12 de octubre de 2026, la Secretaría General remite a la Gerencia Municipal el Informe Técnico Nº 000005-2026-MPL/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal; así como, el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a los Comités Vecinales del distrito de Pueblo Libre al proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales para el periodo 2027-2028, cuya jornada electoral se realizará el día 14 de noviembre de 2026, aprueba el Cronograma Electoral para el proceso de elección; así como, las “Disposiciones Complementarias del proceso electoral”, haciéndolo suyo en todos sus extremos y recomendando finalmente, la opinión respectiva de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto conforme a sus funciones y competencias;
Que, con Informe Nº 000196-2026-MPL/GPP, de fecha 12 de octubre de 2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, en materia de planeamiento estratégico ha verificado que, la convocatoria a los Comités Vecinales del distrito de Pueblo Libre al proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales para el periodo 2027-2028, contribuye al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional - OEI.08 “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre”, AEI.08.05 “Espacios de participación ciudadana fortalecidos con mayor representatividad en beneficio del distrito” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030; además, en materia de modernización, la referida propuesta, se encuentra en el marco de las competencias de la Subgerencia de Participación Vecinal como órgano proponente, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente y en materia presupuestal el proyecto de Decreto de Alcaldía, ha verificado que su aplicación no demandará recursos del presupuesto institucional; por tanto, emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la convocatoria a los Comités Vecinales del distrito de Pueblo Libre al proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales para el periodo 2027-2028;
Que, a través del Informe Nº 000503-2026-MPL/GAJ, de fecha 12 de octubre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que, revisados los Informes de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Participación Vecinal, encuentra que los mismos han sido emitidos conforme a la normativa legal aplicable a la materia; así como, de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre; por consiguiente, emite opinión en el sentido que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la aprobación de la convocatoria a los Comités Vecinales del distrito de Pueblo Libre al proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales para el periodo 2027-2028; así como, el Cronograma del Proceso Electoral y las Disposiciones Complementarias, sean sometidas a su respectiva aprobación a través del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, con Memorando Nº 001102-2026-MPL/GM, de fecha 12 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal, remite a la Secretaría General, todos los actuados a fin de proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del acto resolutivo respectivo;
ESTANDO A LO EXPUESTO, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a los Comités Vecinales del distrito de Pueblo Libre al proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre para el periodo 2027-2028, la misma que se realizará el día 14 de noviembre de 2026.
Artículo Segundo.- APROBAR el “Cronograma del Proceso Electoral de Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre para el periodo 2027-2028”, que como Anexo Nº 01, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- APROBAR las “Disposiciones Complementarias para el Proceso de Elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre para el período 2027-2028”, que como Anexo Nº 02, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía y sus Anexos en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus Anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ
Alcaldesa
YESABELL MELINA OSTOS ROJAS
Secretaria General
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2026-MPL
ANEXO Nº 01
CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL
ELECCIONES DE JUNTAS VECINALES SECTORIALES
DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
PERIODO 2027-2028
|
Nº |
ETAPA DEL PROCESO ELECTORAL |
FECHA |
|
1 |
Convocatoria al Proceso Electoral |
14 de octubre 2026 |
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2 |
Publicación del Padrón Electoral |
15 de octubre de 2026 |
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3 |
Elección del Comité Electoral por Sector |
17 de octubre de 2026 |
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4 |
Publicación de la relación de integrantes del Comité Electoral elegido por cada sector |
17 de octubre de 2026 |
|
5 |
Inscripción de Listas de Candidatos |
19 y 20 de octubre de 2026 |
|
6 |
Verificación del cumplimiento de requisitos por el Comité Electoral |
21 y 22 de octubre de 2026 |
|
7 |
Notificación de observaciones, de corresponder |
23 de octubre de 2026 |
|
8 |
Subsanación de observaciones |
26 y 27 de octubre de 2026 |
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9 |
Evaluación de subsanaciones por el Comité Electoral |
28, 29 y 30 de octubre de 2026 |
|
10 |
Publicación de listas de candidatos que cumplieron los requisitos |
2 de noviembre de 2026 |
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11 |
Presentación de impugnaciones contra candidatos |
3 y 4 de noviembre de 2026 |
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12 |
Resolución de impugnaciones por el Comité Electoral |
5 de noviembre de 2026 |
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13 |
Publicación definitiva de listas de candidatos |
6 de noviembre de 2026 |
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14 |
Jornada Electoral, Escrutinio y Proclamación de Resultados |
14 de noviembre de 2026 |
Nota: El presente cronograma deberá aplicarse en concordancia con la Ordenanza Nº 612-MPL y con las disposiciones complementarias que resulten válidamente aprobadas para el proceso electoral 2027-2028.
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2026-MPL
ANEXO Nº 02
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS JUNTAS VECINALES SECTORIALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE PARA EL PERÍODO 2027-2028
Artículo 1.- Objeto
Las presentes Disposiciones Complementarias tienen por objeto establecer los aspectos procedimentales, administrativos y operativos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre para el período 2027-2028, en aplicación de la Ordenanza Nº 612-MPL, del Decreto de Alcaldía que convoca al proceso electoral y del Cronograma Electoral aprobado.
Las presentes disposiciones tienen carácter complementario y no modifican, amplían ni restringen los requisitos, impedimentos, competencias, derechos ni plazos establecidos en la Ordenanza Nº 612-MPL.
Artículo 2.- Marco normativo
El proceso electoral se desarrolla de conformidad con la Ordenanza Nº 612-MPL, el Decreto de Alcaldía que efectúa la convocatoria, el Cronograma Electoral aprobado y las presentes Disposiciones Complementarias.
En todo aquello que se encuentre expresamente regulado por la Ordenanza Nº 612-MPL, prevalecerán sus disposiciones. Para los aspectos no previstos se observarán, según corresponda, las normas supletorias previstas en el artículo 70 de la citada Ordenanza.
Artículo 3.- Del Padrón Electoral
La Subgerencia de Participación Vecinal consolidará la información que obre en los registros municipales respecto de los Comités Vecinales que cuenten con reconocimiento vigente, para efectos de la elaboración y publicación del Padrón Electoral, de conformidad con la Ordenanza Nº 612-MPL.
El Padrón Electoral identificará a los electores habilitados para participar en el proceso conforme a las condiciones previstas en la citada Ordenanza. Su publicación se realizará de acuerdo con el Cronograma Electoral aprobado, garantizando su conocimiento oportuno por los Comités Vecinales.
Artículo 4.- Del Comité Electoral
El Comité Electoral de cada sector se conformará y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 612-MPL.
Corresponde exclusivamente al Comité Electoral, dentro del ámbito de sus competencias, conducir las actuaciones propiamente electorales, incluyendo la evaluación de las listas de candidatos, verificación del cumplimiento de requisitos, formulación de observaciones, evaluación de subsanaciones, resolución de impugnaciones, conducción del sufragio y escrutinio, levantamiento del acta electoral y proclamación de resultados.
Las decisiones que correspondan al Comité Electoral serán adoptadas con autonomía funcional dentro del marco de las competencias atribuidas por la Ordenanza Nº 612-MPL.
Artículo 5.- Participación de la Subgerencia de Participación Vecinal
La Subgerencia de Participación Vecinal brindará al proceso electoral asistencia administrativa, coordinación, información, difusión y apoyo logístico, dentro del ámbito de sus competencias.
La Subgerencia de Participación Vecinal no interviene en la calificación de candidaturas, formulación o resolución de observaciones, evaluación de subsanaciones, resolución de impugnaciones, calificación de votos, escrutinio ni proclamación de resultados, actuaciones que corresponden al Comité Electoral conforme a la Ordenanza Nº 612-MPL.
Artículo 6.- Presentación y registro de documentación electoral
Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, escritos de subsanación, impugnaciones y demás documentación vinculada al proceso electoral deberán estar dirigidas al Comité Electoral de la Junta Vecinal Sectorial correspondiente.
La documentación será presentada a través de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como canal institucional de recepción y registro, dejándose constancia de la fecha y hora de su presentación. Una vez registrada, será derivada a la Subgerencia de Participación Vecinal para su canalización y entrega oportuna al Comité Electoral competente.
La Subgerencia de Participación Vecinal remitirá oportunamente la documentación al Comité Electoral correspondiente, sin efectuar evaluación, calificación, observación o pronunciamiento respecto de su contenido.
Para efectos del cómputo de los plazos electorales, se considerará la fecha y hora de presentación registrada por la Oficina de Trámite Documentario, sin que el tiempo empleado en la derivación interna pueda perjudicar al participante.
La intervención de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y de la Subgerencia de Participación Vecinal tendrá carácter exclusivamente administrativo, correspondiendo al Comité Electoral la evaluación, calificación y resolución de los asuntos electorales, conforme a las competencias establecidas en la Ordenanza Nº 612-MPL.
Artículo 7.- Inscripción de listas de candidatos
Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos deberán dirigirse al Comité Electoral correspondiente y presentarse a través de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de las presentes Disposiciones Complementarias y dentro de los plazos previstos en el Cronograma Electoral.
Corresponde exclusivamente al Comité Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles y adoptar las decisiones que correspondan, conforme a la Ordenanza Nº 612-MPL. No podrán exigirse documentos, condiciones o requisitos adicionales a los previstos en la normativa aplicable.
Artículo 8.- Observaciones y subsanación
Cuando el Comité Electoral advierta defectos o deficiencias en la documentación presentada, comunicará las observaciones a la lista correspondiente.
La subsanación se efectuará dentro del plazo perentorio de dos (02) días útiles contados a partir de la notificación, conforme al artículo 50 de la Ordenanza Nº 612-MPL.
Dentro de dicho plazo podrá efectuarse la subsanación correspondiente o, cuando resulte procedente conforme a la Ordenanza, reemplazarse al candidato observado por otro que cumpla los requisitos establecidos. De no subsanarse las observaciones dentro del plazo previsto, el Comité Electoral procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza Nº 612-MPL.
Artículo 9.- Publicación de listas e impugnaciones
Concluido el plazo de verificación y subsanación, el Comité Electoral publicará las listas que hayan cumplido con los requisitos, conforme al Cronograma Electoral, a fin de que puedan formularse las impugnaciones o cuestionamientos previstos por la Ordenanza Nº 612-MPL.
Las impugnaciones respecto de los candidatos se formularán por escrito dentro de los dos (02) días subsiguientes a la publicación de las listas y serán resueltas en única instancia por el Comité Electoral en el plazo máximo previsto en el artículo 53 de la Ordenanza Nº 612-MPL.
La Subgerencia de Participación Vecinal podrá brindar apoyo administrativo para la publicación y difusión de las listas, sin intervenir en su evaluación, calificación ni determinación.
Artículo 10.- Pluralidad mínima y elección directa
El proceso electoral se efectuará con las listas que participen. Si hubiera una sola lista, se realizará la votación, de conformidad con el artículo 51 de la Ordenanza Nº 612-MPL.
Excepcionalmente, de no presentarse ninguna lista, se procederá conforme al mecanismo de elección directa previsto en el artículo 52 de la Ordenanza Nº 612-MPL, debiendo convocarse a Asamblea General y observarse las mayorías establecidas en dicha disposición.
Artículo 11.- Jornada electoral
La jornada electoral se realizará el 14 de noviembre de 2026, en el local y dentro del horario que se determine y comunique oportunamente a los electores.
El Comité Electoral conducirá la instalación de la mesa, el sufragio, el escrutinio, la elaboración del acta electoral y la proclamación de resultados, conforme a la Ordenanza Nº 612-MPL y a las presentes disposiciones.
Para ejercer el derecho al voto, el elector deberá acreditar su identidad mediante su Documento Nacional de Identidad y encontrarse comprendido en el Padrón Electoral correspondiente.
Artículo 12.- Instalación, cierre e incidencias de la jornada electoral
La instalación y funcionamiento de la mesa electoral estará a cargo del Comité Electoral del sector correspondiente, de conformidad con las competencias establecidas en la Ordenanza Nº 612-MPL.
Una vez culminado el horario establecido para el sufragio, el Comité Electoral procederá al cierre de la votación y dará inicio al escrutinio. Las incidencias que se produzcan durante la instalación, sufragio o escrutinio deberán ser consignadas en el Acta Electoral correspondiente.
La Subgerencia de Participación Vecinal brindará exclusivamente el apoyo administrativo y logístico necesario para el desarrollo de la jornada, sin intervenir en las decisiones que correspondan al Comité Electoral.
Artículo 13.- Del voto
El voto es personal, directo e intransferible.
La cédula electoral deberá permitir que el elector exprese claramente su voluntad. La determinación de los votos válidos, nulos y en blanco se efectuará de conformidad con la Ordenanza Nº 612-MPL y las normas que, en ejercicio de su competencia, emita el Comité Electoral para el acto de sufragio y escrutinio, sin incorporar causales de nulidad contrarias al marco normativo aplicable.
Artículo 14.- Escrutinio, acta y proclamación
Concluido el sufragio, el Comité Electoral procederá al escrutinio de los votos y consignará los resultados en el Acta Electoral correspondiente.
El acta deberá contener, como mínimo, la identificación del sector, fecha, hora de instalación y cierre, electores participantes, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco y nulos, incidencias producidas durante la jornada y resultado final.
El Comité Electoral proclamará a los integrantes de la lista ganadora y remitirá copia del Acta de Escrutinio y resultados a la Subgerencia de Participación Vecinal para la acreditación, difusión y demás actuaciones administrativas que correspondan, de conformidad con la Ordenanza Nº 612-MPL.
Artículo 15.- Material y formatos electorales
La Subgerencia de Participación Vecinal podrá brindar los formatos y material electoral necesarios para facilitar el desarrollo uniforme del proceso, tales como formatos de inscripción, cédulas, padrón, actas, ánforas u otros materiales de apoyo, sin perjuicio de la colaboración que pudiera brindar la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
El suministro de formatos y materiales constituye una actuación de apoyo administrativo y logístico y no limita ni sustituye las competencias que corresponden al Comité Electoral.
Artículo 16.- Publicidad y difusión
La Subgerencia de Participación Vecinal realizará las acciones necesarias para difundir la convocatoria, el Cronograma Electoral, las presentes Disposiciones Complementarias y demás información de interés general relacionada con el proceso electoral, a través de los canales institucionales disponibles.
Las listas de electores y de candidatos se publicarán mediante los mecanismos previstos para el proceso y podrán difundirse adicionalmente en los espacios físicos o canales institucionales que correspondan, procurando su conocimiento oportuno por los participantes.
De las comunicaciones y publicaciones efectuadas deberá dejarse constancia para fines de transparencia, publicidad y trazabilidad del proceso.
Artículo 17.- Custodia y trazabilidad documental
La documentación generada durante el proceso electoral deberá conservarse de manera ordenada, permitiendo identificar su fecha de recepción, órgano emisor o receptor y actuación realizada.
Concluido el proceso electoral, los Comités Electorales entregarán a la Subgerencia de Participación Vecinal la documentación que corresponda para su custodia y para las actuaciones administrativas posteriores, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a cada órgano interviniente.
Artículo 18.- Situaciones no previstas y aplicación supletoria
Los aspectos no previstos en las presentes Disposiciones Complementarias se regirán por lo establecido en la Ordenanza Nº 612-MPL y, de corresponder, por las normas supletorias previstas en su artículo 70.
Las controversias no contempladas expresamente se resolverán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 612-MPL.
En ningún caso las presentes Disposiciones Complementarias podrán modificar, ampliar o restringir las competencias, requisitos, impedimentos, derechos o plazos establecidos en la Ordenanza Nº 612-MPL.
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