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Fecha de publicación: 09/10/2026
Encargan al Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Gubernamental las funciones del cargo de Contralor General de la República

Ordenanza que regula el Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual” orientado a fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y reconocer a los contribuyentes responsables del distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 748-2026/MDC

Comas, 3 de setiembre de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de setiembre de 2026; el Informe Nº 428-2026-SGR-GAT/MDC de fecha 10 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Recaudación; el Informe Nº 031-2026-GAT/MDC de fecha 18 de agosto de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 413-2026-GM/MDC de fecha 24 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 149-2026-OGPP/MDC de fecha 25 de agosto de 2026, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 420-2026-GM/MDC de fecha 25 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 848-2026-OGAJ/MDC de fecha 26 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 427-2026-GM/MDC de fecha 26 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 015-2026-CEAFPPTM/MDC de fecha 27 de agosto de 2026, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL”, ORIENTADO A FOMENTAR EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y RECONOCER A LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DEL DISTRITO DE COMAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)”;

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, de acuerdo al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 40º establece que: Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, a través de la Norma IV del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que: Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede (...) b) conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (..) los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los que señala la Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2026-EF, se aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2026 y dicta otra disposición con la finalidad de Establecer los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI);

Que, la Sub Gerencia de Recaudación mediante Informe Nº 428-2026-SGR-GAT/MDC, de fecha 10 de agosto 2026, presenta a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que Regula el Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual”, Orientado a Fomentar el Cumplimiento Oportuno de las Obligaciones Tributarias y Reconocer a los Contribuyentes Responsables del Distrito de Comas;

Que, mediante Informe Nº 031-2026-GAT/MDC de fecha 18 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria informo a la Gerencia Municipal que considera pertinente la propuesta del proyecto de la Ordenanza Municipal que regula el Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual” y emite opinión favorable respecto a su continuidad, teniendo en consideración las opiniones técnicas correspondientes, deberá proseguirse con las acciones administrativas y legales necesarias para la continuación del procedimiento de aprobación del proyecto de Ordenanza conforme al marco normativo vigente y a las disposiciones aplicables, hasta su aprobación y posterior publicación de corresponder;

Que, con Informe Nº 149-2026-OGPP/MDC de fecha 25 de agosto de 2026, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que el proyecto de Ordenanza contribuirá con el logro del Objetivo Estratégico Institucional OEI.03: “Fortalecer la Gestión Institucional” y Acción Estratégica Institucional AEI.03.03: “Recaudación Tributaria oportuna en beneficio de la Municipalidad” del “Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030 de la Municipalidad Distrital de Comas”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 041-2025-AL/MDC, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del referido proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 848-2026-OGAJ/MDC de fecha 26 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas competentes, estima que es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual”, Orientado a Fomentar el Cumplimiento Oportuno de las Obligaciones Tributarias y Reconocer a los Contribuyentes Responsables del distrito de Comas, siendo que, dicho proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, tiene por objeto regular el programa de Incentivos al “Vecino Puntual” de la Municipalidad Distrital de Comas, como mecanismo de reconocimiento y promoción del cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias municipales, estableciendo disposiciones para su implementación, organización, funcionamiento, desarrollo y otorgamiento de incentivos dirigidos a los contribuyentes que mantengan una conducta tributaria responsable; siendo que dicho proyecto de Ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro del marco legal vigente; por lo que opina procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual”, Orientado a Fomentar el Cumplimiento Oportuno de las Obligaciones Tributarias y Reconocer a los Contribuyentes Responsables del distrito de Comas, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unanimidad de los señores Regidores con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

PROGRAMA MUNICIPAL DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL”, ORIENTADO A FOMENTAR EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y RECONOCER A LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES

DEL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual” orientado a fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y reconocer a los contribuyentes responsables del distrito de Comas, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, dieciséis (16) artículos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Recaudación, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina Tecnología de la Información, la Oficina de Comunicaciones y demás que resulten competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información la difusión íntegra en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (https://www.municomas.gob.pe).

Artículo Cuarto.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y/o dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MONICA ACUÑA JARA

Alcaldesa

Municipalidad Distrital de Comas

PROGRAMA MUNICIPAL DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL”, ORIENTADO A FOMENTAR EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y RECONOCER A LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES

DEL DISTRITO DE COMAS

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 1º.- FINALIDAD

El Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual” orientado a fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y reconocer a los contribuyentes responsables del distrito de Comas, tiene por finalidad promover la cultura tributaria, fortalecer el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias municipales, así como reconocer y beneficiar a los contribuyentes que mantienen una conducta de pago responsable, contribuyendo con ello al bienestar de la comunidad y al fortalecimiento de la gestión municipal. Para el cumplimiento de dicha finalidad, el Programa podrá otorgar incentivos y beneficios, tales como descuentos, promociones para la adquisición de bienes y servicios, sorteos, premios, atención preferente, acceso a campañas y programas municipales, beneficios comerciales, así como cualquier otro mecanismo de incentivo que la Municipalidad establezca conforme a la presente Ordenanza y a la normativa vigente.

Artículo 2º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual” de la Municipalidad Distrital de Comas, como mecanismo de reconocimiento y promoción del cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias municipales, estableciendo las disposiciones para su implementación, organización, funcionamiento, desarrollo y otorgamiento de incentivos dirigidos a los contribuyentes que mantengan una conducta tributaria responsable.

Artículo 3º.- ALCANCE

La presente Ordenanza es de aplicación para todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas, en el ámbito de sus competencias, las cuales serán responsables de la implementación, ejecución y cumplimiento del Programa de Incentivos “Vecino Puntual”. Asimismo, resulta aplicable a los contribuyentes y demás personas que, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y su Reglamento, sean incorporados o beneficiarios del Programa.

Artículo 4º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE

El Programa de Incentivos estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual realizará las acciones necesarias para su implementación, desarrollo y seguimiento, en coordinación con las unidades orgánicas competentes. Para el cumplimiento de sus fines, contará con el apoyo de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Tecnología de la Información y de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas, de acuerdo con sus funciones y competencias

Artículo 5º.- DEL FINANCIAMIENTO

El financiamiento del Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual” se efectuará con cargo a los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos municipales correspondientes a cada ejercicio fiscal, de acuerdo con la capacidad, disponibilidad presupuestal y financiera de la Municipalidad Distrital de Comas, en el marco de las disposiciones presupuestarias y normativas vigentes. Asimismo, el financiamiento del Programa se sujetará a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, destinándose el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial al fortalecimiento de la administración tributaria, el mantenimiento catastral y las acciones orientadas a mejorar la recaudación municipal, en concordancia con los objetivos del presente Programa

Asimismo, el Programa podrá contar con otras fuentes de financiamiento permitidas por la normativa vigente, tales como la suscripción de convenios, contratos, acuerdos de cooperación, alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, donaciones, transferencias, auspicios, aportes de terceros u otros mecanismos que resulten compatibles con el ordenamiento jurídico y contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:

- Afiliado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los beneficiarios del programa de incentivos, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales.

- Beneficiarios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares beneficiarios del Programa de Incentivos.

- Compromiso de afiliación.- Documento mediante el cual el afiliado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los beneficiarios del Programa de Incentivos, con la finalidad de colaborar con la comunidad comeña.

- Logotipo Promocional.- Símbolo distintivo que identifica al afiliado al Programa de Incentivos.

- Padrón.- Listado conformado por todos los contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos, según comportamiento de pago.

- Pago.- Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose, asimismo, la compensación o transferencia de un contribuyente a otro.

- Vencimientos.- Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente.

- VPC.- Vecino Puntual Comeño.

Artículo 7º.- CONDICIONES PARA SER VECINO PUNTUAL

Se considera Vecino Puntual al contribuyente que cumple oportunamente con sus obligaciones tributarias municipales y que reúne, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa debidamente registrada como contribuyente activo ante la Municipalidad Distrital de Comas.

b) Haber cumplido con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal vigente, ya sea mediante el pago anual adelantado o efectuando los pagos dentro de los plazos establecidos para cada cuota trimestral.

c) No registrar deuda tributaria exigible pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, costas procesales o multas tributarias, conforme a las condiciones y fecha de corte que establezca el Reglamento del Programa.

d) En el caso de las sucesiones indivisas, únicamente podrán acceder al Programa de Incentivos “Vecino Puntual” a través de su representante o responsable solidario debidamente acreditado y registrado ante la Municipalidad Distrital de Comas. Cuando se haya inscrito la sucesión intestada o el testamento y corresponda la incorporación de los herederos como titulares de los predios o contribuyentes, estos deberán solicitar la actualización de la información en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad, conforme a la normativa vigente. En tal supuesto, la condición de sucesión indivisa no podrá ser invocada para efectos de acceder o mantener los beneficios del Programa, correspondiendo que los herederos cumplan individualmente con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento.

e) Los integrantes de la sociedad conyugal, podrán participar y acceder a determinados beneficios, reconocimientos o incentivos derivados del Programa, conforme a las condiciones, modalidades y requisitos que establezca el Reglamento.

f) La incorporación al Programa de Incentivos “Vecino Puntual” se realizará de acuerdo con los mecanismos de validación y actualización de información que determine la Municipalidad Distrital de Comas, a través de la unidad orgánica competente.

Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA

Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el “Vecino Puntual” orientado a fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y reconocer a los contribuyentes responsables del distrito de Comas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguientes beneficios:

- Tarjeta de Beneficios (VPC), la Municipalidad Distrital de Comas podrá implementar, mediante Decreto de Alcaldía u otro instrumento normativo correspondiente, la creación de una Tarjeta de Beneficios VPC u otros mecanismos de reconocimiento dirigidos a los contribuyentes incorporados al Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual”, a propuesta de la unidad orgánica competente y conforme a la disponibilidad institucional, presupuestal y financiera de la entidad.

- Atención Preferente en las dependencias de la Municipalidad de Comas.

- Descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que efectúen en los locales comerciales afiliados al programa, entre otros.

- Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido para la presente Ordenanza.

- Descuento por Pronto Pago en Arbitrios Municipales, regulados conforme Ordenanza Municipal que se encuentre vigente y de acuerdo a las condiciones de pago.

- Asimismo, podrán incluirse otros beneficios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, pudiendo la entidad determinar beneficios diferenciados de acuerdo a la clasificación.

Artículo 9º.- ATENCION PREFERENTE

Los vecinos beneficiarios del Programa de Incentivos “Vecino Puntual” recibirán atención preferente en las plataformas de atención y recaudación de la Municipalidad Distrital de Comas, comprendiendo el Palacio Municipal, el Anexo Municipal, el Centro Cívico, el módulo de atención ubicado en Mallplaza Comas y las demás sedes o puntos de atención que la Municipalidad implemente para tal fin. La atención preferente se brindará sin perjuicio de la atención preferencial establecida por la Ley N.º 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y demás beneficiarios previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE BENEFICIARIOS

DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS

Artículo 10º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Los beneficiarios serán los contribuyentes (personas naturales o sociedad conyugal), siempre que efectúen el pago de sus tributos municipales dentro de las fechas de vencimiento y que no registren con la Municipalidad de Comas ninguna obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fiscal corriente como de períodos anteriores. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias. Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los beneficios tributarios en atención a su condición de pensionista y/o cuenten con algún beneficio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de arbitrios, serán beneficiarios en la medida que la exoneración antes señalada, no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios.

Artículo 11º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL O EXCLUSIVO

El acceso a los beneficios del Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual” orientado a fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y reconocer a los contribuyentes responsables del distrito de Comas, se perderá cuando:

11.1. Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento.

11.2. Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.

11.3. Se incurra en un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio, pudiendo recuperar su condición de Vecino Puntual a partir del mes siguiente a la regularización de su condición.

11.4. Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.

La condición de vecino puntual se podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 11.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento.

Artículo 12º.- DEL PADRÓN

La Subgerencia de Recaudación es la unidad orgánica responsable de la elaboración, verificación, actualización y administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Incentivos “Vecino Puntual”, para lo cual utilizará la información proporcionada por la Oficina de Tecnología de la Información, la Oficina de Tesorería y demás unidades orgánicas competentes, cuando corresponda, a fin de identificar a los contribuyentes que hayan cumplido oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos. El Padrón de Beneficiarios será elaborado con información consolidada al 31 de diciembre del ejercicio fiscal precedente y constituirá el instrumento que determine la condición de beneficiario del Programa, sirviendo de base para el otorgamiento de los beneficios e incentivos previstos en la presente Ordenanza y su Reglamento.

CAPÍTULO III

EXCLUSIONES DEL PROGRAMA

Artículo 13º.- DE LAS EXCLUSIONES DEL PROGRAMA

No podrán participar ni acceder a los beneficios, incentivos, reconocimientos, sorteos o cualquier otra modalidad de otorgamiento establecida en el Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual”, la Alcaldesa del Distrito, los Regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, así como los funcionarios, trabajadores nombrados y personal contratado bajo cualquier modalidad de contratación que presten servicios en la Municipalidad Distrital de Comas.

Asimismo, quedan excluidos del Programa los cónyuges, convivientes y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en el párrafo precedente, con la finalidad de garantizar la transparencia, imparcialidad y adecuada administración de los beneficios otorgados en el marco del Programa.

La exclusión prevista en el presente artículo comprende la participación directa o indirecta de las personas señaladas, no pudiendo obtener beneficios, incentivos o reconocimientos derivados del Programa Municipal de Incentivos “Vecino Puntual”, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento.

CAPÍTULO IV

DESCUENTOS

Artículo 14º.- DE LOS DESCUENTOS

Los titulares de la Tarjeta VPC accederán a descuentos, promociones y/o beneficios especiales por la adquisición de bienes y/o servicios, así como a la participación en eventos, ventas privadas, campañas promocionales, demostraciones y demás actividades que se desarrollen en los establecimientos comerciales afiliados al Programa u otros que la Municipalidad determine. Los beneficios, descuentos y promociones disponibles serán difundidos a través de los canales oficiales de comunicación de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo 15º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS

La Subgerencia de Recaudación podrá convocar, invitar y/o gestionar la incorporación de personas naturales y/o jurídicas titulares de establecimientos comerciales, empresas, instituciones u otros aliados estratégicos, con la finalidad de que otorguen descuentos, promociones y/o beneficios a los vecinos beneficiarios del Programa de Incentivos que cuenten con la Tarjeta VPC. Los establecimientos y/o entidades interesadas en afiliarse al Programa deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establezca la Municipalidad, pudiendo considerar, entre otros, contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, cuando corresponda, y las condiciones necesarias para brindar una adecuada atención a los beneficiarios del Programa.

La afiliación se formalizará mediante la suscripción del documento, acuerdo o instrumento correspondiente entre el titular o representante legal del establecimiento y el funcionario competente de la Subgerencia de Recaudación, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza, donde se determinarán los términos, condiciones, obligaciones y demás aspectos aplicables. La Municipalidad podrá establecer, modificar o incorporar requisitos adicionales, mecanismos de afiliación y/o documentación complementaria que resulten necesarios para la adecuada implementación, funcionamiento y seguridad del Programa, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO V

DEL SORTEO

Artículo 16º.- DEL SORTEO

Los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de Comas, como mecanismo de reconocimiento e incentivo por el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.

Los sorteos podrán ser realizados conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Asimismo, la Municipalidad podrá establecer las condiciones y disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada ejecución de los sorteos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, naturaleza del beneficio y finalidad del Programa de Incentivos. El reglamento, los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamente este Programa.

ANEXOS

ANEXO I: FORMATO DE AFILIACIÓN

ANEXO II: AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO EN EL DISTRITO DE COMAS.

ANEXO I

FORMATO DE AFILIACIÓN

INFORMACIÓN DEL AFILIADO:

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DESCUENTOS: (OBLIGATORIO)

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PROMOCIONES POR TEMPORADAS: (OPCIONAL)

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Para acceder a los descuentos y promociones se requiere presentar la Tarjeta de Vecino Puntual o Exclusivo y DNI del titular de la tarjeta.

FECHA: / /

_________________________

FIRMA

1. Expresar los descuentos en porcentajes. El descuento al vecino exclusivo deberá ser preferentemente mayor que al vecino puntual.

2. Podrán incluir alguna excepción a algún producto o servicio que por su naturaleza no se otorgue descuentos.

3. Podrán incluir alguna observación o limitación a sus descuentos como, por ejemplo. No acumulable con otras promociones, no valido para entrega de domicilio, valido solo en local de Comas, etc.

4. Precio expresado en soles. El descuento otorgado debe ser mayor al descuento correspondiente al Vecino Exclusivo.

ANEXO II

AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS

VECINO PUNTUAL EN EL DISTRITO DE COMAS

1. LAS PARTES

La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, con RUC Nº 20168737565, con domicilio en Palacios Municipal (Plaza de Armas s/n Av. España cuadra 4 La Libertad Km11- Comas, en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD.

La empresa ........................ con RUC Nº ................, con nombre comercial “.............................” domiciliado en .................................................., y su representante legal ...................................., con DNI ....................., en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO.

2. ANTECEDENTES

LA MUNICIPALIDAD, mediante Ordenanza 000/MDC, que regula el “Programa Municipal de incentivos Vecino Puntual” el cual está destinado a promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y para tal fin otorgará beneficios tales como descuentos y promociones a los vecinos calificados como puntuales y exclusivos, a través de los establecimientos afiliados.

LA MUNICIPALIDAD, establece en el artículo 15º de la Ordenanza 000/MDC, que podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos calificados como puntuales que cuenten con la Tarjeta VP CARD, establecimientos que deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE y contar con capacidad para atender a los beneficiarios del Programa de Incentivos.

EL ESTABLECIMIENTO denominación de aquellas personas ya sea natural o jurídica dedicada al rubro de ..................

3. OBJETO DE LA AFILIACIÓN

El objeto de la afiliación de EL ESTABLECIMIENTO al Programa de Incentivos al Vecino Puntual y Exclusivo es otorgar a los vecinos puntuales y exclusivos de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, los descuentos y/o promociones en los bienes y/o servicios que comercialice.

4. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO

EL ESTABLECIMIENTO se obliga a otorgar a los vecinos puntuales y exclusivos de LA MUNICIPALIDAD, los descuentos y/o promociones de acuerdo al siguiente cuadro:

DESCUENTOS:

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5. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

LA MUNICIPALIDAD se obliga a:

▪ Emitir y distribuir una VPC la cual servirá para que se identifique el Vecino Puntual, la misma que incluirá los apellidos y nombres del beneficiario, así como la vigencia de la tarjeta.

▪ Emitir un Catálogo de Beneficios físico y/o virtual al Vecino Puntual y Exclusivo, el mismo que incluirá los descuentos y/o promociones que otorguen los establecimientos afiliados a nuestra entidad.

6. VIGENCIA

La afiliación tendrá vigencia desde el ............................. hasta el .......................

7- DESAFILIACIÓN

Podrá dejarse sin efecto la presente afiliación en los siguientes casos:

▪ Por decisión de cualquiera de las partes, sin expresión de causa, en cuyo caso bastará una comunicación por escrito a efectos de que se tenga en conocimiento, el mismo que deberá ser en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario.

▪ Por incumplimiento de algunas de las obligaciones, señaladas en la afiliación, cualquiera de las partes afectadas, previa notificación tendrá un plazo de diez (10) días calendario, para subsanar el incumplimiento de lo establecido en la afiliación y que a cuyo término, de no efectuarse el cumplimiento requerido, se procederá a comunicar su decisión de desafiliación con efectos inmediatos.

Toda comunicación deberá realizarse en los domicilios señalados en el primer acápite, y cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse con anticipación de diez (10) días hábiles.

En señal de conformidad con todos y cada uno de sus términos, ambas partes suscriben la presente afiliación en dos ejemplares de igual tenor y valor, a los ...... días del mes de ..............de 2026.

Subgerente de Recaudación

Municipalidad Distrital de Comas

2563326-1