Ordenanza que establece beneficios por el pago de tributos municipales a favor de los vecinos del distrito de La Perla, denominado “Celebra con La Perla”
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 09-2026-MDLP
La Perla, 7 de octubre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2026; el Dictamen N° 015-2026-MDLP/COAEP de fecha 07 de octubre del 2026 emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, el Memorándum N° D000467-2026-MDLP/GM de fecha 05 de octubre del 2026 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° D000356-2026-MDLP/OGAJ de fecha 02 de octubre del 2026 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° D002296-2026-MDLP/OGPP de fecha 01 de octubre del 2026 emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000060-2026-MDLP/GAT de fecha 01 de octubre del 2026 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° D000555-2026-MDLP/SGRYEC de fecha 01 de octubre del 2026 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante informes de visto, informa que se encuentra realizando acciones orientadas a la formalización de las obligaciones de los contribuyentes, dotando de esta manera el marco legal pertinente para que los mismos puedan regularizar su situación en relación a sus obligaciones formales que deben cumplir respecto de sus predios ante la Administración;
Que, mediante el Memorándum N° D002296-2026-MDLP/OGPP de fecha 01 de octubre del 2026 emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia del Proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, adscrita a la Gerencia de Administración Tributaria;
Que, mediante el Informe N° D000356-2026-MDLP/OGAJ de fecha 02 de octubre del 2026 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye opinando por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios por el Pago de Tributos Municipales a favor de los vecinos del distrito de La Perla, denominado “Celebra con La Perla”;
Que, mediante Memorándum N° D000467-2026-MDLP/GM de fecha 05 de octubre del 2026 emitido por la Gerencia Municipal, deriva los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de continuar con la tramitación correspondiente;
Que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2026; y, el Dictamen N° 015-2026-MDLP/COAEP de fecha 07 de octubre del 2026 emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, considero por UNANIMIDAD recomendar al Consejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios por el Pago de Tributos Municipales a favor de los vecinos del distrito de La Perla, denominado “Celebra con La Perla”;
ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9°, ARTÍCULO 39° Y EL ARTÍCULO 40° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO EN UNANIMIDAD DEL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL, CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR EL PAGO
DE TRIBUTOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS VECINOS DEL DISTRITO DE LA PERLA, DENOMINADO “CELEBRA CON LA PERLA”
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de La Perla, beneficios tributarios, flexibilización en los pagos, así como la maximización en la recuperación del impuesto predial 2026 y arbitrios municipales.
Artículo Segundo.- REQUISITOS
Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza Municipal, son las siguientes:
a) Actualizar datos personales: Número de documento de identidad, nombres y apellidos, domicilio fiscal, teléfonos y correos electrónicos.
b) Haber realizado el pago total anual del Impuesto Predial 2026 o no tenerlo.
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS
a) Por el pago total anual del Impuesto Predial 2026, el contribuyente accederá a los siguientes beneficios respecto al Insoluto de los Arbitrios Municipales:
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Concepto |
Período de deuda |
Descuento por Uso de Predio |
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TODOS LOS USOS |
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Arbitrios Municipales (Insoluto) |
2021 a años anteriores |
95% |
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2022 al 2025 |
30% |
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2026 |
20% |
Además, si se cumple con los requisitos del artículo segundo, obtendrá los siguientes descuentos:
100% de descuento sobre:
- Intereses de Impuesto Predial en años anteriores al 2026.
- Intereses de Arbitrios Municipales en años anteriores al 2026.
- En gastos administrativos en años anteriores al 2026.
- Multas tributarias anteriores al 2026.
Artículo Cuarto.- PAGO EN LÍNEA
Obtendrán un 3% adicional los pagos tributarios (en el insoluto de arbitrios municipales de los años anteriores al 2026) a través de nuestra plataforma de pagos en línea:
https://munilaperla.gob.pe/pagosenlinea-mdlp.html
Artículo Quinto.- MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que tengan Multas tributarias producto de procesos de fiscalización, ser omisos o subvaluadores podrán obtener el 100% (anteriores al 2026).
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS RESPECTO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
El pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.
El pago de tributos con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, contenciosos, no contenciosos u otros relacionados a la deuda tributaria estado coactivo y ordinario, ante la Administración o ante el Poder Judicial, por lo que se asumirá la sustracción de la materia.
Artículo Septimo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
a) La presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios o la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la administración dentro de sus facultades.
b) Los contribuyentes que se encuentren con medida cautelar ordenada en proceso de ejecución coactiva, a excepción de los que cancelen la deuda total con beneficios.
Artículo Octavo.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO A LOS CONTRIBUYENTES ADULTOS MAYORES
Los contribuyentes que cuenten con el beneficio de deducción de 50 UIT del impuesto predial por la condición de adulto mayor pensionista o no pensionista obtendrán el mismo porcentaje de descuento en arbitrios municipales (insoluto), establecido en el cuadro del artículo tercero y cuarto. Siempre que no se encuentre inmerso en los supuestos del artículo séptimo.
Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en VIGENCIA, al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de octubre del 2026.
Segunda.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o modificatorias necesarias para la aplicación y adecuación de la presente ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.
Tercera.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta entidad Municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinta.- ENCARGAR a la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde