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Fecha de publicación: 08/10/2026
Suspenden temporalmente el cronograma del proceso de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) 2026

Suspenden temporalmente el cronograma del proceso de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) 2026

Resolución de Secretaría

de Integridad Pública

Nº 010-2026-PCM/SIP

Lima, 7 de octubre de 2026

VISTOS, el Memorando Nº D000479-2026-PCM-SIP y el Informe Nº D00034-2026-PCM-SSMIP, que sustenta la necesidad de suspender temporalmente el proceso de evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM se aprobó el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, estableciéndose el marco general para su implementación y evaluación;

Que, el citado Decreto Supremo establece que la Secretaría de Integridad Pública tiene a su cargo la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad y que dicha evaluación determina el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP);

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM establece que las Guías de Evaluación constituyen instrumentos que reúnen los aspectos y parámetros de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad en sus diferentes componentes, correspondiendo a las entidades sujetarse a las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos de evaluación establecidos por la Secretaría de Integridad Pública;

Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Integridad Pública Nº 002-2025-PCM/SIP, Nº 004-2025-PCM/SIP y Nº 005-2025-PCM/SIP se aprobaron las versiones 2 de las Guías de Evaluación del Modelo de Integridad correspondientes a las Etapas 1 (Inicial), 2 (Institucionalización) y 3 (Estandarización), respectivamente;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 006-2026-PCM/SIP se modificó la pregunta Nº 1 de la Guía de Evaluación correspondiente a la Etapa 1 (V2) y se aprobaron precisiones a las Guías de Evaluación de las Etapas 1, 2 y 3 (V2) para la evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción 2026;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 009-2025-PCM/SIP se aprobó la Directiva Nº 001-2025-PCM/SIP, “Directiva para la Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para la Determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción en las Entidades de la Administración Pública”, la cual fue modificada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 007-2026-PCM/SIP;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 002-2026-PCM/SIP se aprobó la Directiva Nº 001-2026-PCM/SIP, “Directiva para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público”, dejando sin efecto las Directivas Nº 002-2021-PCM/SIP y Nº 001-2024-PCM/SIP;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 009-2026-PCM/SIP del 25 de agosto de 2026 se aprobó el “Cronograma del proceso de evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) 2026”, estableciendo, entre otras actividades, el periodo correspondiente al reporte de información del 12 al 30 de octubre de 2026;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2026-PCM se aprobó la Política General de Gobierno 2026-2031: Ordenar el Estado para recuperar la seguridad, destrabar el crecimiento y convertir las decisiones públicas en resultados, lo cual implica que las acciones ejecutivas y de planeamiento en el Poder Ejecutivo deban de adecuarse a la referida política;

Que, mediante los documentos de vistos, se analiza la pertinencia de suspender temporalmente la continuación del referido proceso, atendiendo a la evolución del escenario de riesgo asociado al inminente Fenómeno El Niño 2026-2027 y a su concurrencia con el próximo proceso de transferencia de gestión y cambio de autoridades en los gobiernos regionales y locales, lo cual afecta al 96% de entidades programadas para ser evaluadas;

Que, asimismo se advierte la oportunidad de efectuar una revisión y actualización técnica de las Guías de Evaluación del Modelo de Integridad y demás normativas asociadas al proceso de evaluación del ICP, en el marco de la Política General de Gobierno vigente;

Que, considerando lo señalado, resulta necesario que la ejecución del proceso de evaluación del ICP 2026 se produzca una vez superadas las condiciones operativas que atraviesan las entidades públicas a propósito del Fenómeno del Niño, las transferencias de gestión y cambios de autoridades en gobiernos regionales y locales, así como la revisión y adecuación de las guías de evaluación, a fin de garantizar que las actividades de reporte, procesamiento y validación se desarrollen sobre criterios claros, consistentes y acordes con el marco normativo vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM; el Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM, que aprueba el Modelo de Integridad; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 009-2025-PCM/SIP, que aprueba la Directiva Nº 001-2025-PCM/SIP y sus modificatorias; y demás normas aplicables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspensión temporal del cronograma del proceso de evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) 2026

Suspender temporalmente el cronograma del proceso de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) 2026, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 009-2026-PCM/SIP, hasta que culmine el proceso de revisión, adecuación y adaptación a la Política General de Gobierno 2026-2031.

Artículo 2.- Revisión y actualización de las Guías de Evaluación

Disponer la revisión y actualización de las Guías de Evaluación del Modelo de Integridad vigentes, a fin de asegurar que los aspectos evaluados, criterios de evaluación y medios de verificación cuenten con sustento normativo vigente, pertinente y suficiente, asegurando su coherencia con el Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM y normas de desarrollo, así como su alineamiento a Política General de Gobierno 2026-2031: Ordenar el Estado para recuperar la seguridad, destrabar el crecimiento y convertir las decisiones públicas en resultados, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 127-2026-PCM.

Artículo 3.- Continuidad de la implementación del Modelo de Integridad

La reprogramación dispuesta mediante la presente Resolución se circunscribe exclusivamente a la ejecución del proceso de evaluación y determinación del ICP 2026 y no implica la suspensión de las obligaciones de implementación del Modelo de Integridad ni del cumplimiento de las demás normas aplicables a las entidades públicas.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ASDRUBAL RABASA LAVARELLO

Secretario de la Secretaría de Integridad Pública

Presidencia del Consejo de Ministros

2562846-1