Autorizan viaje de magistrado y servidores del JNE para participar en evento que se realizará en Filipinas
RESOLUCIÓN Nº 000180-2026-P/JNE
Lima, 7 de octubre del 2026
VISTOS:
El Informe Nº 000111-2026-OGCRI/JNE, Informe Nº 000096-2026-OGCRI/JNE, Informe Nº 000094-2026-OGCRI/JNE, Informe Nº 001185-2026-OGAJ/JNE; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Carta del 17 de julio de 2026, la Comisión Electoral (COMELEC) de la República de Filipinas y la Secretaría de la Asociación de Organismos Electorales Mundiales (A-WEB) extiende una cordial invitación para que el Jurado Nacional de Elecciones participe en la “7ma Asamblea General de la A-WEB”, la cual se llevará a cabo en Manila, Filipinas, cuya agenda de trabajo se desarrollará desde el 12 al 17 de octubre de 2026;
La Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Oficio Nº 000427-2026-P/JNE y Oficio Nº 000478-2026-P/JNE, manifiesta que en representación del JNE participarán el señor Aarón Oyarce Yuzzelli, Magistrado Titular del Pleno, el señor José Alfredo Pérez Duharte, Director de la Oficina General de Cooperación y Relaciones Internacionales, el señor Carlos Jesús Vilela Del Carpio, Director de la Dirección Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral, y la señora Yessica Clavijo Chipoco, Secretaria General del JNE;
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorga la siguiente certificación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2026, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones:
• Certificación Nº 03655-2026-OGPPM/JNE, por el importe de S/. 30,731.60 (Treinta mil setecientos treinta y uno con 60/100 soles), para el servicio de 02 (dos) boletos aéreos y 02 (dos) servicios de asistencia al viajero internacional.
• Certificación Nº 03658-2026-OGPPM/JNE, por el importe de S/. 1,008.00 (Mil ocho con 00/100 soles), para dos (02) servicios de asistencia al viajero internacional.
• Certificación Nº 03939-2026-OGPPM/JNE, por el importe de S/. 6,644.70 (Seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con 70/100 soles), para asignación de pasajes y viáticos de la señora Yessica Clavijo Chipoco.
• Certificación Nº 03930-2026-OGPPM/JNE, por el importe de S/. 3,718.64 (Tres mil setecientos dieciocho con 64/100 soles), para asignación de viáticos del señor Aarón Oyarce Yuzzelli.
• Certificación Nº 03931-2026-OGPPM/JNE, por el importe de S/. 6,401.84 (Seis mil cuatrocientos uno con 84/100 soles), para asignación de viáticos del señor José Alfredo Pérez Duharte.
• Certificación Nº 03945-2026-OGPPM/JNE, por el importe de S/. 7,128.34 (Siete mil ciento veintiocho con 34/100 soles), para asignación de viáticos del señor Carlos Jesús Vilela Del Carpio.
Mediante Resolución Nº 0821-2025-JNE, publicada el 23 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se declaró en sesión permanente al Pleno del JNE respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2026;
La Oficina General de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 001185-2026-OGAJ/JNE, considera relevante nuestra participación en el evento descrito en esta decisión, considerando, además, tal como lo manifiesta la Oficina General de Cooperación y Relaciones Internacionales en el informe de vistos, que se recomienda la participación de los servidores. En dicho sentido, considera jurídicamente viable que se emita el acto resolutivo que autorice el viaje en comisión de servicios objeto de la presente decisión;
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
En uso de las atribuciones de las que está conferida esta Presidencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y otorgar el respectivo permiso con goce de haber, por el periodo comprendido del 11 al 16 de octubre de 2026, para que participe de la “7ma Asamblea General de la A-WEB”, que se celebrará del 12 al 17 de octubre de 2026, en Manila, Filipinas, precisando que, por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no se afectará el despacho interno de la institución.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje de los servidores José Alfredo Pérez Duharte, director de la Oficina General de Cooperación y Relaciones Internacionales; Carlos Jesús Vilela Del Carpio, director de la Dirección Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral; y Yessica Clavijo Chipoco, Secretaria General, y otorgar la respectiva licencia con goce de haber por el período comprendido entre el 10 y 18 de octubre de 2026, para que participen en la “7ma Asamblea General de la A-WEB”, que se impartirá del 12 al 17 de octubre de 2026, en Manila, Filipinas.
Artículo Tercero.- Esta entidad cubrirá los gastos de los servidores según el siguiente detalle:
a) Del Magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli:
• Pasajes aéreos: S/. 15,034.60 (Quince mil treinta y cuatro con 60/100 soles)
• Servicio de seguro: S/. 266.40 (Doscientos sesenta y seis con 40/100 soles)
• Viáticos: S/. 3,718.64 (Tres mil setecientos dieciocho con 64/100 soles)
b) De la servidora Yessica Clavijo Chipoco:
• Servicio de seguro: S/. 504.00 (Quinientos cuatro con 00/100 soles)
• Viáticos: S/. 6,644.70 (Seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con 70/100 soles)
c) Del servidor José Alfredo Pérez Duharte:
• Pasajes aéreos: S/. 15,034.60 (Quince mil treinta y cuatro con 60/100 soles)
• Servicio de seguro: S/. 396.00 (Trescientos noventa y seis con 00/100 soles)
• Viáticos S/. 6,401.84 (Seis mil cuatrocientos uno con 84/100 soles)
d) Del servidor Carlos Jesús Vilela Del Carpio:
• Servicio de seguro: S/. 504.00 (Quinientos cuatro con 00/100 soles)
• Viáticos: S/. 7,128.34 (Siete mil ciento veintiocho con 34/100 soles)
Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados presenten, a este despacho, un informe detallado, describiendo acciones realizadas y resultados obtenidos.
Artículo Quinto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente decisión a la Oficina General de Administración y a los comisionados, para su conocimiento y los fines consiguientes.
Artículo Séptimo.- La presente resolución se publica en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
Presidente
Jurado Nacional de Elecciones
2562759-1