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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Declaran alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 921-2026/MINSA

Lima, 6 de octubre del 2026

Visto, el Expediente Nº UMS-DIGERD20260000680, que contiene la Nota Informativa Nº D000625-2026-DIGERD-MINSA, y los Informes Nº D000056-2026-UMS-DIGERD-GBJ-MINSA y Nº D000011-2026-UFCOES-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe Nº D000912-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y en epidemias y emergencias sanitarias, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 señala que es función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprueba la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, el numeral 3 del acápite V de la citada Directiva define a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;

Que, el numeral 1 del acápite VI de la mencionada Directiva establece que la responsabilidad de la declaración de alertas corresponde a: a) La Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos, o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (nivel III y IV), según la evaluación presentada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD); y, b) La Dirección Regional de Salud (DIRESA)/Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o la que haga sus veces, cuando la zona comprometida corresponda a su jurisdicción de salud o para su control se requiera de los recursos locales disponibles (nivel I y II), en coordinación con la DIGERD;

Que, a su vez, el numeral 3 del acápite VI de la Directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA refiere que, como producto de la evolución de la situación que originó su declaratoria, la alerta pierde su vigencia en los siguientes casos: a) Nuevos conocimientos sobre el evento previsible que permite establecer que éste no ocurrirá o que dejó de ser una amenaza; b) Una alerta posterior sobre un mismo evento y zona comprometida anula la anterior; y, c) El control de la situación o de los daños ponen fin a la alerta roja. La declaratoria sobre la finalización de la alerta es realizada por la misma autoridad que la originó. En este documento debe consignarse la sustentación de tal decisión;

Que, con Resolución Ministerial Nº 063-2026/MINSA se declaró alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, por efecto de las lluvias intensas;

Que, de otro lado, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD) en los documentos del visto, los eventos relacionados con el Fenómeno El Niño que se han presentado han generado registros de superávit de lluvias; y según las entidades técnico científicas, como la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), el territorio nacional afronta un escenario de riesgo dual y extraordinario, caracterizado de forma concurrente por intensas precipitaciones pluviales y déficit hídrico, lo cual afectará la operatividad de los establecimientos de salud y produciría daños a la salud;

Que, en este sentido, se hace necesario implementar intervenciones de preparación que sean necesarias, debido a los riesgos de daño producto de estos eventos, motivo por el cual la DIGERD solicita se declare alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional con ocasión de los efectos del Fenómeno El Niño, hasta el 30 de junio de 2027;

Igualmente, según lo señalado por la DIGERD, esta situación implica también la culminación de la alerta amarilla declarada en los establecimientos de salud a nivel nacional con Resolución Ministerial Nº 063-2026/MINSA, debido a que la mencionada alerta contempla el escenario de lluvias intensas; sin embargo, la alerta propuesta comprende dos escenarios de riesgo (lluvias intensas y déficit hídrico);

Que, asimismo, la DIGERD refiere que la Conferencia Episcopal Peruana confirmó que Su Santidad el Papa León XIV visitará el Perú entre el 11 y el 17 de noviembre de 2026, y en su Visita Apostólica Su Santidad recorrerá las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco, Pucallpa y Cajamarca;

Que, el masivo desplazamiento de un gran número de personas en un tiempo corto, así como la aglomeración de las mismas en reuniones durante la visita de Su Santidad al Perú, generan una alta probabilidad de ocurrencia de eventos adversos, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;

Que, por lo mencionado, la DIGERD solicita declarar alerta amarilla en los establecimientos de salud de los departamentos de Cusco, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Ucayali, y de la Provincia Constitucional del Callao, desde el 01 hasta el 23 de noviembre de 2026, con ocasión de la Visita Apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú;

Que, respecto de las alertas amarillas propuestas, la DIGERD afirma que las alertas amarillas declaradas no implican la suspensión ni postergación de atenciones programadas mientras no se materialicen los eventos desencadenantes conforme el enfoque de gestión prospectiva y correctiva del riesgo establecido en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA; por tanto, los servicios asistenciales mantienen su funcionamiento ordinario, garantizando el derecho a la protección de la salud consagrado en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional con ocasión de los efectos del Fenómeno El Niño, desde la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2027.

Artículo 2.- Declarar alerta amarilla en los establecimientos de salud de los departamentos de Cusco, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Ucayali, y de la Provincia Constitucional del Callao, desde el 01 hasta el 23 de noviembre de 2026, con ocasión de la Visita Apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú.

Artículo 3.- Dar por finalizada la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, por efecto de las lluvias intensas, declarada mediante Resolución Ministerial Nº 063-2026/MINSA.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 063-2026/MINSA.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, se encarguen de la difusión, supervisión y evaluación de la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2562494-1