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Fecha de publicación: 05/10/2026
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Aprueban medidas de intervención reforzada penitenciaria en el marco de la prórroga de la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, establecida mediante D.S. Nº 013-2026-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 375-2026-JUS

Lima, 5 de octubre de 2026

VISTOS, el Informe Usuario Nº 169-2026-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 048-2026-JUS/OGPM-OPC, de la Oficina de Planeamiento y Cooperación de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1306-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, lo que exige que el Estado garantice condiciones de reclusión compatibles con la dignidad de la persona, la seguridad penitenciaria y la adecuada prestación de los servicios orientados al tratamiento y la reinserción social;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de política penitenciaria; asimismo, el literal e) del artículo 7 de la citada Ley establece como función específica del Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política criminológica y la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley penal;

Que, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, declaró un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud y de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; y, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2025, emitido en fase de ejecución, dispuso que la ejecución de los puntos resolutivos 3, 4, 7 y 8 de dicha sentencia continúe abierta hasta el año 2030, ordenando que el INPE y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informen documentalmente, en el mes de enero de cada año, sobre los avances concretos y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Penitenciaria al 2030;

Que, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, establece como objetivos prioritarios reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, mejorar las condiciones de vida digna de las personas privadas de libertad y asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria; y, mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, se declaró en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario por razones de déficit de capacidad de albergue y para optimizar la prestación de servicios para la resocialización de las personas privadas de libertad, por el período de veinticuatro (24) meses; y, en cumplimiento de dicha norma, mediante Resolución Ministerial Nº 0057-2025-JUS, se aprobó la “Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, 2025-2026”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2026-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2026, se prorroga la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, establecida mediante el Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, hasta el 31 de diciembre de 2027, y se establecen medidas de intervención reforzada para enfrentar la grave situación que afecta su seguridad, funcionamiento, infraestructura, capacidad de albergue, prestación de servicios y cumplimiento de los fines de la ejecución penal;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, aprueba mediante resolución ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de su publicación, las medidas administrativas, operativas y de gestión necesarias para la intervención reforzada de la declaratoria de emergencia penitenciaria y de sus mecanismos de seguimiento, que permitan afrontar la crisis estructural que afecta la seguridad, la infraestructura, la capacidad de albergue y la prestación de servicios del Sistema Nacional Penitenciario, sin perjuicio de la actualización de los instrumentos o medidas vigentes que se hayan dispuesto en el marco de dicha emergencia, de resultar necesario;

Que, en ese marco, mediante el Informe Usuario Nº 169-2026-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica, que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, propone las medidas administrativas, operativas y de gestión para la intervención reforzada de la declaratoria de emergencia penitenciaria y sus mecanismos de seguimiento, señalando que las mismas buscan mitigar las vulnerabilidades del Sistema Penitenciario Nacional, promoviendo intervenciones que permitan fortalecer la gestión de riesgos en la seguridad y asegurar el control efectivo de los establecimientos penitenciarios;

Que, en la reunión de fecha 01 de octubre de 2026, los representantes y funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social, y de la Oficina de Gestión de Inversiones, validaron las medidas de intervención reforzada penitenciaria, lo cual consta en acta;

Que, mediante el Informe Nº 048-2026-JUS/OGPM-OPC, de la Oficina de Planeamiento y Cooperación, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable respecto de la propuesta, señalando que se encuentra alineada con la Política Nacional Penitenciaria al 2030;

Que, en virtud de la excepción establecida en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente Resolución Ministerial se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al constituir disposiciones normativas para la mejor gestión del Sistema Nacional Penitenciario y del Instituto Nacional Penitenciario; asimismo, en la medida que no establece ni desarrolla procedimientos administrativos, no se requiere realizar el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 013-2026-JUS prevé la actualización de los instrumentos o medidas vigentes dispuestos en el marco de la emergencia penitenciaria; en ese sentido, conforme a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Criminológicos, las medidas de intervención reforzada penitenciaria actualizan y sustituyen las líneas de acción de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, 2025-2026, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0057-2025-JUS, constituyendo el instrumento que orienta la intervención sectorial durante la prórroga de la declaratoria de emergencia, por lo que corresponde dejarla sin efecto;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las medidas administrativas, operativas y de gestión para la intervención reforzada de la declaratoria de emergencia penitenciaria y sus mecanismos de seguimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 013-2026-JUS;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; el Decreto Supremo Nº 013-2026-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las medidas de intervención reforzada penitenciaria en el marco de la prórroga de la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, establecida mediante Decreto Supremo Nº 013-2026-JUS, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

El Instituto Nacional Penitenciario, así como los órganos y programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, implementan las medidas aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con sujeción a la normativa vigente aplicable.

Artículo 3.- Mecanismos de seguimiento

3.1 El Instituto Nacional Penitenciario, así como los órganos y programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remiten a la Dirección de Política Criminológica a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, con periodicidad trimestral, un reporte de avance de cumplimiento de las medidas establecidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre.

3.2 La Dirección de Política Criminológica consolida la información remitida e informa a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, la misma que se eleva al Despacho Viceministerial de Justicia, precisando el nivel de avance y cumplimiento de las citadas medidas.

Artículo 4.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, 2025 – 2026, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0057-2025-JUS.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

NOTA.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

2561687-1