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Fecha de publicación: 03/10/2026
Designan Directora de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas

Disponen la implementación de una estrategia con enfoque adaptativo en la pesquería del recurso calamar gigante o pota durante el evento El Niño 2026-2027, y autorizan al IMARPE la ejecución de la primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota, en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00348-2026-PRODUCE

Lima, 3 de octubre de 2026

VISTOS: Los Oficios Nº 1847-2026-IMARPE/PE y Nº 1848-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000750-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001359-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2025-
PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que tiene entre sus objetivos establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible de dicho recurso a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de sus características biológicas, poblacionales y ambientales, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en su pesquería, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los beneficios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, prevén que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza la investigación científica sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio; y, proporciona al Ministerio de la Producción, las bases científicas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del mencionado recurso;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del mismo Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el IMARPE remite al Ministerio de la Producción los planes de trabajo de sus actividades de investigación, tales como cruceros, operaciones sinópticas tipo EUREKA, pescas exploratorias, experimentales o prospecciones, entre otras, las cuales incluyen, entre otros, objetivos, metodología, diseño de muestreo y actividades a realizar. Asimismo, las operaciones realizadas con participación de embarcaciones con permiso de pesca requieren de la autorización del Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias;

Que, con el Oficio Nº 1847-2026-IMARPE/PE, el IMARPE, remite el informe ejecutivo “Avance de los resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de la Anchoveta y Otros recursos Pelágicos (Cr. 2609-10), respecto al calamar gigante (Dosidicus gigas)” que, entre sus recomendaciones técnico-científicas, incluye: “(…) la implementación de una estrategia de Pescas Exploratorias del Calamar Gigante, con enfoque adaptativo, durante el evento El Niño 2026–2027, con la finalidad de mantener una observación directa, continua del comportamiento de la población y la etología del recurso ante los cambios oceanográficos en desarrollo”;

Que, con el Oficio Nº 1848-2026-IMARPE/PE, el IMARPE remite el “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas EN EL CONTEXTO DEL EVENTO EL NIÑO 2026-2027 DURANTE OCTUBRE 2026” cuyo objetivo general es: “Evaluar los principales indicadores biológico-pesqueros en las principales zonas de distribución y pesca del calamar gigante (Dosidicus gigas) durante octubre de 2026”;

Que, con el Informe Nº 00000750-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001120-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, que concluye: i) se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial para implementar una estrategia con enfoque adaptativo a través del desarrollo de pescas exploratorias del recurso calamar gigante o pota, durante el evento El Niño 2026–2027, con la finalidad de mantener una observación directa y continua del comportamiento de la población y la etología del citado recurso ante los cambios oceanográficos asociados a dicho evento; y, ii) Autorizar al IMARPE a realizar la pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota hasta el 31 de octubre del 2026;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001359-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación de una estrategia con enfoque adaptativo en la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) durante el evento El Niño 2026-2027

1.1 Implementar una estrategia con enfoque adaptativo en la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) a través del desarrollo de pescas exploratorias del citado recurso, durante el evento El Niño 2026-2027, con la finalidad de mantener una observación directa y continua del comportamiento de la población y la etología del mencionado recurso ante los cambios oceanográficos asociados a dicho evento.

1.2 El Ministerio de la Producción autoriza el desarrollo de nuevas pescas exploratorias y el correspondiente número de faenas de pesca, hasta el 31 de diciembre de 2026, sobre la base de los informes finales resultado de las pescas exploratorias autorizadas, alcanzados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el contenido de los Comunicados Oficiales de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN, así como las condiciones biológicas pesqueras asociadas al recurso calamar gigante o pota. Dicho informe final, de corresponder contiene el respectivo plan de trabajo de la siguiente pesca exploratoria y se elabora en el plazo de siete (7) días calendario de culminada la pesca exploratoria previa.

Artículo 2.- Autorización de la primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota

Autorizar al IMARPE, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la ejecución de la primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2026, con el objetivo de evaluar los principales indicadores biológico-pesqueros en las principales zonas de distribución y pesca del citado recurso durante octubre de 2026, en el contexto del desarrollo del evento El Niño 2026-2027.

Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de la primera pesca exploratoria

3.1 La primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota, autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. No participan en la pesca exploratoria aquellas embarcaciones pesqueras que mantengan solicitudes de permisos de pesca en trámite.

b) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.

c) Realizan como máximo dos (2) faenas de pesca durante la primera pesca exploratoria y arriban a puerto hasta el 31 de octubre de 2026.

d) Emplear líneas poteras (arte de pesca de líneas y anzuelos).

e) Contar con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) operativo o en su defecto las embarcaciones pesqueras se encuentran inscritas en el listado de embarcaciones al que hace referencia el literal d) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00304-2026-PRODUCE, Establecen límite máximo de captura total permisible del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026.

f) Las embarcaciones pesqueras que no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo, listadas de conformidad con lo previsto en el literal e) del presente artículo, facilitan la información contenida en el precinto autorizado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), el cual es colocado por los fiscalizadores de Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes durante su primer desembarque, a fin de acreditar el origen legal y la trazabilidad de los recursos extraídos. Dichas embarcaciones para el desarrollo de su segunda faena de pesca mantienen el mencionado precinto. Las embarcaciones pesqueras que a la fecha cuenten con el mencionado precinto no requieren de la colocación de uno nuevo.

g) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de desembarques, aprobado por la DGSFS - PA. La información es registrada conforme al “Lineamiento para el registro virtual del formato de desembarque del recurso hidrobiológico pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) proveniente de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operan en el ámbito marítimo”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 00153-2025-PRODUCE/DGSFS-PA. Dicho formato es empleado por las embarcaciones pesqueras que cuentan con el equipo del SISESAT operativo.

h) En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque” a través del aplicativo para el registro de desembarques, se usa el formato físico para dicho registro del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el cual es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales correspondientes o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda.

i) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS-PA, mediante la Resolución Directoral Nº 00111-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, que aprueba el listado de los puntos autorizados para el desembarque del recurso Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas).

j) Cuando fuera requerido, embarcan a los observadores científicos designados por IMARPE.

k) Facilitar de manera obligatoria al personal del IMARPE el registro de información a bordo de cada embarcación o en los puntos de desembarque.

l) Garantizar la seguridad del personal designado por IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para el personal embarcado.

m) Entregar al personal del IMARPE, un mínimo dos (2) muestras enteras del recurso calmar gigante o pota, en los puntos de desembarque autorizados; de no encontrarse presente dicho personal, los ejemplares enteros son entregados al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE.

n) Los responsables o administradores de los puntos de desembarque autorizados a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial, brindan las facilidades necesarias para la recepción y custodia de las muestras enteras del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) entregadas por las embarcaciones pesqueras, hasta su recojo por parte del personal del IMARPE.

ñ) En caso de no tener equipo de SISESAT, informan al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.

o) En caso de no tener equipo de SISESAT, informan al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.

p) Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.

3.2 Solo participan en las sucesivas pescas exploratorias que se pudieran generar por aplicación del numeral 1.2 del articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras que hayan cumplido con las condiciones dispuestas en el numeral 3.1 del presente artículo para el desarrollo de la primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota.

Artículo 4.- De la participación de embarcaciones pesqueras de menos de 10 m3 de capacidad de bodega

Las embarcaciones pesqueras de menos de 10 m3 de capacidad de bodega, a las que refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00339-2026-PRODUCE, Autorizan a las embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 de capacidad de bodega la realización de actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones, pueden participar de la primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, para lo cual sus capturas realizadas durante las dos faenas de pesca no son contabilizadas como parte del límite de captura asignado a dichas embarcaciones
pesqueras.

Artículo 5.- Monitoreo de la primera pesca exploratoria

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la primera pesca exploratoria y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base científica para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:

a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca.

b) Designa y coordina el embarque de sus observadores científicos.

c) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas.

d) Coordina con la DGSFS - PA la remisión del “Formato de Desembarque” y formato físico a los que refieren los literales g) y h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

e) Informa a la DGSFS - PA en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la primera pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

f) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final de la primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota en un tiempo máximo de siete (7) días calendarios de culminada la citada pesca exploratoria.

Artículo 6.- De los puntos de desembarque autorizados

La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados, en caso sea necesario, para la ejecución de las actividades en el marco de la presente pesca exploratoria.

Artículo 7.- Medidas de control de la primera pesca exploratoria

7.1 La DGSFS - PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la mencionada Dirección General realiza las siguientes acciones:

a) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.

b) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal.

c) Remite al IMARPE el “Formato de Desembarque” y formato físico a los que refieren los literales g) y h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo emplear medios digitales para dicho fin.

7.2 La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, concluye o suspende la primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota cuando el IMARPE lo recomiende por factores biológicos-pesqueros o ambientales.

7.3 El arribo de las faenas de pesca previstas en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial no excede del 31 de octubre del 2026.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2561512-1