Autorizan transferencia financiera a favor del Americas Paralympic Committee (AmPC)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000145-2026-P/IPD
Lima, 2 de octubre del 2026
VISTOS: El Memorando N° 000104-2026-COJPPST/IPD; emitido por el Secretario Técnico del Comité Organizador de los VIII Juegos Parapanamericanos; el Informe N° 001654-2026-UF-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Finanzas; el Memorando N° 005310-2026-UPTO-OPP/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° 005127-2026-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración, y, el Informe N° 000958-2026-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, encargado de formular, coordinar y ejecutar la política deportiva nacional, así como promover la organización de eventos deportivos internacionales en el país;
Que, con fecha 2 de abril de 2025, se suscribió el Convenio de Sede para la Organización de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027 entre el Americas Paralympic Committee (AmPC), la Asociación Nacional Paralímpica del Perú - ANPPERÚ, el Instituto Peruano del Deporte - IPD y la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el numeral 10.7 del citado Convenio de Sede establece que el Comité Organizador Local es responsable del pago íntegro y oportuno de los sanctioning fees exigidos por cada Federación Internacional correspondiente a los deportes incluidos en el Programa Deportivo de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, correspondiendo al Americas Paralympic Committee (AmPC) ejecutar dichos pagos de acuerdo con las instrucciones de cada Federación Internacional;
Que, asimismo, el numeral 10.4 del Convenio de Sede establece que los pagos efectuados por el Comité Organizador Local al Americas Paralympic Committee (AmPC) deben realizarse netos, libres de cualquier deducción u otros impuestos, derechos de aduana u otro cargo gubernamental o de otro tipo;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 autoriza al Instituto Peruano del Deporte - IPD a realizar transferencias financieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana A.C. (Panam Sports) y del Americas Paralympic Committee (AmPC), con la finalidad de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Panamericanos y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, en el marco de los compromisos asumidos por el Estado peruano;
Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2025-
MINEDU, se formaliza la conformación del Comité Organizador de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, adscrito al Instituto Peruano del Deporte - IPD, para que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los citados Juegos; el cual está conformado por los siguientes miembros: El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo preside, un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Presidente de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), un paraatleta que haya competido en una edición reciente de los Juegos Parapanamericanos o de los Juegos Paralímpicos designado por el IPD y el Gerente General del IPD, quien actuará como Secretario Técnico;
Que, para el cumplimiento de la obligación correspondiente al “Sanctioning Fee - Federaciones Internacionales Lima 2027”, se ha determinado un importe de USD 110,065.00 (Ciento diez mil sesenta y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), al que se adicionan USD 600.00 (Seiscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de cargos bancarios, resultando un importe total de USD 110,665.00 (Ciento diez mil seiscientos sesenta y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a transferir a favor del Americas Paralympic Committee (AmPC);
Que, considerando que el referido pago debe efectuarse neto y libre de deducciones, corresponde atender la obligación tributaria vinculada al Impuesto a la Renta de no domiciliados por USD 47,170.71 (Cuarenta y siete mil ciento setenta y 71/100 dólares de los Estados Unidos de América);
Que, mediante Memorando N° 000104-COJPPST/IPD, la Secretaría Técnica del Comité Organizador solicitó gestionar las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos vinculados al pago de los sanctioning fees exigidos por las Federaciones Internacionales de los deportes incluidos en el Programa Deportivo de los referidos Juegos.
Que, mediante Informe N° 001654-2026-UF-OGA/IPD, la Unidad de Finanzas solicita apruebe la certificación N° 0000005302 requerida por la Secretaría Técnica del Comité Organizador de los Juegos Parapanamericanos Lima 2027;
Que, con el Memorando N° 005127-2026-OGA/IPD, la Oficina General de Administración solicitó a la Oficina de Presupuesto y Planificación la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000005302-2026, por el monto de S/ 552 424.99 (Quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro con 99/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de atender la transferencia financiera a favor de Americas Paralympic Committee (AmPC), así como el pago de los impuestos correspondientes conforme a la normativa tributaria vigente;
Que, mediante Memorando N° 005310-2026-UPTO-OPP/IPD, la Unidad de Presupuesto comunicó a la Oficina General de Administración la aprobación de la citada Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000005302-2026 en el SIAF, garantizando la disponibilidad de recursos para la atención del referido compromiso;
Que, mediante Informe N° 000958-2026-OAJ/IPD, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor del Americas Paralympic Committee (AmPC), en atención a la disponibilidad presupuestal acreditada y a la normativa aplicable;
Estando a las consideraciones de orden legal y técnico que sustenta la presente resolución; de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, modificada con Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/50.01 y;
Con el visto de la Gerencia General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y las unidades orgánicas competentes del Instituto Peruano del Deporte;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte - IPD, Unidad Ejecutora 001, a favor del Americas Paralympic Committee (AmPC), por el monto de USD 110,665.00 (Ciento diez mil seiscientos sesenta y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación aplicable a la fecha del giro, destinada a atender el concepto de “Sanctioning Fee - Federaciones Internacionales Lima 2027”, en el marco de la organización de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027. El citado importe comprende USD 110,065.00 por concepto de Sanctioning Fee y USD 600.00 por cargos bancarios.
Artículo 2.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Autorizar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente a sujetos no domiciliados a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT por el monto de USD 47,170.71 (Cuarenta y siete mil ciento setenta y 71/100 dólares de los Estados Unidos de América), aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación, vigente a la fecha del compromiso o devengado.
Artículo 3.- CONDICIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN/PAGO Y DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA
Establecer que el IPD asume, según corresponda, la condición de agente de retención/pago del Impuesto a la Renta del no domiciliado, debiendo la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración:
a) Elaborar la liquidación tributaria y efectuar el pago dentro de los plazos de la SUNAT;
b) Obtener y archivar la constancia de pago y/o certificado de retención; y,
c) Conciliar los importes en el SIAF y en la contabilidad institucional.
Artículo 4.- RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y REGISTRO SIAF
Disponer que la OPP/UPTO y la UF-OGA efectúen las acciones necesarias para:
a) Ejecutar la presente resolución con cargo a la PCA vigente;
b) Asegurar la articulación PEI/POI de la cadena del gasto;
c) Registrar las fases de compromiso, devengado y giro en el SIAF - Módulo de Autorización de la Administración Financiera y SIAF-WEB; y,
d) Verificar que los tipos de cambio SBS aplicados correspondan a la fecha de compromiso/devengado.
Artículo 5.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
Disponer que la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Finanzas, realice el seguimiento y control de la ejecución de la transferencia financiera autorizada en la presente resolución, debiendo informar a la Alta Dirección sobre su cumplimiento.
Artículo 6.- NOTIFICACIÓN
Disponer la notificación de la presente resolución a la Oficina General de Administración, Unidad de Finanzas, Unidad de Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia General y Secretaría Técnica del Comité Organizador de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, para los fines correspondientes.
Artículo 7.- PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/ipd) conforme lo establece la normativa vigente y dentro de los plazos establecidos.
Artículo 8.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de su ejecución inmediata para efectos de la programación del compromiso y el registro SIAF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES
Presidente
Instituto Peruano del Deporte
2561491-1