Aprueban disposiciones complementarias para la operatividad e implementación del subsidio económico temporal y extraordinario establecido mediante el D.U. Nº 011-2026 para conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que operan en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios
Resolución Ministerial
N° 446-2026-EF/55
Lima, 2 de octubre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 011-2026, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que operan en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, se establecen medidas extraordinarias de carácter temporal destinadas a garantizar la operatividad del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores de categoría vehicular L5 (mototaxis), en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, mediante el otorgamiento de un subsidio económico temporal, para enfrentar el alza de los precios de los combustibles y moderar el impacto de la subida en los costos logísticos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 011-2026 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir de su entrada en vigencia, las disposiciones que resulten necesarias para su operatividad e implementación;
Que, resulta necesario aprobar disposiciones complementarias que desarrollen aspectos operativos vinculados con los periodos de generación del subsidio, el registro y procesamiento de la información, la determinación de la habilitación y del monto del subsidio, la trazabilidad del procesamiento, la remisión de información para el pago y el registro de sus resultados;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 011-2026 y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto aprobar disposiciones complementarias para la operatividad e implementación del subsidio económico temporal y extraordinario (en adelante, el “subsidio”) establecido mediante el Decreto de Urgencia Nº 011-2026, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que operan en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios (en adelante, el “Decreto de Urgencia”).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son aplicables a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas que intervienen en la implementación del subsidio, en el marco de sus respectivas competencias.
2.2. En las presentes disposiciones se aplican las nomenclaturas previstas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia.
Artículo 3.- Periodo de vigencia, generación del subsidio y de registro de comprobantes de adquisición de combustible
3.1. El subsidio económico se otorga por un periodo de tres (3) meses, contado desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia, esto es, desde el 19 de septiembre hasta el 18 de diciembre de 2026.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 8.2 y 8.7 del artículo 8 del Decreto de Urgencia, las adquisiciones de combustible susceptibles de ser consideradas para el cálculo del subsidio deben efectuarse dentro de los periodos de generación establecidos en el cronograma contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Cada periodo de generación comprende quince (15) días calendario.
3.3. Las adquisiciones efectuadas durante cada periodo de generación son registradas por el beneficiario del subsidio, a través del aplicativo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la culminación del respectivo periodo.
3.4. Vencido el plazo de los quince (15) días calendario a que se refiere el numeral precedente, no se admite el registro de adquisiciones correspondientes al respectivo periodo de generación. Las adquisiciones efectuadas fuera de dicho periodo tampoco son consideradas para el cálculo del subsidio.
3.5 El cierre del periodo de generación y el cierre del registro constituyen hitos distintos. El primero determina las adquisiciones de combustible que corresponden a cada periodo; el segundo determina la información registrada que sirve de base para establecer el monto del subsidio correspondiente.
Artículo 4.- Procesamiento y determinación de los beneficiarios del subsidio
4.1. La incorporación del conductor en el aplicativo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia (en adelante, “el aplicativo”) no genera, por sí misma, el derecho al otorgamiento del subsidio.
4.2 Conforme a lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, la DGPMACDF remite a la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera (DGSIAF) la lista de potenciales beneficiarios elaborada a partir de las fuentes de información enviadas por la RENIEC, la SUNARP, OSINERGMIN, el MTC y la SBS, una vez procesada la información recibida de las entidades señaladas conforme a lo establecido en dicha norma. De acuerdo a ello se efectúa el cierre de información para la identificación de los potenciales beneficiarios
4.3 La DGSIAF, a través del aplicativo, procesa la lista de potenciales beneficiarios remitida por la DGPMACDF. Como resultado de dicho procesamiento, a través del aplicativo, se determina el beneficiario del subsidio y el monto del subsidio correspondiente, considerando las condiciones y requisitos previstos en el Decreto de Urgencia y lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.
4.4. El procesamiento y las validaciones efectuadas mediante el aplicativo se realizan sobre la base de la información disponible proporcionada por las entidades competentes y no implica que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas sustituya las funciones de generación, registro, verificación o certificación de dicha información que correspondan a las entidades que administran las respectivas fuentes.
4.5. La integridad, exactitud, oportunidad y seguridad de la información, así como el funcionamiento de cada fuente de información, se sujeta a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Estados de procesamiento de la información
5.1. Para efectos del seguimiento y trazabilidad de la información procesada a través del aplicativo, esta muestra los estados correspondientes a las distintas etapas del procedimiento, conforme al siguiente detalle:
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Estado mostrado al beneficiario |
Explicación para el beneficiario |
Fuente de información del estado |
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1. En validación |
El comprobante se encuentra en proceso de verificación. |
El comprobante de pago registrado por el conductor. |
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2. Validado |
Comprobante ha sido validado con la información de SUNAT. |
Resultado del proceso de validación. |
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3. Rechazado |
El comprobante no será considerado para determinar el subsidio. Se mostrará el motivo correspondiente. |
Resultado del proceso de validación. |
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4. Pendiente de pago |
La información correspondiente al subsidio determinado ha sido remitida a OGA para continuar con el proceso de pago. |
Remisión de información para pago. |
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5. Disponible para cobrar |
El subsidio se encuentra disponible para ser cobrado o recibido por el beneficiario, según el mecanismo establecido. |
Información recibida de la entidad responsable del pago. |
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6. Pagado |
El subsidio correspondiente al periodo ha sido pagado al beneficiario. |
Confirmación de la entidad responsable del pago. |
5.2. Los estados registrados en el aplicativo permiten identificar la situación de la información durante su procesamiento, desde la identificación del potencial beneficiario hasta la determinación del subsidio y la remisión de la información para la gestión del pago, según corresponda.
Artículo 6.- Determinación del monto del subsidio
6.1. El monto del subsidio se calcula a razón de S/ 4,00 (cuatro y 00/100 Soles) por galón de gasohol o gasolina susceptible de ser considerado para el cálculo, observando el tope máximo mensual previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia.
6.2. La determinación del monto observa, además, lo dispuesto en los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia respecto del número máximo de conductores asociados a un vehículo y del tope máximo mensual aplicable en el periodo correspondiente.
Artículo 7.- Remisión de información para el pago
7.1. Concluido el procesamiento a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, la DGSIAF proporciona a la Oficina General de Administración (OGA), de acuerdo con el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la relación de los beneficiarios del subsidio y los montos correspondientes determinados a través del aplicativo, para la realización de las acciones previstas en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia.
7.2. La OGA, con la información proporcionada por la DGSIAF, procesa el gasto en el SIAF SP (compromiso, devengado y girado) hasta por los montos informados y realiza la Transferencia Financiera al Banco de la Nación dispuesta en el numeral 10.3 del artículo 10, mediante Cartas Órdenes Electrónicas para que, con cargo a la subcuenta del gasto de la Unidad Ejecutora OGA MEF, se proceda a la entrega del subsidio a los beneficiarios.
7.3. Los saldos no entregados a los beneficiarios del subsidio deberán ser revertidos por el Banco de la Nación al MEF.
Artículo 8.- Publicación
Se publica la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Responsabilidad sobre las fuentes de información
La implementación y administración del aplicativo por parte de la DGSIAF no implica la asunción de responsabilidad respecto de la integridad, exactitud, oportunidad, seguridad o funcionamiento de las fuentes de información administradas por las entidades comprendidas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia. Las inconsistencias, omisiones, errores, desactualizaciones o indisponibilidad de dichas fuentes se sujetan a la responsabilidad prevista en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia.
Segunda.- Implementación del financiamiento previsto en el Decreto de Urgencia
Dispóngase que, para efectos de lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 011-2026, la resolución ministerial que autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2026 y la transferencia financiera a favor del Banco de la Nación, se realiza por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
PROGRAMACIÓN DE LOS PERIODOS DE GENERACIÓN, REGISTRO Y DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO ECONÓMICO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO
1. FINALIDAD
El presente Anexo establece la programación de los seis (6) periodos de generación del subsidio económico temporal y extraordinario, así como los plazos para el registro de los comprobantes correspondientes, la determinación del monto del subsidio y la remisión de la información a la Oficina General de Administración (OGA) para la continuidad del proceso de pago.
2. PERIODOS DE GENERACIÓN DEL SUBSIDIO
El subsidio se genera durante seis (6) periodos sucesivos de quince (15) días calendario.
Cada periodo comprende las fechas dentro de las cuales las adquisiciones de combustible son realizadas por el beneficiario, y son susceptibles de subsidio.
La fecha de culminación de cada periodo constituye el corte para identificar las adquisiciones que corresponden a dicho periodo de generación del subsidio.
3. PERIODO DE REGISTRO DE COMPROBANTES
Los comprobantes correspondientes a las adquisiciones efectuadas dentro de cada periodo de generación pueden ser registrados dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la culminación de cada periodo de generación del subsidio.
El conjunto de comprobantes consignados durante el periodo de registro constituye la base para la determinación del subsidio correspondiente a cada periodo.
4. VALIDACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO
Culminado el plazo de registro correspondiente a cada periodo de generación del subsidio, y previo envío de la información por parte de la SUNAT para la validación de los comprobantes, la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera (DGSIAF) determina, sobre la base de la información validada, el monto del subsidio que corresponde a cada beneficiario, de conformidad con las condiciones, límites y demás parámetros establecidos en el Decreto de Urgencia N° 011-2026. Finalizada dicha etapa, la DGSIAF genera y remite a la Oficina General de Administración (OGA) la relación de beneficiarios del subsidio y los montos que les corresponde por dicho beneficio, a fin de proceda conforme al numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia.
5. PROGRAMACIÓN
|
Periodos |
Periodo de generación del subsidio |
Periodo de registro de comprobantes (*) |
Validación de los comprobantes con información de SUNAT |
Remisión de información a la OGA |
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Inicio |
Término |
Inicio |
Término |
Inicio |
Término |
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|
1 |
19/09/2026 |
3/10/2026 |
4/10/2026 |
18/10/2026 |
19/10/2026 |
26/10/2026 |
27/10/2026 |
|
2 |
4/10/2026 |
18/10/2026 |
19/10/2026 |
2/11/2026 |
3/11/2026 |
10/11/2026 |
11/11/2026 |
|
3 |
19/10/2026 |
2/11/2026 |
3/11/2026 |
17/11/2026 |
18/11/2026 |
25/11/2026 |
26/11/2026 |
|
4 |
3/11/2026 |
17/11/2026 |
18/11/2026 |
2/12/2026 |
3/12/2026 |
10/12/2026 |
11/12/2026 |
|
5 |
18/11/2026 |
2/12/2026 |
3/12/2026 |
17/12/2026 |
18/12/2026 |
25/12/2026 |
26/12/2026 |
|
6 (**) |
3/12/2026 |
17/12/2026 |
18/12/2026 |
19/12/2026 |
20/12/2026 |
27/12/2026 |
28/12/2026 |
(*) “Los comprobantes registrados en cada periodo de registro deben corresponder exclusivamente a adquisiciones efectuadas durante el respectivo periodo de generación”
(**) Los plazos comprendidos en este periodo han sido ajustados de forma excepcional, a fin de culminar todas las etapas hasta el 31 de diciembre de 2026, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 011-2026.
2561246-1