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Fecha de publicación: 01/10/2026
Aprueban modificación de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2026-2028 del Sector Energía y Minas

Aprueban incorporación de dos (2) Inversiones No Programadas (INP) en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2026-2028 del Sector Transportes y Comunicaciones

Resolución Ministerial

N° 540-2026-MTC/01

Lima, 30 de setiembre de 2026

VISTOS:

El Oficio N° 0562-2026-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Memorando N° 2656-2026-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el ciclo de inversión tiene, entre otras fases, a la Programación Multianual de Inversiones, que consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del SNPMGI: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, de acuerdo con el numeral 26 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2026-EF (en adelante el Reglamento), el Programa Multianual de Inversiones (en adelante PMI) es un instrumento de gestión del SNPMGI, resultado de la fase de Programación Multianual de Inversiones, que contiene el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas del cierre de brechas establecidas por las entidades que conforman dicho Sistema Nacional;

Que, el inciso 1 del numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, así como sus modificaciones cuando se incorpore inversiones no programadas, que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI del Sector vigente o del año anterior;

Que, el numeral 14.11 del artículo 14 del Reglamento prevé que la modificación de la cartera de inversiones del PMI se realiza de manera excepcional; su registro es realizado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas modificaciones, conforme a las disposiciones que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual deberá contar con la aprobación del Órgano Resolutivo, en los casos de incorporación de inversiones no programadas;

Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la OPMI del Sector registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones las inversiones no previstas en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: “Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI”, modificado por la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/63.01, cuando corresponda;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 099-2025-MTC/01, se aprueba el PMI del Sector Transportes y Comunicaciones para el período 2026-2028, en el marco del SNPMGI;

Que, mediante Memorando N° 2656-2026-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0346-2026-MTC/09.02-OPMI, elaborado por la OPMI, mediante el cual se sustenta y propone la modificación excepcional de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2026-2028, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 099-2025-MTC/01, a fin de incorporar dos (2) proyectos de inversión como inversiones no programadas (INP), denominadas “CREACIÓN DE UN SISTEMA DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA A NIVEL NACIONAL” (CUI 2381444) y “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. AR-598 (SIPIA), QUECHUALLA - 4 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LA UNIÓN - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” (CUI 2457901);

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas y conforme a la propuesta formulada por la OPMI del Sector, corresponde aprobar la modificación de la Cartera de Inversiones del PMI del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2026-2028, mediante la incorporación de inversiones no programadas (INP);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 140-2026-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de inversiones no programadas

Aprobar la incorporación de dos (2) Inversiones No Programadas (INP) en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2026-2028 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 099-2025-MTC/01, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2560385-1