Aprueban modificación de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2026-2028 del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 422-2026-MINEM/DM
Lima, 30 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe Nº 00331-2026/MINEM-OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1328-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1252), señala que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es un sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo Nº 1252) establece que son Fases del Ciclo de Inversión, las siguientes: i) Programación Multianual de Inversiones, ii) Formulación y Evaluación, iii) Ejecución y iv) Funcionamiento;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 140-2026-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante, Reglamento), cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del citado Decreto Legislativo;
Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 señala que la Programación Multianual de Inversiones, consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones comprende las siguientes etapas: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, iv) Elaboración de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones, v) Aprobación del PMI y presentación a la DGPMI; y, vi) Elaboración y publicación del PMIE;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.4 del citado artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector tiene entre otras funciones, la aprobación del PMI del Sector, así como sus modificaciones cuando se incorpore inversiones no programadas, que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, preceptúa que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión; disposición que resulta concordante con el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento. Asimismo, el numeral 10.3 del citado artículo 10, señala que la OPMI tiene como función elaborar el PMI del Sector, en coordinación con la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivas; así como, con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017-MEM/DM, se designa a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional (en adelante, OPPIC) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su reglamento, así como la normativa complementaria aplicable;
Que, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, señalan que, concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2025- MINEM/DM, de fecha 28 de febrero de 2025, el Órgano Resolutivo del Sector de Energía y Minas aprobó el Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2026 - 2028 del Sector Energía y Minas;
Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, señala que la OPMI del Sector, GR o GL registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo Nº 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda;
Que, el Anexo Nº 05: “Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI” de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, modificado por Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/63.01, establece que las modificaciones de la cartera de inversiones del PMI son registradas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones por la OPMI;
Que, mediante Memorando Nº 00981-2026/MINEM-DGER y Memorando Nº 01000-2026/MINEM-DGER, la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), Unidad Ejecutora de Inversiones del Ministerio de Energía y Minas presentó, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la solicitud de incorporación de diecisiete (17) Inversiones No Programadas en el PMI 2026-2028 del Sector Energía y Minas;
Que, bajo ese contexto, mediante Informe Nº 00331-2026/MINEM-OGPP-OPPIC, la OPPIC, señala que, en su calidad de órgano encargado de las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, recomienda elevar la propuesta al Ministro de Energía y Minas, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector, para la aprobación de la modificación de la cartera de inversiones del PMI vigente del Sector Energía y Minas mediante la incorporación de diecisiete (17) Inversiones No Programadas (INP);
Que, mediante Informe Nº 1328-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera en el marco de sus competencias que, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Energía y Minas, mediante la incorporación de diecisiete (17) Inversiones No Programadas (INP);
Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 140-2026-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2026-2028 del Sector Energía y Minas, mediante la incorporación de diecisiete (17) inversiones No Programadas (INP), las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
ANEXO DE LA R.M. Nº 422-2026-MINEM-DM
Inversiones aprobadas para incorporación en el PMI 2026-2028
|
Nº |
CUI |
Nombre del Proyecto |
PMI |
||
|
2026 (S/) |
2027 (S/) |
2028 (S/) |
|||
|
1 |
2725294 |
CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN SER CABANILLA, SANTA LUCIA DISTRITOS DE CABANILLA, SANTA LUCIA DE LA PROVINCIA DE LAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO |
100,000.00 |
5,759,799.59 |
7,106,283.44 |
|
2 |
2730322 |
CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN 5 UNIDADES PRODUCTORAS 5 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO |
100,000.00 |
14,851,466.44 |
20,686,729.33 |
|
3 |
2714594 |
CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN 7 UNIDADES PRODUCTORAS 7 DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE PADRE ABAD, CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
100,000.00 |
46,191,437.12 |
34,946,356.64 |
|
4 |
2559890 |
AMPLIACION DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL IV ETAPA, EN LOS CENTROS POBLADOS Y/O SECTORES UBICADOS EN 8 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN |
100,000.00 |
20,677,296.86 |
16,657,712.92 |
|
5 |
2600535 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN SAPILLICA DISTRITO DE SAPILLICA DE LA PROVINCIA DE AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
100,000.00 |
3,004,422.72 |
392,214.68 |
|
6 |
2735462 |
CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN 15 UNIDADES PRODUCTORAS 15 DISTRITOS DE 3 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA |
100,000.00 |
70,286,607.36 |
71,670,872.69 |
|
7 |
2616860 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO DE UNION PROGRESO DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO |
100,000.00 |
7,824,594.32 |
1,824,594.32 |
|
8 |
2736613 |
CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN SER HUANCANO DISTRITO DE HUANCANO DE LA PROVINCIA DE PISCO DEL DEPARTAMENTO DE ICA |
100,000.00 |
1,611,094.96 |
79,010.55 |
|
9 |
2480154 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS 17 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA - PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO |
100,000.00 |
4,826,594.32 |
7,006,784.30 |
|
10 |
2740041 |
CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN SER ACOPALCA DE CENTRO POBLADO ACOPALCA DISTRITO DE HUANCAYO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN |
100,000.00 |
3,824,594.32 |
347,365.77 |
|
11 |
2558821 |
CREACION DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD CON UNA MICRORED SOLAR FOTOVOLTAICA EN 16 COMUNIDADES DEL DISTRITO DE PUINAHUA - PROVINCIA DE REQUENA - DEPARTAMENTO DE LORETO |
100,000.00 |
38,824,594.32 |
16,896,140.94 |
|
12 |
2602987 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN LOS CENTROS POBLADOS DE SAN ANTONIO DE SUNEC, SAN FRANCISCO DE PUCURHUAY, SAN GREGORIO DE HUAMANMARCA, SAN JUAN DE YANACACHI, SAN ANTONIO DE MALAUCHACA Y SAN ISIDRO DE YANAPAMPA DISTRITO DE TICLACAYAN DE LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO |
100,000.00 |
3,254,722.81 |
7,254,722.81 |
|
13 |
2695899 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN LAS LOCALIDADES DE LA FLORESTA, SAN LORENZO, EL FAIQUE, SAN PABLO DE TOCAQUILLO Y ANEXOS LA BOMBONERA, LA ZANORA Y EL MIRADOR DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA PROVINCIA DE JAEN DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA |
100,000.00 |
3,415,360.07 |
3,315,360.08 |
|
14 |
2173547 |
AMPLIACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO DE HUAQUIRCA - ANTABAMBA - APURÍMAC |
29,571.96 |
3,138.58 |
0.00 |
|
15 |
2192817 |
SISTEMA ELECTRICO RURAL NUEVO SEASME III ETAPA |
64,578.15 |
43,718.68 |
0.00 |
|
16 |
2188621 |
MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL REDES PRIMARIAS DE 13.2 KV Y REDES SECUNDARIAS 440/220 V EN LOS SECTORES CARATA, CAUPAR, CHOTA, SAN AGUSTIN, SAN FRANCISCO, SAN VICENTE, SANTA CRUZ, DISTRITO DE AGALLPAMPA - OTUZCO - LA LIBERTAD |
37,503.00 |
106,270.79 |
0.00 |
|
17 |
2216775 |
CONSTRUCCION DEL SER CUENCA MARANKIARI - SATIPO |
226,284.65 |
0.00 |
0.00 |
Fuente Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional (OPPIC)
2560058-1