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Fecha de publicación: 30/09/2026
Aprueban incorporación de tres (3) Inversiones No Programadas en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Agrario y de Riego 2026-2028

Dejan sin efecto la R.M. N° 409-2026-MINEDU y aprueban la incorporación de seis (6) inversiones no programadas en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 594-2026-MINEDU

Lima, 30 de setiembre de 2026

VISTOS: los documentos que conforman los Expedientes N° MPD2026-EXT-0705013, N° MPD2026-EXT-0845294, N° OPP2026-INT-0792806, N° MPD2026-EXT-0820765, N° MPD2026-EXT-0810299 y N° MPD2026-EXT-0898422, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del SNPMGI: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional y gobierno local;

Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al MEF el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del SNPMGI, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión;

Que, de acuerdo con el párrafo 26 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2026-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), el PMI es el instrumento de gestión del SNPMGI resultado de la fase de Programación Multianual de Inversiones, que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas del cierre de brechas establecidas por las entidades que conforman dicho Sistema Nacional;

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el OR es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; adicionalmente, el inciso 1 del párrafo 9.4 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector; así como sus modificaciones cuando se incorporen inversiones no programadas, que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior;

Que, el inciso 7 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, señala que es función de la OPMI del Sector, aprobar las modificaciones del PMI del Sector cuando se trate de inversiones que forman parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior, así como registrar las referidas modificaciones en los aplicativos informáticos del SNPMGI y las que hayan sido aprobadas por el OR;

Que, el párrafo 14.11 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 prevé que la modificación de la cartera de inversiones del PMI se realiza de manera excepcional; su registro es realizado por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas modificaciones, conforme a las disposiciones que establece la DGPMI, para lo cual deberá contar con la aprobación del OR, en los casos de incorporación de inversiones no programadas;

Que, el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, Directiva N° 001-2019-EF/63.01), señala que la OPMI del Sector registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI) las inversiones no previstas en la Cartera de Inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, indica que, de presentarse situaciones no previstas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la DGPMI dispone las acciones aplicables para el caso concreto;

Que, el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de inversiones del PMI, de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, modificado por Resolución Directoral N° 004-2026-EF/63.01 (en adelante el Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01), establece que la modificación de la cartera de inversiones, tras la aprobación del PMI, tiene un carácter estrictamente excepcional y solo se puede efectuar mediante la incorporación de inversiones no programadas (INP) y/o la modificación de inversiones programadas (MIP);

Que, el acápite I del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, define la INP como aquella inversión viable o aprobada, no programada, que se incorpora a la cartera de inversiones del PMI, durante el año fiscal en curso, por la necesidad de iniciar o continuar con su ejecución para atender un servicio prioritario conforme a lo establecido en los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP), siempre que la entidad cuente con la capacidad operativa, técnica y financiera para ejecutarla hasta su culminación;

Que, el numeral 1 del acápite IV del citado Anexo N° 05, establece los requisitos para el registro de modificaciones de la cartera de inversiones de las INP, señalando los siguientes: a) La inversión debe estar vinculada a los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP; b) Sustento de la importancia del servicio que atiende la inversión, respecto a otros servicios con brecha en el Sector, la razón por la que no se programó la inversión en el proceso regular de la Programación Multianual de Inversiones, y la urgencia de su programación; c) Documento de la UEI que sustente el cumplimiento de las condiciones para iniciar o continuar la ejecución de la inversión; d) La opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad; y e) Reporte de impacto de la programación de la inversión en la programación de la cartera de inversiones, respecto del monto máximo de programación y el Presupuesto Institucional Modificado de la entidad;

Que, de acuerdo con el acápite V del referido Anexo N° 05, la modificación de la cartera de inversiones del PMI por INP podrá realizarse hasta el 30 de setiembre del año fiscal en curso;

Que, el párrafo 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF (en adelante el Reglamento de la Ley N° 29230), indica que, cuando la lista de priorización incluya Inversiones, estas se deben encontrar registradas en el PMI de la Entidad, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI;

Que, con Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación (MINEDU), como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 566-2026-MINEDU se designa al responsable de la OPMI del Sector Educación;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 100-2025-MINEDU, se aprueba el documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, que contiene: i) el diagnóstico de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos; ii) los criterios de priorización; y iii) la cartera de inversiones del Sector Educación; modificada mediante Resolución Ministerial N° 409-2026-MINEDU, que aprueba la incorporación de ocho (8) inversiones no programadas en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”;

Que, mediante el Oficio N° 001255-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y el Oficio N° 001459-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) solicita la incorporación no programada del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2669778 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN I.E. MICAELA BASTIDAS DE CENTRO POBLADO CHOQUECCA DISTRITO DE TAMBOBAMBA DE LA PROVINCIA DE COTABAMBAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, con la finalidad de iniciar las acciones para la ejecución del referido proyecto, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento; señalando mediante los Informes N° 000290-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI-SEEP, N° 000322-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI-SEEP, N° 001592-2026-
MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXl y N° 001892-
2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXl del Equipo de Obras por Impuestos; y, los Informes N° 000275-
2026-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y N° 00356-2026-
MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el sustento técnico requerido en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01;

Que, con Memorándum N° 00656-2026-MINEDU/SPE-OPEP la OPEP remite el Informe N° 00643-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI a través del cual la UPI, en su calidad de OPMI del Sector Educación, emite opinión señalando que la solicitud del PRONIED cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01; asimismo, con el Memorándum N° 00542-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe N° 01548-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP) emite opinión favorable respecto al compromiso de parte del PRONIED de priorizar los recursos para la ejecución de la inversión con CUI N° 2669778 con cargo a la Asignación Presupuestaria Multianual que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas, garantizando así la continuidad de la ejecución de la citada inversión hasta su culminación;

Que, mediante el Oficio N° 0179-2026-R-UNAP, la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) solicita la incorporación no programada del proyecto de inversión con CUI N° 2563264 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN - OTI (DATACENTER) DE LA UNAP, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - PROVINCIA DE MAYNAS - DEPARTAMENTO DE LORETO”, en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, para la ejecución del referido proyecto bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento; señalando en el Informe Técnico N° 029-2026-GPAN-UEI/DGA-UNAP de su Unidad Ejecutora de Inversiones y el Informe N° 011-2026-OPP-UNAP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el sustento técnico requerido en los literales b), c), d) y e) del numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01; estando exceptuado del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) del citado numeral, de acuerdo al Oficio N° 0413-2026-EF/63.03 de la DGPMI del MEF, que indica que las inversiones no vinculadas a un servicio prioritario conforme a lo establecido en los LPNIP que se encuentren en el Anexo del citado Oficio, entre estas, la inversión con CUI N° 2563264, se exceptúan del cumplimiento del referido literal;

Que, con Oficio N° 02191-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe N° 00714-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI a través del cual la UPI, en su calidad de OPMI del Sector Educación, emite opinión señalando que la solicitud de la UNAP cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, y lo indicado por la DGPMI del MEF mediante el Oficio N° 0413-2026-EF/63.03, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas respecto del cierre de brechas de infraestructura del Sector Educación;

Que, mediante los Oficios N° 00672-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE y N° 00692-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP-EB) remite el Informe Técnico N° 04260-2026-MINEDU-VMGI-PEIP-EB-DIEJE-DIE de la Dirección de Infraestructura Educativa y el Informe N° 00414-2026-MINEDU/VMGI-PEIP-EB-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por los cuales se sustenta y solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 409-2026-MINEDU que incorpora ocho (8) proyectos de inversión, identificados con CUI N° 2198272, N° 2324297, N° 2462394, N° 2484532, N° 2498863, N° 2539169, N° 2502642 y N° 2671309, en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 100-2025-MINEDU; debido a que i) no se cuenta con la asignación presupuestaria multianual suficiente para garantizar la ejecución y culminación de dichos proyectos; y ii) la vigencia del PEIP-EB no es compatible con la ejecución y culminación de las citadas inversiones;

Que, mediante Oficio N° 02147-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe N° 00700-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI, en su calidad de OPMI del Sector Educación, en el que se indica que resulta viable se deje sin efecto la incorporación de las ocho (8) inversiones de la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”; toda vez que el plazo de ejecución física y financiera excedería el plazo de vigencia del PEIP-EB, además de no contarse con la capacidad presupuestaria para su financiamiento en años posteriores; asimismo, mediante Memorándum N° 00740-2026-MINEDU/SPE-OPEP la OPEP remite el Informe N° 01863-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la UPP, en el cual se señala que el PEIP-EB no cuenta con la capacidad presupuestal para la ejecución y gestión de los ocho (8) proyectos de inversión mencionados;

Que, mediante el Oficio N° 0463-2026-UNS-R, la Universidad Nacional del Santa (UNS) solicita la incorporación no programada del proyecto de inversión con CUI N° 2683769 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE PREGRADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE DE LA PROVINCIA DE SANTA DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” y el proyecto de inversión con CUI N° 2654749 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE PREGRADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN LA E.P. DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE DE LA PROVINCIA DE SANTA DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH”, en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, para la ejecución del referido proyecto, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (OXI), en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento; señalando a través del Informe N° 0286-2026-UNS-DGA/UEI de la Unidad Ejecutora de Inversiones, el Informe N° 148-2026-UNS-OPP/UP de la Unidad de Presupuesto; y, a través de correos electrónicos institucionales complementarios, el sustento técnico requerido en los literales b), c), d) y e) del numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01; estando exceptuado del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) del citado numeral, de acuerdo con el Oficio N° 0413-2026-EF/63.03 de la DGPMI del MEF, el cual indica que, para el caso de inversiones no vinculadas a un servicio prioritario conforme a lo establecido en los LPNIP que se encuentren en el Anexo del citado Oficio, entre estas, las inversiones con CUI N° 2683769 y CUI N° 2654749, se exceptúan del cumplimiento del referido literal;

Que, con Oficio N° 02245-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe N° 00729-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual la UPI, en su calidad de OPMI del Sector Educación, emite opinión señalando que la solicitud de la UNS cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, y con lo indicado por la DGPMI del MEF a través del Oficio N° 0413-2026-EF/63.03, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas respecto del cierre de brechas de infraestructura del Sector Educación;

Que, mediante el Oficio N° 4283-R-UNP-2026 y el Oficio N° 4686-R-UNP-2026, la Universidad Nacional de Piura (UNP) solicita la incorporación no programada del proyecto de inversión con CUI N° 2677563, denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN LA INSTALACION DE SERVICIOS BASICOS URBANÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA DISTRITO DE CASTILLA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”, en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”; señalando a través del Oficio N° 0624-UEI/DGA-UNP-2026 y el Informe Técnico N° 001-UEI/DGA-UNP-2026 de la Unidad Ejecutora de Inversiones; el Informe N° 001529-2026-OPEP-UP y el Informe N° 001641-2026-OPEP-UP de la Unidad de Presupuesto; y, a través de correos electrónicos institucionales complementarios, el sustento técnico requerido en los literales b), c), d) y e) del numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01; acogiéndose a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 que indica que, de presentarse situaciones no previstas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la DGPMI dispone las acciones aplicables para el caso concreto;

Que, con Oficio N° 02273-2026-MINEDU/SPE-OPEP la OPEP remite el Informe N° 00745-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual la UPI, en su calidad de OPMI del Sector Educación, emite opinión señalando que la solicitud de la UNP cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, y de acuerdo con lo señalado por la DGPMI del MEF a través del Oficio N° 0587-2026-EF/63.03, se exceptúa al proyecto de inversión, del requisito previsto en el literal a) del numeral 1 del acápite IV del citado Anexo N° 05, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas respecto del cierre de brechas de infraestructura del Sector Educación;

Que, mediante el Oficio N° 00357-2026-R-UNA-PUNO la Universidad Nacional del Altiplano Puno (UNA-Puno) solicita la incorporación no programada de la inversión con CUI N° 2705649 denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AULA; EN TREINTA Y CINCO ESCUELAS PROFESIONALES DISTRITO DE PUNO, PROVINCIA PUNO, DEPARTAMENTO PUNO”, en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, para la ejecución del referido proyecto, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (OXI), en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento; señalando a través del Informe N° 015-2026-J-UEI-UNAP de la Unidad Ejecutora de Inversiones, el Informe N° 2117-2026-UP-OPP-UNA-PUNO y a través del correo electrónico institucional complementario de la Unidad de Presupuesto, el sustento técnico requerido en los literales b), c), d) y e) del numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01; estando exceptuado del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) del citado numeral, de acuerdo con el Oficio N° 0413-2026-EF/63.03 de la DGPMI del MEF, el cual indica que, para el caso de inversiones no vinculadas a un servicio prioritario conforme a lo establecido en los LPNIP que se encuentren en el Anexo del citado Oficio, entre estas, la referida inversión, se exceptúan del cumplimiento del referido literal;

Que, con Oficio N° 02281-2026-MINEDU/SPE-OPEP la OPEP remite el Informe N° 00752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual la UPI, en su calidad de OPMI del Sector Educación, emite opinión señalando que la solicitud de la UNA-Puno cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1 del acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, y con lo indicado por la DGPMI del MEF a través del Oficio N° 0413-2026-EF/63.03, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas respecto del cierre de brechas de infraestructura del Sector Educación;

Que, en consecuencia, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 140-2026-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 038-2026-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 409-2026-MINEDU, que aprueba la incorporación de ocho (8) proyectos de inversión en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 100-2025-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la incorporación de seis (6) inversiones no programadas en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2025-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio Chang Escobedo

Ministro de Educación

2560013-1