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Fecha de publicación: 30/09/2026
Aprueban incorporación de tres (3) Inversiones No Programadas en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Agrario y de Riego 2026-2028

Aprueban incorporación de tres (3) Inversiones No Programadas en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Agrario y de Riego 2026-2028

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000400-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 30 de setiembre del 2026

VISTOS:

El Proveído Nº D016011-2026-MIDAGRI-SG de la Secretaría General; el Memorando Nº D000801-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº D000387-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPMI y Nº D000396-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y, el Informe Nº D000648-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del SNPMGI la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que el ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establecidos en su Reglamento y normas complementarias;

Que, el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión;

Que, de acuerdo con el numeral 26 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 140-2026-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 199-2026-EF, el Programa Multianual de Inversiones es un instrumento de gestión del SNPMGI, resultado de la fase de Programación Multianual de Inversiones, que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas de cierre de brechas establecidas por las entidades que conforman dicho Sistema Nacional;

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 1 del párrafo 9.4 del mismo artículo establece que corresponde al Órgano Resolutivo del Sector aprobar el PMI del Sector, así como sus modificaciones cuando se incorporen inversiones no programadas que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior;

Que, el numeral 7 del párrafo 10.3 del artículo 10 del referido Reglamento establece como función de la OPMI del Sector aprobar las modificaciones del PMI cuando se trate de inversiones que formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior, así como registrar en los aplicativos informáticos del SNPMGI las referidas modificaciones y aquellas que hayan sido aprobadas por el Órgano Resolutivo;

Que, el párrafo 14.11 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la modificación de la cartera de inversiones del PMI se realiza de manera excepcional y que su registro es efectuado por la OPMI, la cual es responsable de sustentar técnica y financieramente dichas modificaciones conforme a las disposiciones establecidas por la DGPMI, debiendo contar con la aprobación del Órgano Resolutivo en los casos de incorporación de inversiones no programadas;

Que, el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias, establece que la OPMI del Sector registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo Nº 05 “Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI”, cuando corresponda;

Que, el Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, modificado por Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/63.01, establece que la modificación de la cartera de inversiones, luego de aprobado el PMI, tiene carácter estrictamente excepcional y puede efectuarse mediante la incorporación de Inversiones No Programadas (INP) y/o la modificación de inversiones programadas;

Que, el acápite I del referido Anexo Nº 05 define a la Inversión No Programada como aquella inversión viable o aprobada, no programada, que se incorpora a la cartera de inversiones del PMI durante el año fiscal en curso por la necesidad de iniciar o continuar con su ejecución, siempre que la entidad cuente con capacidad operativa, técnica y financiera para ejecutarla hasta su culminación;

Que, el numeral 2 de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-2025-EF, precisa que la no inclusión de un servicio y de las tipologías de inversión vinculadas a este como un servicio prioritario en el marco de dichos Lineamientos no restringe la posibilidad de que la entidad promueva e implemente inversiones asociadas a servicios no prioritarios, en los supuestos previstos en dicha disposición;

Que, el literal c) del artículo 30 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI, establece entre las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones la de elaborar y presentar el Programa Multianual de Inversiones del Sector al Órgano Resolutivo, así como aprobar y registrar sus modificaciones de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0062-2025-MIDAGRI se aprueba el documento denominado “Programa Multianual de Inversiones del Sector Agrario y de Riego 2026-2028”, que contiene los indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios del Sector Agrario y de Riego, los criterios de priorización de inversiones y la cartera de inversiones del Sector;

Que, mediante Oficio Nº D000211-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA solicita la incorporación de la inversión con CUI Nº 2734949 como Inversión No Programada en el Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Agrario y de Riego; ante lo cual, mediante Oficio Nº D001165-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI solicita a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas la habilitación correspondiente; siendo que, mediante Oficio Nº 0531-2026-EF/63.03, la citada Dirección General, en su calidad de ente rector del SNPMGI y en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, considera, de manera excepcional, pertinente la incorporación de la referida inversión y comunica que se procederá con la habilitación para su registro en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, para la evaluación correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº D000108-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR solicita la incorporación de las inversiones con CUI Nº 2253852 y Nº 2455874 como Inversiones No Programadas en el Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Agrario y de Riego; ante lo cual, mediante Oficio Nº D001095-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI solicita a la DGPMI la habilitación correspondiente; siendo que, mediante Oficio Nº 0491-2026-EF/63.03, dicha Dirección General, en su calidad de ente rector del SNPMGI y en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, considera, de manera excepcional, pertinente la incorporación de las referidas inversiones y comunica que se procederá con la habilitación para su registro en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, para la evaluación correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº D000387-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPMI y el Informe Nº D000396-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de sus competencias, sustenta técnica y financieramente las solicitudes de incorporación como Inversiones No Programadas de las inversiones con CUI Nº 2734949, Nº 2253852 y Nº 2455874, y considera justificada su incorporación en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Agrario y de Riego, verificando el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables conforme al Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 y teniendo en consideración las habilitaciones excepcionales comunicadas por la DGPMI mediante los Oficios Nº 0531-2026-EF/63.03 y Nº 0491-2026-EF/63.03, respectivamente;

Que, mediante el Memorando Nº D000801-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los citados Informes y propone continuar con el trámite para la aprobación de la incorporación de las referidas Inversiones No Programadas en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Agrario y de Riego;

Que, mediante Informe Nº D000648-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la incorporación de las citadas Inversiones No Programadas;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; de la Jefa General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 140-2026-EF que aprueba el Reglamento Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificado por Decreto Supremo Nº 199-2026-EF; la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la incorporación de Inversiones No Programadas

Se aprueba la incorporación de tres (3) Inversiones No Programadas en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Agrario y de Riego 2026-2028, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0062-2025-MIDAGRI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Registro

Se dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Agrario y de Riego efectúe el registro correspondiente de las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2559923-1