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Fecha de publicación: 30/09/2026
Aprueban incorporación de tres (3) Inversiones No Programadas en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Agrario y de Riego 2026-2028

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 756-MSS, que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago de las cuotas no vencidas de los arbitrios municipales del año 2026

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 019-2026-MSS

Santiago de Surco, 29 de setiembre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 1177-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 622-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 517-2026-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1704-2026-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 756-MSS, que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 756-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 05.09.2026, se estableció un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2026, la misma que tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2026;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 756-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento;

Mediante el Informe Nº 1704-2026-SGROCT-GAT-MSS de fecha 17.09.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, sustenta técnicamente la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 756-MSS, señalando que la norma propuesta permite al vecino de Santiago de Surco, mediante la aplicación de un beneficio temporal de manera excepcional y extraordinaria, para el pago de los Arbitrios Municipales del año 2026, con los beneficios del Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos, con la finalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante esta Administración. Cabe señalar que, además de constituir un apoyo a los vecinos del distrito para el pago de los Arbitrios Municipales del año 2026, con los beneficios del Pronto Pago, se logrará mejorar los niveles de recaudación de la deuda del año corriente; asimismo, disminuirá la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes hasta la fecha, de tal forma que se incrementará la recaudación y se recuperarán las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales 2026, con la finalidad de contar con ingresos que permitan a esta Institución cumplir con sus fines públicos;

Que, con Memorándum Nº 517-2026-GAT-MSS de fecha 18.09.2026, la Gerencia de Administración Tributaria, otorga su conformidad a la propuesta normativa, considerando que la prórroga hasta el 30 de octubre del 2026 de los efectos de la Ordenanza Nº 756-MSS, permitirá que los contribuyentes continúen accediendo, por un plazo adicional, al beneficio extraordinario de pronto pago establecido mediante la Ordenanza N.º 756-MSS, facilitando el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Arbitrios Municipales del año 2026. Asimismo, la ampliación del plazo permitirá continuar promoviendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mejorar los niveles de recaudación de la deuda corriente y disminuir la morosidad, contribuyendo a que la Municipalidad cuente con recursos para el cumplimiento de sus fines públicos;

Que, con Informe Nº 622-2026-GAJ-MSS de fecha 24.09.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es procedente Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 756-MSS que “Otorga un Beneficio Extraordinario por Pronto Pago Aplicado a las Cuotas pendientes de los Arbitrios Municipales del Año 2026”, norma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 30 de octubre de 2026;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 1177-2026-GM-MSS de fecha 28.09.2026, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria, emite su conformidad por la aprobación del Decreto de Alcaldía submateria, solicitando que se eleven los actuados al Despacho de Alcaldía, para su emisión;

De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de octubre del 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 756-MSS, que otorga un Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2026.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al 01 de octubre de 2026;

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, y, en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA

Alcalde

Del 4 de Setiembre al 4 de Octubre de 2026

2559754-1