Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión especial en el exterior; y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 01199-2026-DE
Lima, 29 de setiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 165 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 02417-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01842-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 058-2026-DE del 14 de setiembre de 2026 se designa al Coronel EP CARLOS ENRIQUE FREYRE ZAMUDIO, para desempeñarse en el cargo de Jefe de la División de Cooperación en Desastres de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de setiembre de 2026 al 14 de setiembre de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema faculta al Ministerio de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido ni variar el objeto de la designación;
Que, con Oficio N° 165 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Coronel EP CARLOS ENRIQUE FREYRE ZAMUDIO, identificado con DNI N° 07631848 y CIP N° 119997800, para desempeñarse en el cargo de Jefe de la División de Cooperación en Desastres de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de octubre de 2026 al 30 de setiembre de 2028; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 30 de setiembre de 2026 y su retorno el 1 de octubre de 2028;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite entre otros, el Dictamen Legal N° 1825-2026/OAJE, el documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000006972, N° 0000006971 y N° 0000000001 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del referido personal, por cuanto le permitirá intercambiar conocimientos y experiencias con las Fuerzas Armadas de los Estados miembros, fortaleciendo las capacidades del Ejército del Perú para afrontar situaciones de emergencia y desastres;
Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 02417-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 628-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01842-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 058-2026-DE, mediante la cual se designó al Coronel EP CARLOS ENRIQUE FREYRE ZAMUDIO, para desempeñarse en el cargo de Jefe de la División de Cooperación en Desastres de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de setiembre de 2026 al 14 de setiembre de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijándose como nuevo período el comprendido entre el 1 de octubre de 2026 al 30 de setiembre de 2028.
Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel EP CARLOS ENRIQUE FREYRE ZAMUDIO, para desempeñarse en el cargo de Jefe de la División de Cooperación en Desastres de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de octubre de 2026 al 30 de setiembre de 2028; así como autorizar su salida del país el 30 de setiembre de 2026 y su retorno el 1 de octubre de 2028.
Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
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Pasajes aéreos (ida): Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica (incluye TUUA) |
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US$ 1,388.93 x 3 personas (titular e hijos) |
US$ 4,166.79 |
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Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) |
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US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona |
US$ 21,387.60 |
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Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: |
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US$ 10,693.80 x 3 meses (oct – dic 2026) x 1 persona |
US$ 32,081.40 |
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Total a pagar: |
US$ 57,635.79 |
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal autorizado en el artículo 2 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El personal autorizado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.
Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2559614-1