Otorgan a PETROTAL PERÚ S.R.L. la ampliación de la Habilitación Portuaria autorizada mediante Res. Nº 0051-2025-APN/DIR, para el proyecto denominado “Terminal Portuario Fluvial Lote 95 Bretaña”, ubicado en el departamento de Loreto
Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 0077-2026-APN-DIR
Callao, 25 de setiembre de 2026
VISTOS:
La Carta No. PTP-LIM-L95-2026-032 del 19 de enero de 2026, complementada con Cartas Nos. PTP-LIM-L95-2026-208, 318, 325 y 345, de fechas 19 de marzo, 5, 8 y 22 de mayo de 2026, presentadas por PETROTAL PERÚ S.R.L., el Memorando No. 0146-2026-APN-DOMA de fecha 04 de febrero de 2026 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, el Memorando No. 0290-2026-APN-DITEC del 09 de junio de 2026, el Informe No. 0020-2026-APN-DITEC-USV-WEMV del 08 de junio de 2026 de la Dirección Técnica y el Informe Legal No. 0401-2026-APN-UAJ del 10 de junio de 2026 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y el Informe No. 0122-2026-APN-GG del 11 de junio de 2026 de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 9 de la LSPN referido a las Habilitaciones Portuarias establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo;
Que, en los artículos 35 y 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), se establece que la Habilitación Portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada, y se señala los documentos que el administrado presentará para solicitar la Habilitación Portuaria;
Que, el artículo 38 del RLSPN, señala que el Acuerdo del Directorio de habilitación portuaria debe establecer, lo siguiente: a. La titularidad y condición del puerto o terminal portuario como de uso público o privado. b. La actividad esencial que se desarrolla en el puerto o terminal portuario. c. La delimitación y extensión del recinto portuario que se habilita en el área acuática y franja ribereña otorgada en uso. d. La viabilidad técnica definitiva portuaria para el inicio de obras conforme al cronograma que formará parte del Acuerdo de Directorio. e. Las demás que la Autoridad Portuaria respectiva considere pertinentes. Asimismo, precisa que los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitación portuaria deben publicarse por una vez en el diario oficial El Peruano y se mantendrán vigentes en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, en el procedimiento administrativo con código PA135071FC “Otorgamiento de habilitación Portuaria” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2023-MTC (en adelante, TUPA de la APN), tiene por objeto facultar al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, y ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0083-2022-APN-DIR del 05 de octubre de 2022 la APN otorgó a PETROTAL PERÚ S.R.L. (en adelante, la administrada) la Adecuación de la Viabilidad Técnica para actividades Portuarias en la zona Fluvial del “Terminal Portuario Fluvial Lote 95 Bretaña”, ubicado en el distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, el proyecto); el cual es de titularidad privada, de uso privado, por su actividad esencial es un terminal portuario multipropósito (carga líquida: petróleo crudo, nafta, diésel; carga general: materiales, equipos y brindará el servicio de transporte de personas), fluvial y de alcance regional; por un plazo de diez (10) años;
Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0051-2025-APN/DIR del 15 de mayo de 2025, la APN otorgó a la administrada la Habilitación Portuaria para el proyecto, precisando que la ejecución de la obra de infraestructura portuaria se ubica dentro del área acuática previamente autorizada mediante Resolución Directoral No. 034-23-MGP/DICAPI del 27 de enero de 2023 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI;
Que, mediante Carta No. PTP-LIM-L95-2026-032 del 19 de enero de 2026, la administrada solicitó a la APN la ampliación de la Habilitación Portuaria otorgada previamente. Dicha ampliación comprende la ejecución de un proyecto destinado a controlar la erosión que afecta la ribera del Campo Petrolero Bretaña, Locación 2A, ubicada en el Lote 95 y operada por la administrada. El proyecto consiste en la instalación de dos espigones, correspondientes a los espigones 4 y 5, identificados en el estudio ambiental como E1 y E2, respectivamente;
Que, mediante Memorando No. 0146-2026-APN-DOMA de fecha 04 de febrero de 2026, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA), respecto de la citada solicitud, señaló que, de la revisión del documento denominado “Memoria Descriptiva para la Ampliación de la Habilitación Portuaria de los Espigones 4 y 5”, se verificó que los componentes del proyecto fueron evaluados en el marco del “Informe Técnico Sustentatorio para el Control de Erosión mediante Tablaestacas en la Locación 2A – Lote 95”, conforme a lo señalado en el Informe No. 00654-2024-SENACE-PE/DEAR emitido por el SENACE;
Que, mediante las Cartas Nos. 0053, 0084 y 0100-2026-APN-DITEC, de fechas 12 de marzo, 4 de abril y 13 de mayo de 2026, respectivamente, la Dirección Técnica (en adelante, DITEC) notificó a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud de ampliación de habilitación portuaria, a fin de que proceda con su subsanación. Dichas observaciones fueron atendidas por la administrada mediante las Cartas Nos. PTP-LIM-L95-2026-208, 318, 325 y 345, de fechas 19 de marzo, 5, 8 y 22 de mayo de 2026, respectivamente. Asimismo, adjuntó copia de la Resolución Directoral No. 275-26-MGP/DICAPI de fecha 30 de abril de 2026, emitida por la DICAPI, mediante la cual se modificó el derecho de uso de área acuática otorgado a través de la Resolución Directoral No. 034-23-MGP/DICAPI;
Que, mediante Memorando No. 0290-2026-APN-DITEC del 09 de junio de 2026, la DITEC adjuntó el Informe No. 0020-2026-APN-DITEC-USV-WEMV del 08 de junio de 2026, que hace suyo en señal de conformidad, concluyendo que la administrada cumplió con los requisitos del procedimiento con código PA135071FC “Otorgamiento de Habilitación Portuaria” del TUPA de la APN. Asimismo, señaló que el proyecto corresponde a un terminal portuario de titularidad y uso privado, destinado al movimiento de carga a granel líquido, carga fraccionada y pasajeros. Además, verificó que el área materia de la ampliación de la habilitación portuaria se encuentra comprendida dentro del área acuática autorizada mediante Resolución Directoral No. 275-26-MGP/DICAPI, vigente hasta el 04 de octubre de 2032. Asimismo, precisó que la documentación técnica presentada no exime a la administrada de responsabilidad respecto de los aspectos técnicos necesarios para la ejecución de las obras; por lo que debe procederse a aprobar la ampliación de la habilitación portuaria para el proyecto;
Que, mediante el Informe Legal No. 0401-2026-APN-UAJ del 10 de junio de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica sobre la base de las conclusiones de la DITEC y DOMA, y al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo con código PA135071FC del TUPA de la APN, resulta jurídicamente viable la aprobación de la ampliación de la habilitación portuaria solicitada. En consecuencia, concluyó que es jurídicamente viable que el Directorio de la APN emita resolución respectiva aprobando la ampliación de la habilitación portuaria promovida por la administrada para el proyecto, debiendo dicha aprobación publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”; conforme lo previsto en el artículo 38 del RLSP;
Que, el referido Informe Legal señala que el procedimiento administrativo con código PA135071FC “Otorgamiento de Habilitación Portuaria” cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su atención y se encuentra sujeto al régimen de silencio administrativo positivo; sin perjuicio de ello, habiéndose culminado la instrucción del procedimiento y existiendo opiniones técnica y legal favorables, corresponde emitir el acto administrativo expreso que formalice el otorgamiento de la ampliación de la Habilitación Portuaria solicitada por la administrada;
Que, mediante Informe No. 0122-2026-APN-GG del 11 de junio de 2026, la Gerencia General emite opinión favorable para que se otorgue a la administrada la ampliación de la habilitación portuaria para el proyecto;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG permite que la motivación del acto administrativo se sustente en informes y memorandos que formen parte integrante del expediente, los cuales deben ser notificados juntamente con el acto administrativo;
Que, el Decreto Supremo No. 020-2024-MTC aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN estableciendo, entre otros, que la APN adecuará sus documentos de gestión y de gestión interna de acuerdo con lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo; mientras que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio (en adelante, RAD) No. 001-2025-APN-DIR, se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APN disponiendo, entre otros, que las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el ROF aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 020-2024-MTC y mediante RAD No. 062-2025-APN-DIR se amplió, con eficacia anticipada al 8 de julio de 2025, la vigencia de los artículos 1 y 2 de la RAD No. 0001-2025-APN-DIR, hasta que se cuente con las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del ROF de la APN, que garanticen la operatividad funcional de la entidad conforme a la nueva estructura organizacional aprobada;
Que, el Directorio de la APN, en su Sesión No. 746 del 22 de setiembre de 2026 acordó, entre otros, otorgar la ampliación de la habilitación portuaria solicitada por la administrada para el proyecto, y, encargó al Presidente del Directorio la emisión de la correspondiente resolución, conforme al artículo 22 del Reglamento Interno del Directorio de la APN, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 080-17-12/11/2004/D;
Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, de la Dirección Técnica, de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad a la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 005-2023-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2024-MTC, y el Reglamento Interno del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 080-17-12/11/2004/D, el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2026-JUS así como las disposiciones complementarias y transitorias vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a PETROTAL PERÚ S.R.L. la ampliación de la Habilitación Portuaria autorizada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0051-2025-APN/DIR del 15 de mayo de 2025, para el proyecto denominado “Terminal Portuario Fluvial Lote 95 Bretaña”, ubicado en el distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, el cual se clasifica como: (i) titularidad privada (ii) uso privado, (iii) actividad esencial multipropósito, (iv) ámbito fluvial y (v) alcance regional.
Artículo 2.- Precisar que la delimitación y extensión del recinto portuario que se habilita en el área acuática y franja ribereña se ubica dentro del área acuática previamente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante Resolución Directoral No. 275-26-MGP/DICAPI de fecha 30 de abril de 2026.
Artículo 3.- Incorporar como parte integrante la Viabilidad Técnica aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0083-2022-APN-DIR del 05 de octubre de 2022, así como el expediente técnico de obra y el cronograma del Proyecto.
Artículo 4.- La presente Resolución de ampliación de Habilitación Portuaria mantendrá su vigencia en tanto se encuentren vigentes la Resolución señalada en el artículo 2 y la Resolución indicada en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 5.- Notificar la presente resolución a PETROTAL PERÚ S.R.L., adjuntando el Memorando No. 0146-2026-APN-DOMA de fecha 04 de febrero de 2026, el Memorando No. 0290-2026-APN-DITEC del 09 de junio de 2026, el Informe No. 0020-2026-APN-DITEC-USV-WEMV del 08 de junio de 2026, el Informe Legal No. 0401-2026-APN-UAJ del 10 de junio de 2026 y el Informe No. 0122-2026-APN-GG del 11 de junio de 2026, los cuales forman parte integrante de la motivación de la presente Resolución.
Artículo 6.- Comunicar la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, al Ministerio del Ambiente, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; para sus respectivos conocimientos y fines.
Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y se mantendrá vigente en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
Abel Alvarado Huertas
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional
2559070-1