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Fecha de publicación: 26/09/2026
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Aprueban el Padrón Electoral para la elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000159-2026-JN/ONPE

Lima, 25 de setiembre de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 006010-2026-GOECOR/ONPE e Informe Nº 000770-2026-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 004629-2026-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Proveído Nº 007679-2026-GG/ONPE y la Hoja de Elevación Nº 000079-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000549-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función principal velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular que se encuentren a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Mediante la Ley Nº 31586, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas, se dispone encargar a la ONPE la organización y ejecución del proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas;

De acuerdo a la facultad reglamentaria conferida a la ONPE por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31586, a través de la Resolución Jefatural Nº 000121-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas (en adelante el Reglamento);

Es así que, en mérito a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento, la ONPE mediante Resolución Jefatural Nº 000130-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2026, convocó a la elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, a realizarse el 10 de enero de 2027; así también, estableció el cronograma electoral;

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento, dispone que, para proceder a elaborar el padrón electoral para las referidas elecciones, la Secretaría General de la ONPE oficia a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la relación de las universidades privadas licenciadas que cuenten con Facultades de Derecho debidamente acreditadas, según corresponda;

Asimismo, el artículo 12 del Reglamento señala que, con la información y los documentos recibidos de la SUNEDU y de las universidades públicas o privadas, según corresponda, la GOECOR procede a elaborar el proyecto de padrón electoral y solicita a la GITE la validación de datos de los decanos electores. Obtenida la validación, la GOECOR propone a la GG que gestione la aprobación del padrón electoral preliminar con la emisión de la correspondiente Resolución Jefatural;

Mediante Oficio Nº 04153-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT, la SUNEDU remitió a ONPE la información requerida para la elaboración del padrón de electores de las universidades privadas, el mismo que está integrado por los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas licenciadas, por lo que resulta válido que se incorporen como electores en el respectivo padrón electoral;

En ese contexto, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), a través del Memorado Nº 006010-2026-GOECOR/ONPE, solicitó a la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral (GITE) la validación del padrón electoral preliminar, órgano que, con Memorando Nº 004629-2026-GITE/ONPE, informó que el padrón electoral para el referido proceso consta de 31 registros de los decanos validados de las universidades privadas licenciadas y que cuentan con facultades de derecho;

Cabe señalar que el padrón electoral es elaborado y aprobado con información remitida por la SUNEDU y que existe la posibilidad de su actualización en caso la referida institución, notifique a la ONPE, alguna variación respecto de la condición de los decanos de universidades privadas (nuevas designaciones o encargaturas), hasta cinco (5) días calendarios antes de la fecha de la elección, acreditando de manera documentada el cambio de decano, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento;

Con Informe de Vistos la GOECOR solicita a la Gerencia General la aprobación del Padrón Electoral para la elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas validada por la GITE;

La Gerencia General con el documento de Vistos, eleva a la Jefatura Nacional el padrón electoral antes referido proponiendo su aprobación mediante Resolución Jefatural.

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; por los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Informática y Tecnología Electoral; así como, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Padrón Electoral para la elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución y su Anexo a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), así como a las Universidades Privadas señaladas en el anexo de la presente Resolución y al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de la Resolución y su respectivo anexo en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

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