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Fecha de publicación: 25/09/2026
Autorizan viaje de treinta y cinco servidores del Coro Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

Disponen la pre publicación de la Exposición de Motivos y del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que modifica el Anexo 6 “Coordenadas Geográficas de las Áreas de Desarrollo Portuario y Zonas Portuarias” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Resolución de Presidencia de Directorio

N° 0090-2026-APN-PD

Callao, 24 de septiembre de 2026

VISTOS:

Los Oficios N°s. 0100-2026-MTC/19 de fecha 21 de enero de 2026 y Nº 1151-2026-MTC/19 de fecha 06 de abril del 2026 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 0125-2026-APN-DIPLA-DITEC-DOMA de fecha 21 de abril de 2026 y el Informe Nº 0274-2026-APN-DIPLA-DITEC-DOMA de fecha 31 de agosto de 2026 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente; el Memorando Nº 0445-2026-APN-DIPLA de fecha 11 de agosto de 2026 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos; el Memorando Nº 0177-2026-APN-UAJ de fecha 22 de abril de 2026 e Informe Nº 0552-2026-APN-UAJ de fecha 14 de setiembre de 2026 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 0164-2026-APN-GG de fecha 14 de setiembre de 2026 e Informe Nº 0185-2026-APN-GG de fecha 15 de setiembre de 2026 de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la APN que tiene por finalidad orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la precitada Ley, dispone que los proyectos, actividades e inversiones vinculados al desarrollo portuario deben guardar concordancia con los lineamientos y estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el literal a) del artículo 24 de la LSPN establece como atribución de la APN elaborar y proponer al MTC el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que determinan los requerimientos del Sistema Portuario Nacional, definiendo, entre otros aspectos, las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte;

Que, el artículo 10 del citado Reglamento dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario constituye un instrumento técnico de carácter dinámico y flexible, sujeto a evaluación periódica anual;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (en adelante, PNDP), cuyo Anexo 6 contiene las coordenadas geográficas de las Áreas de Desarrollo Portuario y Zonas Portuarias a nivel nacional;

Que, la sección II.3 del PNDP, referida a las “Áreas de Desarrollo Portuario y Zonas Portuarias” establece en los apartados II.3.1 y II.3.2 del referido Plan que, la APN se encuentra facultada para establecer nuevas Áreas de Desarrollo Portuario y Zonas Portuarias – respectivamente – así como modificar las existentes mediante Resolución de Acuerdo de Directorio. En virtud de ello, respecto a los criterios adoptados para la delimitación de las ADP, tomará en consideración los de: (i) orden legal, (ii) orden técnico, (iii) orden económico, (iv) orden ambiental y otros, y (v) compatibilidad con planes y reserva de áreas emitidos por otras autoridades;

Que el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Reglamento de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, prevé que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; comprendiéndose como norma de carácter general, según definición contenida en el artículo 4 de la misma norma, a aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los administrados a fin de crear, modificar, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, en numeral 21.1 del artículo 21 prevé que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente. En el numeral 21.2 del mismo artículo establece que en el caso de una entidad del Poder ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo. Dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;

Que, mediante Oficios N°s. 0100-2026-MTC/19 de fecha 21 de enero de 2026 y 1151-2026-MTC/19 de fecha 06 de abril del 2026 del Director General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC solicitó a la APN la incorporación de nuevas Áreas de Desarrollo Portuario y Zonas Portuarias vinculadas al “Programa de apoyo a la sostenibilidad del modelo de transporte fluvial en la Amazonía” (CUI Nº 2706686), a fin de viabilizar la implementación de la infraestructura fluvial prevista en dicho programa, dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.4.1 de la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST y continuar las gestiones requeridas para su financiamiento y ejecución;

Que, mediante Informe Nº 0125-2026-APN-DIPLA-DITEC-DOMA de fecha 21 de abril de 2026 e Informe Nº 0274-2026-APN-DIPLA-DITEC-DOMA de fecha 31 de agosto de 2026, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, en virtud a la propuesta del MTC, recomienda modificar el Anexo 6 “Coordenadas Geográficas de las Áreas de Desarrollo Portuario y Zonas Portuarias” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incorporando treinta y siete (37) nuevas Áreas de Desarrollo Portuario y sus respectivas Zonas Portuarias, así como la modificación de un (01) Área de Desarrollo Portuario y su correspondiente Zona Portuaria, denominada Santa Rosa, conforme al detalle contenido en anexo del citado informe; vinculadas al “Programa de apoyo a la sostenibilidad del modelo de transporte fluvial en la Amazonía” (CUI Nº 2706686); las cuales cumplen con los criterios legales, técnicos, económicos, ambientales y de compatibilidad establecidos en el PNDP, resultando técnicamente viable la incorporación de las nuevas áreas de desarrollo portuario y zonas portuarias propuestas por el MTC, ya que contribuirán al fortalecimiento de la planificación portuaria;

Que, mediante Memorando Nº 0177-2026-APN-UAJ de fecha 22 de abril de 2026, entre otros, la Unidad de Asesoría Jurídica indicó que las opiniones técnicas o requisitos adicionales para la creación y/o modificación de ADP son similares a los que corresponden para la aprobación del PNDP por lo que deberá atenderse el artículo 14 del RLSPN, según el cual corresponde pre publicar, en el Diario Oficial y en el portal institucional, con al menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación a su aprobación; ello, en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, con Oficio Nº 0681-2026-APN-GG-DIPLA de fecha 5 de mayo de 2026, la APN solicitó opinión al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (en adelante, SERNANP) respecto de las delimitaciones propuestas que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas y/o sus zonas de amortiguamiento; el cual fue respondido mediante Oficio Nº 001529-2026-SERNANP/DUSRN, de fecha 28 de mayo de 2026, señalando que la propuesta de modificación del Anexo 6 del PNDP corresponde a una etapa de planificación que no implica la ejecución de infraestructura portuaria, indicando que no formula observaciones en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las autorizaciones y opiniones que correspondan obtener en etapas posteriores para el desarrollo de proyectos portuarios específicos en dichas áreas;

Que, mediante Oficio Nº 0682-2026-APN-GG-DIPLA, de fecha 5 de mayo de 2026, la APN solicitó al Ministerio de Defensa la emisión de opinión técnica respecto de la propuesta de modificación del Anexo 6 del PNDP, sin que se haya obtenido respuesta, siendo de aplicación el artículo 9 del RLSPN, según el cual, el Ministerio de Defensa deberá emitir su pronunciamiento dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que el Ministerio de Defensa hubiera emitido opinión, se entenderá que ésta es conforme con la solicitud de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante Memorando Nº 0445-2026-APN-DIPLA de fecha 11 de agosto de 2026, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos remite los proyectos de Exposición de Motivos y de Resolución de Acuerdo de Directorio para establecer nuevas Áreas de Desarrollo Portuario (ADP) y Zonas Portuarias (ZP), así como modificar las existentes;

Que, mediante Informe Legal Nº 0552-2026-APN-UAJ de fecha 14 de setiembre de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica, entre otros, señala que: (i) La resolución del titular de la entidad se publica en el Diario Oficial El Peruano y debe establecer el mecanismo bajo el cual se podrán recibir comentarios, aportes u opiniones, de acuerdo con los literales e) y f) del numeral 20.1 del artículo 20 de la norma antes indicada, (ii) Con Memorando Nº 0006-2026-APN-OMCR de fecha 9 de marzo de 2026, la Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria, entre otros, comunica que: a) No existe la obligación por parte de la APN de presentar a la CMCR el Expediente AIR Ex Ante que de acuerdo con el artículo 36 del referido Reglamento debe contener, entre otros, el Informe AIR Ex Ante y b) Toda vez que no se crean o establecen procedimientos administrativos no corresponde realizar el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, por lo cual concluye que, es viable legalmente disponer la pre publicación del proyecto normativo propuesto por las áreas técnicas; en consecuencia, resulta jurídicamente viable y se emite opinión favorable a la emisión de la resolución de presidencia del directorio que disponga la pre publicación del proyecto normativo que tendría como finalidad incorporar nuevas ADP y ZP en el Anexo 6 del PNDP, vinculadas al “Programa de apoyo a la sostenibilidad del modelo de transporte fluvial en la Amazonía” (CUI Nº 2706686);

Que, mediante Informe Nº 0164-2026-APN-GG de fecha 14 de agosto de 2026 e Informe Nº 0185-2026-APN-GG de fecha 15 de setiembre de 2026, la Gerencia General expresa su conformidad para la emisión de la Resolución de Presidencia del Directorio que disponga la prepublicación del proyecto normativo que tiene como finalidad incorporar nuevas ADP y ZP en el Anexo 6 del PNDP, vinculadas al “Programa de apoyo a la sostenibilidad del modelo de transporte fluvial en la Amazonía” (CUI Nº 2706686);

Que, corresponde a la APN aplicar el procedimiento de prepublicación a que se refiere el artículo 14 del RLSPN antes de ejercer la potestad prevista en el PNDP de establecer nuevas ADP y ZP, así como modificar las existentes y, culminado el plazo de prepublicación, le corresponderá evaluar los comentarios y aportes recibidos respecto de dicha propuesta normativa;

Que, el procedimiento bajo el cual se debe realizar la pre publicación de la propuesta de establecer nuevas ADP y ZP, así como modificar las existentes, implica la emisión de una resolución de Presidencia de Directorio, en calidad de titular de la entidad de acuerdo con el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (cuyo Texto Integrado fue aprobado con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2025-APN), la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Además, el proyecto normativo que consiste en un proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio y su respectiva Exposición de Motivos, se publican en la sede digital de la entidad, con al menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación a su aprobación;

Que, el proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos que están fuera del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante de la CMCR, de acuerdo con el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0023-2025-PCM;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado juntamente con el acto administrativo;

Con los vistos de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnico, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, de la Unidad de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2025-APN; el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS.

Artículo 2.- Publicación en Sede Digital

Disponer la pre publicación de la Exposición de Motivos y del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que modifica el Anexo 6 “Coordenadas Geográficas de las Áreas de Desarrollo Portuario y Zonas Portuarias” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, para incorporar treinta y siete (37) nuevas Áreas de Desarrollo Portuario con sus respectivas Zonas Portuarias; así como modificar el Área de Desarrollo Portuario Santa Rosa y su correspondiente Zona Portuaria, conforme al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante del proyecto Resolución; vinculadas al “Programa de apoyo a la sostenibilidad del modelo de transporte fluvial en la Amazonía” (CUI Nº 2706686), en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Recepción, Sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, a través de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Portuaria Nacional (https://ventanillavirtual.apn.gob.pe/login), así como al correo electrónico institucional dgonzales@apn.gob.pe.

Artículo 4.- Comunicación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Encargar a la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la publicación del proyecto normativo incluyendo la exposición de motivos y presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ABEL ALVARADO HUERTAS

Presidente del Directorio

2558682-1